SAP Valencia 270/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución270/2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 270/2011

Valencia, a once abril de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 93/2011

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 209/2009, Instrucción nº 5 de Gandia (antiguo Mixto 7)

Apelante: Bernardino

Abogado: D. Miguel Ángel Gómez Tejedor

Apelado: Genaro

Abogado: D. Vicente Chova Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2010, concluía que: "debo condenar y condeno a Bernardino como autora responsable de una falta de injurias del art. 620.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Motivos del recurso interpuesto:

-Error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de legalidad y seguridad jurídica, con vulneración del principio in dubio pro reo.

-Animadversión personal, que determina la quiebra del principio de presunción de inocencia amparado en el art. 24 de nuestra Constitución. TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 28 de marzo de 2011, interesándose la firma del escrito por el letrado que lo encabezaba, lo que se produjo el 4 de abril.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "sobre las 21:50 horas del día 30 de julio de 2009 a la salida de un Pleno del Ayuntamiento de Oliva y cuando se encontraban en la puerta del Ayuntamiento Genaro realizó un comentario a Bernardino sobre una entrevista realizada a ésta que motivó que la misma se alterase y comenzara a increparle que "llamaría a su marido y le rompería la cabeza y las piernas" y seguidamente le increpó "maltratador de mujeres" "cabronazo". La Sra. Bernardino debido al estado en que se encontraba fue atendida por varios de los presentes que se la llevaron. El Sr. Genaro acudió a la Comisaría de Oliva Gandía a prestar denuncia por los hechos ocurridos dando lugar a las diligencias NUM000 ."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la Sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº 5 de Gandia, por virtud de la cual condena a Bernardino como responsable en concepto de autora de una falta de injurias, se interpone recurso de apelación por D. Miguel Ángel Gómez Tejedor, en representación de la condenada, alegando que se ha producido un error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de legalidad y seguridad jurídica, con vulneración del principio in dubio pro reo; añadiendo, como segundo de los motivos, la animadversión personal, que determina la quiebra del principio de presunción de inocencia amparado en el art. 24 de nuestra Constitución.

  2. - Resulta baldío el esfuerzo discursivo que la recurrente utiliza en el escrito de interposición del recurso, en cuanto que introduce elementos dialécticos que acabarían por convertir en irresoluble todo enfrentamiento de versiones distintas con partes normalmente confrontadas y que, tanto el legislador como sobretodo la doctrina aplicativa que nuestros veteranos Tribunales, han venido consolidando y la han resuelto mediante la consagración de una regla de juicio, a la vez equilibrada y ponderativa, constituida por la atribución de la competencia exclusiva y excluyente para la valoración de la prueba de carácter personal al Juzgador que la presencia desde la privilegiada posición que la inmediación le concede, reduciendo el margen revisorio e interpretativo de las partes y del propio Tribunal de apelación a aquellos supuestos excepcionales que se describen a continuación, completando la obligación legalmente impuesta al Juzgador de instancia con la exigencia de que efectúe una exposición razonada de los argumentos de convicción que le sirven para alcanzar el convencimiento en conciencia de la responsabilidad que atribuye tras la valoración de la prueba.

    A) Cabe destacar que el derecho a la doble instancia admite diversos significados según se configure su objeto procesal, bien como una nueva primera instancia con plenitud de facultades para la revisión completa de lo acontecido en ella, bien como una revisión o control de lo decidido y resuelto en la primera instancia con las limitaciones que otros principios esenciales del ordenamiento le imponen. La jurisprudencia constitucional, siguiendo el criterio tradicional de nuestro Tribunal Supremo del respeto a los principios de contradicción e inmediación, ha venido a establecer la imposibilidad de revisar la práctica de pruebas personales, modificando la valoración que de las mismas efectúe el órgano que las presencia en contradicción. El último párrafo del fundamento jurídico primero de la sentencia del Tribunal Constitucional en Pleno 167/2002 establece que el aspecto nuclear de esa doctrina no es otro que el Tribunal de apelación no pueda revisar la valoración de las...

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