STSJ Asturias 393/2011, 11 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 393/2011 |
Fecha | 11 Abril 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00393/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 384/09
RECURRENTES: Dª Matilde Y OTROS
PROCURADOR: D. Fernando Camblor Villa
RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
LETRADO: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO CANGAS DEL NARCEA
CODEMANDADO: SOGEPSA
PROCURADOR: Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella
SENTENCIA nº 393/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a once de abril de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 384/09 interpuesto por Dª Matilde y D. Ezequias, representada por el Procurador D. Fernando Camblor Villa, actuando bajo la dirección Letrada de D. Benjamín Alonso Tamargo, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y el AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, siendo parte codemandada la entidad SOGEPSA, representada por la Procuradora Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella, actuando bajo la dirección letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 24 de marzo de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Camblor Villa, en nombre y representación de Dª Matilde y otro, se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la inactividad de la Administración respecto a la expropiación por tasación conjunta de las fincas urbanas señaladas como AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, para la ejecución de la segunda fase del Plan Especial de Reforma Interior de La Cortina en Cangas del Narcea, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía, según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración...
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