STS, 27 de Diciembre de 2011

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2011:9322
Número de Recurso207/2010
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por LA FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEON (FSIE-CL), representada por el Procurador Don Mariano López Ramírez y defendida por el Letrado D. Javier Maestro Moreno, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de fecha 14 de octubre de 2010 , en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra LA FEDERACION ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA (FERE-CECA) y CONFEDERACION DE CENTROS DE EDUCACION Y GESTION DE CASTILLA Y LEON (EG), representados y defendidos por el Letrado D. Carlos Ricardo Bernardo Redondo, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEON (CECE), FEDERACION AUTONOMICA DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE CASTILLA Y LEON (FACECAL), representada y defendida por la Letrado Dña. Basilia Cuéllar Gragera, y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada por la Procuradora Dña. Nuria Munar Serrano y defendida por la Letrado Dña. Esther García Guerrero, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Castilla y León, formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia en la que, estableciendo el carácter consolidable del complemento de analogía retributiva que percibe el profesorado de los Centros de enseñanza concertada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se declare que no procede la reducción de dicho complemento así como la obligación de cumplir los Acuerdos sobre la mejora de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de Castilla y León, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.

El acto de intento de conciliación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 14 de octubre de 2010, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos , cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva alegadas como motivos de oposición a la demanda, debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda promovida por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (FSIE-CL), frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA (FERE-CECA), CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (EG), CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (CECE), Y FEDERACIÓN AUTONÓMICA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (FACECAL), en materia de conflicto colectivo, y en su consecuencia, debemos de absolver y absolvemos a las entidades demandadas de las pretensiones ejercitadas contra las mismas. Sin costas ".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- En fecha de 4 de diciembre del 2002, se publicó en el BOCYL Orden de la Consejería de Educación y Cultura de fecha de 15 de noviembre de 2002 por la que se establece la analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública. Con carácter previo en fecha de 6 de noviembre del 2002, la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, Organizaciones Patronales y de Titulares habían procedido a la firma de un acuerdo sobre analogía retributiva del profesorado de enseñanza concertada con el profesorado de enseñanza pública. Continuando a través de dicho Acuerdo el proceso de homologación iniciado, dando cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Social para la mejora de la calidad y empleo en el sector de la enseñanza de Castilla y León, firmando en el año 1999. SEGUNDO.- En su artículo 2, de dicha Orden publicada en el BOCYL en 4 de diciembre de 2002, se establecía que el profesorado de los centros privados concertados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, experimentará una homologación retributiva con respecto a los profesores de enseñanza pública basada en una serie de criterios. Entre ellos, el de tomar como referentes para alcanzar dicha homologación, los conceptos retributivos del ámbito público: Sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico, componente general y homologación. Y complemento de productividad. TERCERO.- Esta homologación retributiva se concretaba en un complemento denominado complemento de analogía de Castilla y León, que reflejaba los incrementos resultantes para cada categoría profesional del profesorado de centros privados concertados que imparten docencia en niveles concertados. Teniendo efecto dicho complemento a partir de 1 de septiembre de 2001. Siendo su objeto la reducción gradual de las diferencias retributivas entre el profesorado de centros concertados y el profesorado de centros públicos. Pagándose dicho complemento retributivo en cinco tramos iguales de 12 pagas cada año, que tendrán carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo actualizables con el porcentaje de incremento general anual de retribuciones de los empleados públicos. Añadiendo que si en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados, que con carácter mínimo fije el Estado hasta la finalización del Acuerdo, se incluyeran incrementos retributivos para el profesorado en concepto de analogía retributiva, éstos serían absorbidos pro los complementos retributivos fijados en la referida orden sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales. Fijándose una comisión del seguimiento formada por todas las partes firmantes del Acuerdo. Con competencia para la interpretación, desarrollo y aplicación del mismo. De idéntico modo en dicho Acuerdo, se establecía que el complemento tiene como objetivo la reducción gradual de las diferencias retributivas del colectivo de profesores de centros privados concertados con relación al profesorado de centros públicos, hasta situarse al finalizar el periodo de homologación en un 96 %. CUARTO.- En fecha de 30 de junio de 2006, se estableció un nuevo Acuerdo entre las mismas partes firmantes del acuerdo de 6 de noviembre de 2002, con el objeto de la mejora de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, en el ámbito de la analogía retributiva. Siendo firmado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza, la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT, la Federación de Enseñanza de CCOO, Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza y Federación de Religiosos de la Enseñanza. Siendo su contenido el de fijar un incremento retributivo para el personal de enseñanza concertada a partir de 1 de septiembre de 2006, equivalente al 96% del salario de la enseñanza pública, en todos y cada uno de los conceptos retributivos recogidos en el punto 2 del mismo. Hacer extensivo al personal de la enseñanza concertada el 96 % de las mejoras retributivas que el personal docente de la enseñanza pública tenga en los años 2006, 2006 y 2008, como consecuencia del acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la CCAA de Castilla y León, u otras futuras mejoras salariales que afecten a dicho colectivo. Los incrementos previstos en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, se abonarán con efecto de 1 de enero de 2006, consolidándose cada año las cantidades percibidas en años anteriores. Estableciéndose la correspondiente comisión de seguimiento al objeto de alcanzar la homologación retributiva. Este acuerdo tenía vigencia hasta 31 de diciembre de 2008. Si bien ha seguido siendo aplicado a lo largo del año 2009 y 2010, hasta el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley autonómico de 4 de junio del 2010. QUINTO.- En el BOCYL de 4 de junio de 2010, se publicó el Decreto Ley, de la Consejería de la Administración Autonómica de Castilla y León, por el que se establecen medidas urgentes, dentro del ámbito autonómico, de adaptación del RDL 8/2010, de 20 de mayo del Gobierno de la Nación, señalando que dicho RDL de carácter estatal obliga a todas las administraciones públicas, indicando que se había modificado la ley de Presupuestos Generales del Estado, para prever la reducción del conjunto de retribuciones de todo el sector público, fijando las cuantías de las retribuciones básicas a percibir por el personal funcionario. Reduciendo en conjunto un 5 % del total global de las retribuciones. Modificándose la ley 11/09 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2010, en lo que se refiere a materia retributiva. Señalando que los acuerdos, convenios o pactos que implicaran crecimientos retributivos superiores a los que se establecieran en dicho Decreto Ley o normativa que lo desarrolle deberá experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las normas que se opongan a dicho artículo. Añadiendo en su artículo 3, que las retribuciones del profesorado de centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado, se reducirán de forma proporcional respecto de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública. Suspendiéndose el cumplimiento y aplicación de las previsiones que afecten a los empleados públicos contenidos en los Acuerdos suscritos con la Administración Autonómica y los Sindicatos, con el fin de dar cumplimiento a dicho Real Decreto 8/2010 de 20 de mayo . Entrando en vigor dicha normativa autonómica el mismo día de su publicación en el BOCYL. SEXTO.- Es la Administración Autonómica la que abona desde el día 1 de enero de 2000, como pago delegado y en nombre de los titulares de centros de enseñanza concertados, los salarios y complementos funcionales del profesorado de centros de enseñanza concertados. SÉPTIMO.- A lo largo del año 2009, se procedía al pago en concepto de salario bruto y en aplicación del complemento de analogía de la Junta de Castilla y León, una cantidad global mensual aproximada de 512,22 euros. Mientras que tras la aplicación de dicho Decreto Autonómico, la cantidad abonada aproximada en concepto de complemento por analogía ha quedado reducida, en concepto de pago mensual, a 376,97 euros brutos. OCTAVO.- En fecha de 20 de noviembre de 2006, se suscribió el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, fijándose en su artículo 67 que en aquellas Comunidades Autónomas en donde las organizaciones legitimadas hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como complemento autonómico y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos. Su contenido incorporado a los autos se da por reproducido, siendo el Convenio Colectivo actualmente aplicable. NOVENO.- Ha existido en fecha de 21 de junio del 2010, comunicación interna por la Junta de Castilla y León, a los Directores de Centros Privados de Educación Concertados, en orden a la aplicación a partir de la entrada en vigor del Decreto Autonómico, del complemento de analogía que venía siendo pagado a los profesores. Cuyo contenido, incorporado en los autos, se da por reproducido. DÉCIMO.- En fecha de 8 de julio del 2010, se celebró ante el SERLA acto de conciliación sin avenencia, en razón de papeleta de conciliación presentada por la entidad actora de fecha de 4 de junio del 2010. Habiendo sido interpuesta demanda en fecha de 29 de julio del 2010 ante la jurisdicción laboral, donde se reclamaba se declarara la procedencia del carácter consolidable del complemento de analogía retributiva que percibe el profesorado de los Centros de enseñanza concertada en el ámbito de Castilla y León, y que se declare que no procede la reducción de dicho complemento así como la obligación de cumplir los acuerdos sobre mejora de retribución del profesorado de la enseñanza concertada de Castilla y León".

QUINTO

Preparado recurso de casación por La Federación de Sindicatos de Castilla y León, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2011, en él se consignan los siguientes motivos: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los Acuerdos de analogía retributiva y el art. 1.281 del Código Civil en relación con los arts. 7 , 28 y 37.1 de la Constitución Española .

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por las partes recurridas y personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso de casación común o genérica tiene su origen en un proceso de conflicto colectivo planteado por un sindicato en representación de los profesores de los centros privados de enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Castilla-León. El conflicto colectivo ha surgido a raíz de determinadas disposiciones adoptadas por la Junta de Castilla-León respecto de la remuneración de dichos profesores en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, que ha establecido una reducción de un 5 % de las retribuciones de los funcionarios públicos, incluidos los docentes de la enseñanza pública.

Esta disposición estatal de reducción de los sueldos de los profesores de la educación pública ha repercutido indirectamente en los docentes de la enseñanza concertada de Castilla-León, beneficiarios de una regulación de "homologación retributiva" establecida en dicha Comunidad Autónoma. Las principales disposiciones sucesivas que explican la génesis del conflicto, que la sentencia recurrida expone con todo detalle, son: 1ª) En noviembre de 2002 se aprueba una Orden de la Consejería de Educación y Ciencia que establece los términos de la "homologación retributiva" de los profesores de la enseñanza concertada y de la enseñanza pública; tal homologación se traduce en la asignación a los primeros de un llamado "complemento de analogía" que paga la Administración autonómica, para acortar progresivamente la distancia con los segundos; 2ª) En junio de 2006 se acordó mantener el complemento anterior, que ha venido abonándose hasta junio de 2010; y 3ª) En junio de 2010 la Junta de Castilla-León ha aprobado un "Decreto-Ley autonómico" en virtud del cual se han reducido las retribuciones de los profesores de los centros concertados en el mismo porcentaje del 5 % en que han disminuido las retribuciones de los profesores de la enseñanza pública.

En síntesis, lo que ha pedido el sindicato actor en la demanda y reitera ahora en casación es que los profesores de la enseñanza privada concertada, mantengan "consolidado" el complemento que venían percibiendo en concepto de "homologación retributiva".

SEGUNDO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) ha desestimado la demanda tras una detenida argumentación sobre las cuestiones procesales y sustantivas controvertidas en el pleito.

En lo que concierne al fondo del asunto, único tema que subsiste en casación de los varios propuestos en el proceso desarrollado en la instancia, la Sala de Burgos viene a decir, con cita de nuestra sentencia de 1 de diciembre de 2009 (rec. 34/2008 ), lo siguiente: 1) la finalidad del complemento de analogía cuestionado es, con toda evidencia, la reducción gradual o progresiva de las diferencias de retribución existentes entre ambos grupos de profesores; 2) el "recorte" de la retribución de los profesores de la enseñanza pública debe por tanto extenderse a los profesores de los centros concertados, so pena de producir un nuevo desequilibrio, ahora a favor de estos últimos; 3) el carácter "consolidable" del complemento de analogía no significa "inmunizar" a este concepto salarial frente al cambio experimentado en la retribución que le ha servido de punto de referencia; y 4) la cuantía del referido complemento de analogía no constituye una "condición más beneficiosa" adquirida por los trabajadores, teniendo en cuenta el origen convencional de la misma y la inexistencia de una voluntad de atribución de la misma en términos absolutos.

TERCERO

Como se encarga de advertir el Ministerio Fiscal en su dictamen preceptivo, el recurso del sindicato actor, con defectuosa técnica procesal, se ha limitado prácticamente a reproducir con leves variaciones de redacción los pasajes de la demanda en los que se había basado la pretensión deducida en la instancia, sin tener en cuenta que nos encontramos ante un recurso extraordinario que tiene por objeto la impugnación de una decisión jurisdiccional ya adoptada. Siendo ello así, es suficiente respuesta al recurso la simple remisión a los argumentos de la sentencia recurrida, que consideramos ajustados a derecho y que hacemos nuestros en los términos en que se han expresado en el fundamento anterior.

A lo anterior puede añadirse lo ya declarado con claridad meridiana por nuestra sentencia precedente de 2 de diciembre de 2009 (citada) sobre el carácter de los complementos de analogía de los profesores de los centros concertados: «la naturaleza "consolidable" del complemento de analogía retributiva ha de considerarse en términos relativos y no puede pretenderse su integración estructural definitiva en el salario, en tanto que obedece a un fin que tiene su límite en la equiparación retributiva entre el personal docente de los centros concertados y el de los centros oficiales".

CUARTO

La conclusión del razonamiento es que el recurso debe ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por LA FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEON (FSIE-CL), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de fecha 14 de octubre de 2010 , en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra LA FEDERACION ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA (FERE-CECA) y CONFEDERACION DE CENTROS DE EDUCACION Y GESTION DE CASTILLA Y LEON (EG), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEON (CECE), FEDERACION AUTONOMICA DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE CASTILLA Y LEON (FACECAL), y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martin Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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