SAP A Coruña 214/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2011
Número de resolución214/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 161/2010- S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a doce de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 161 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2010, corregida por Auto de 22 de abril de 2010, en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 604/2008, por dependencia del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales registrado con el número 360/2008, en el que son parte, como apelante, DOÑA Inés, mayor de edad, vecina de Cabana de Bergantiños (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Cesullas, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada en turno de oficio por el procurador don Luis Dequidt Montero, y dirigida por el abogado don José Angeriz Varela; y como apelado, DON Hernan

, mayor de edad, vecino de Carballo (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003

, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado en turno de oficio por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, y dirigido por la abogada doña María-Flora Muiño Queijo; versando la apelación sobre incidente de inclusión y exclusión de bienes del inventario de la sociedad de gananciales disuelta que formaron los litigantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de marzo de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando parcialmente la oposición formulada por el procurador D. Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Dª. Inés, se aprueba la propuesta de inventario formulada por la parte promotora del expediente con las siguientes salvedades: se excluye del inventario el vehículo turismo Peugeot 106 1.5 D, matrícula D-....-DZ que se recoge en la partida cuatro del activo de bienes muebles y semovientes; el paso de la sociedad se integra por el crédito, a favor de D. Hernan, por un importe actualizado a la fecha de liquidación de la suma de 43.783,88 euros. Se excluye del inventario el saldo de 15.630,42 euros existente en la entidad Caja de Madrid, nº de cuenta NUM005, por tratarse de un bien privativo de D. Hernan . Todo ello sin imposición de costas» .

Por Auto de 22 de abril de 2010 se rectificó error mecanográfico, en el sentido de que donde decía "43.783,88 euros", debe decir «43.873,88 euros» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Inés, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Hernan escrito de oposición. Con oficio de fecha 2 de julio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 26 de julio de 2010, se registraron bajo el número RPL 161/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 21 de septiembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y mandando oficiar al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores a fin de que designasen profesionales en turno de oficio. Se designó al procurador don Luis Dequidt Montero para la representación de doña Inés, y a la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo para la representación de don Hernan

; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada se enmarca en una liquidación de una sociedad de gananciales, disuelta por divorcio de los cónyuges, que dados los términos del recurso, queda circunscrita a la inclusión o exclusión de la cantidad de 43.873,88 euros en el pasivo del inventario, como deuda de la sociedad de gananciales a favor de don Hernan, como dinero privativo (indemnización por accidente de tráfico) gastado en necesidades propias de la sociedad. El origen de la discrepancia entre las partes puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de abril de 1999 don Hernan fue indemnizado por una entidad aseguradora, por un accidente de tráfico que había sufrido, en la cantidad de 12.421.532 pesetas. No se cuestiona que tal indemnización tenga el carácter de bien privativo.

  2. - El dinero se gestionó de la siguiente forma:

    (a) 5.000.000 de pesetas se ingresaron a plazo fijo en "Banco Mapfre, S.A." (aunque en el escrito inicial se mencionan cuatro millones, la documental acredita que fueron cinco). Al vencimiento del plazo, el 16 de abril de 2002, se transfirió a una cuenta a plazo en "Caja Madrid". Al momento de la liquidación quedaban

    15.630,43 euros.

    (b) 7.300.000 pesetas se ingresaron en una cuenta a la vista en "Caja de Ahorros de Galicia", abierta a nombre de ambos cónyuges. Como pone de relieve la sentencia apelada, se procedió a retirar metálico a un ritmo elevado, hasta el punto de que el 31 de diciembre de 2001 sólo quedaban 18,44 euros en la cuenta, y a 28 de diciembre de 2000 579.778 pesetas. Está acreditado que parte de ese dinero se gastó en adquirir un vehículo Mercedes, en la compra de un comedor para la vivienda conyugal (ganancial), así como para hacer obras y mejoras en dicha casa.

  3. - A la hora de formalizar el inventario, don Hernan incluyó, en el pasivo, la deuda de la sociedad para con él, la cantidad que faltaba para alcanzar los 12.421.532 pesetas, una vez descontados los 15.630,43 euros que había en la cuenta a plazo de "Caja Madrid". Doña Inés se opuso invocando que el dinero se lo había gastado don Hernan en su exclusivo beneficio.

  4. - Tras la tramitación del incidente se dictó sentencia, en la que se considera probado que el dinero existente en "Caja de Ahorros de Galicia" se había destinado a sufragar los gastos ordinarios de la familia, por lo que deben incluirse en el pasivo la deuda de 43.873,88 euros (7.300.000 pesetas); excluyendo el dinero que falta de "Caja Madrid", porque no consta que se hubiese destinado a la familia. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Inés, con la pretensión de exclusión de esa partida del inventario.

TERCERO

El primer motivo del recurso de apelación, que reproduce casi literalmente el escrito de resumen de prueba, se fundamenta en un error en la valoración de la prueba. Se argumenta de forma reiterativa que los 39.166 euros fueron ingresados en "Caja de Ahorros de Galicia", que fue don Hernan quien dispuso del dinero; que se retiraron importantes cantidades en los meses siguientes; por lo que, en opinión de la apelante, quedó acreditado que el dinero lo retiró don Hernan, sin conocerse su destino; para, a continuación, invocar una infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La parte incurre en un error de cálculo. 7.300.000 pesetas no equivalen a 39.166 euros como se afirma en el recurso, sino a 43.873,88 euros (como recoge la sentencia apelada). La equivalencia de la cantidad indicada por la apelante serían 6.017,517 pesetas.

  2. - El recurso de apelación no puede consistir en que el apelante se limite a reproducir los alegatos vertidos en la instancia. Esos planteamientos, tanto desde el punto de vista fáctico como desde la óptica jurídica, ya se examinaron y resolvieron en la resolución apelada. La finalidad del recurso de apelación es intentar acreditar el error en que dicha resolución pueda haber incurrido, bien por una defectuosa apreciación de la prueba practicada, bien por una infracción de precepto legal (con la deseable cita del precepto o doctrina jurisprudencial infringido). No es una mera insistencia en los planteamientos iniciales. El recurso es contra la resolución del Juzgado. Debe tender a intentar demostrar a la Sala que, o bien la apreciación de los hechos controvertidos a la vista de la prueba practicada, o bien la aplicación de preceptos legales, fue errónea. No es un recurso por salto, como si el Juzgado no hubiese resuelto la cuestión jurídica objeto de litigio.

  3. - Es contradictorio alegar la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba al tiempo que se impugna la valoración de pruebas efectivamente practicadas [ Ts. 22 de febrero de 2011 (Roj: STS 1067/2011, recurso 2027/2006 ) (La numeración corresponde a la base de datos del Fondo Documental del Centro de Documentación Judicial, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que puede ser consultada en la página web de dicho Consejo, apartado Tribunal Supremo, jurisprudencia, base de datos), 16 de diciembre de 2010 (Roj: STS 6946/2010, recurso 87/2007 ), 17 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6114/2010, recurso 1308/2007 ), 11 de noviembre de 2010 (Roj: STS...

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