SAP Barcelona 514/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:10871
Número de Recurso900/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 900/2006 -D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1303/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 514

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1303/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Amelia y D. Javier, contra D/Dª. Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Javier y Dª. Amelia representados por la Procuradora Dª. Montserrat Puig Alsina contra Dª. Inmaculada representada por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer, debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a abonar a la parte actora la suma de l6.976,73 euros (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS); cantidad objeto de condena que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Inmaculada a pagar a los actores Dª Amelia y D. Javier la suma de 16.976'73 € (6.425'10 € por el primer préstamo en que la demandada figuraba como deudora prestataria, y 10.551'63 €, por el segundo préstamo, en proporción a su participación como coavalista), ejercitando la acción de repetición, ex art. 1827 CC, frente a la deudora y/o avalista solidaria de los préstamos, de los que los actores eran avalistas, al amparo de los arts. 1822, 1830 y ss, 1844. CC. A dicha pretensión se opuso la demandada, (1 ) cuestionando el pago por los actores de la suma de 6.425'10 €, por el primer préstamo y procedimiento ejecutivo y algunas de las partidas obrantes en los documentos 7 a 17 de la demanda, entendiendo que no le eran exigibles; (2) en cuanto al segundo préstamo, la existencia de un pacto - acordado en Junta General de la sociedad prestataria, donde estaba presente todo el capital desembolsado, y por ello, quien era su marido, Sr. Carlos María, con motivo de su separación - anterior a instarse la ejecución por el que, cesando como administradora, se le liberaba de toda responsabilidad adquirida frente a la empresa así como a título personal, haciéndose cargo Sr. Carlos María de todo ("asumiendo todas las responsabilidades") lo que tuviese relación con ALUFAMA EUROPA SL.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, por error en la apreciación de la prueba, en base a que no se ha tenido en cuenta que los dos préstamos fueron concertados para hacer frente a gastos directamente relacionados con la entidad ALUFAMA EUROPA, de la que sus únicos socios eran dicha demandada y su entonces marido, D. Carlos María, hijo de los actores, reiterando los argumentos que expuso en la instancia, con lo que se reproduce el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Respecto de la primera suma, la demanda debe prosperar, con fundamento en los arts. 1830 y 1838 CC. Respecto de la segunda, debe recordarse que en la cofianza, existen varios fiadores que garantizan a un mismo deudor, frente al mismo acreedor y por una misma deuda. El cofiador que paga (pago total, válido y efectivamente realizado - STS. 7.5.1997 -, de deuda líquida y exigibe), en virtud de demanda judicial o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra (en todo caso, no por la exclusiva voluntad del cofiador), siendo de destacar la tendencia de la jurisprudencia del TS (SSTS. 19.11.1982, 2.12.1988, 4.7.1990, 7.6.1991, 4.5.1993, 24.5.1994, 27.2.1997, 18.9.1997, 29.11.1997, 9.7.2001,...) a suavizar la interpretación, adecuándola a la realidad social ex art. 3.1 CC,admitiendo el regreso siempre que el pago no sea imprudente, prematuro, caprichoso, infundado o malicioso, o cuando beneficia a todos y resulte evidente el interés común de los cofiadores en el pago de la deuda, evitando situaciones de enriquecimiento injusto) dispone de un derecho de regreso o reintegro, basado en que la cofianza supone una obligación pluripersonal de garantía, que revela un interés común de todos los cofiadores al prestarla, y del que deriva la obligación de cada uno de contribuir al pago de la cuota propia, respondiendo de su cumplimiento frente a aquél que pagó por todos, viniendo a ser una aplicación de la acción de reembolso que se concede al tercero que...

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