SAP Barcelona 766/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR GOMEZ MARTIN
ECLIES:APB:2007:11323
Número de Recurso337/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución766/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 522/07

Rollo nº 337/07-R

Juzgado de lo Penal nº 2 Terrassa

SENTENCIA 766

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a ocho de octubre de dos mil siete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado, seguido al número 522/07, por el Juzgado de lo penal nº 2 de Terrassa, por un delito contra la seguridad en el tráfico, previsto y penado en el art. 379 CP, y un delito de desobediencia grave, previsto y penado en el art. 380 CP, en relación con el art. 556 CP, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y D. Benjamín, como acusado, cuyas demás circunstancias personales obran referidas en autos, y, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el segundo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de Febrero de 2007. Ha sido designado como Magistrado Ponente para la resolución de esta apelación el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procedimiento Abreviado seguido al nº 522/2005, que ahora se encuentra en fase de apelación, trae causa de Procedimiento Abreviado seguido al nº 80/2004 en el Juzgado de Instrucción N° 4 de Rubí.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en trámite de Calificación provisional, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico (art. 379 CP ), y un delito de no sometimiento a las pruebas de alcoholemia (art. 380 y 556 CP ), considerando autor de los mismos al acusado D. Benjamín, manifestando que concurría en el acusado, respecto al segundo delito la circunstancia atenuante analógica de embriaguez (art. 21.6° CP, en relación con los artículos 21.1° y 20.2° CP ), procediendo la imposición al acusado, por el primer delito, de la la pena de 8 meses multa, a razón de una cuota diaria de 24,04 euros, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años; y por el segundo delito la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello, con imposición al acusado de las costas del presente procedimiento. La defensa del acusado, D. Benjamín, manifestó que su defendido no era autor de delito alguno, interesando la libre absolución de su defendido.

Tercero

El acto de Juicio Oral se celebró en fecha 23 de enero de 2007, con la asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado D. Benjamín, y de la representación letrada de éste. No comparecieron, en cambio, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM003 y NUM004, manifestando tanto el Ministerio Fiscal como la representación letrada del acusado su renuncia a dichos testigos, presentando la Letrada del Sr. Benjamín prueba documental que fue admitida por el Juez a quo.

Cuarto

El Juicio Oral dio comienzo con el interrogatorio del acusado D. Benjamín. A continuación, se practicó la declaración testifical del agente de los Mossos d'Esquadra con n° NUM000, la del Subinspector de la Policía Local de Sant Cugat con n° NUM001, Y la del Agente de la Policía Local de Sant Cugat con n° NUM002. Tras la práctica de la prueba testifical, ambas partes solicitaron se tuviera por reproducida la prueba documental obrante en las actuaciones, según lo interesado en los escritos de acusación y de defensa, procediéndose a la lectura, interesada por el Ministerio Fiscal, de los folios 9, 102 y 103 de las actuaciones. Acto seguido se concedió la palabra a las partes, a fin de que formulasen sus conclusiones, elevando tanto el Ministerio Fiscal como la Letrada del acusado que elevaba sus respectivas conclusiones a definitivas. Tras el trámite de Informe, se concedió al acusado el Derecho a la última palabra, quedando entonces los Autos a disposición del Juez a quo para dictar Sentencia, momento en el que se dio por finalizado el acto de Juicio Oral, el cual obra en el correspondiente soporte audiovisual.

Quinto

En fecha 15 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 2 Terrassa, apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, dictó Sentencia, en la que expresa y terminantemente se declararon probados los siguientes hechos: " Benjamín, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 31 de julio de 2.003, sobre las 01,20 horas, se encontraba detenido en el interior de su vehículo, marca y modelo Nissan Almera Matrícula D-....-DT, en la Calle Vall d'Or a la altura del N° 75, a la que había llegado circulando en el referido vehículo momentos antes, resultando que el mismo se encontraba en el vehículo a una distancia aproximada de un metro del bordillo de la acera, dando acelerones, tocando el claxon ininterrumpidamente, llamando la atención de los vecinos, siendo uno de ellos el Agente de los Mossos d'Esquadra con N° NUM000 que no se encontraba en ese momento de servicio, y que se dirigió a hablar con Benjamín, el cual le dijo "no puedo circular porque no hay caravana y los coches de delante no circulan", Al poco tiempo, ante el aviso del Agente de los Mossos D'Esquadra con N° NUM000, llegó una patrulla de la Policía Local de Tarrassa, la cual vio que Benjamín se encontraba apoyado en el respaldo del asiento del conductor del vehículo, con los ojos muy abiertos, hablando de forma incoherente y con habla pastosa, requiriéndole para bajar del vehículo con el fin de practicar la prueba de detección alcohólica, teniendo que ser ayudado Benjamín por los Agentes actuantes para bajar del vehículo, ante la imposibilidad de que aquél mantuviese el equilibrio. Benjamín en la prueba estimativa de detección del grado de impregnación alcohólica arrojó un resultado de 1,83 mg/I, ante lo cual los Agentes le requirieron para trasladarse a Comisaría a efectos de practicar el test de determinación del grado de impregnación alcohólica en el organismo mediante etilómetro oficialmente autorizado, negándose a ello rotundamente Benjamín, pese a ser convenientemente advertido de las consecuencias legales de su negativa, y mostrando incluso Benjamín resistencia pasiva, negándose a caminar y a salir de su vehículo, por lo cual tuvo que ser sacado de su vehículo por los Agentes actuantes ayudados por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía"

Sexto

En su parte dispositiva, la resolución de referencia dispuso el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico, del Artículo 379 del Código Penal, imponiéndole la Pena de 6 Meses Multa, cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la Pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y, que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, prevista en el artículo 21. 6a, en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal, de un delito de desobediencia del artículo 380 Y 556 del Código Penal, imponiéndole La Pena de 6 meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento".

Séptimo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Benjamín, y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de lo Penal, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso planteado.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, anteriormente reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en tres motivos. Los dos primeros se refieren al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El tercero, al delito de negativa al sometimiento de la prueba de alcoholemia. Los tres motivos deben ser objeto de desestimación, por lo que a continuación se expone.

Segundo

De acuerdo con el primer motivo alegado por la parte apelante, en la conducta del Sr. Benjamín faltaría ya el primer elemento del tipo objetivo del delito, esto es, el de la conducción. Según la parte recurrente, el procesado no llegó a conducir bajo los efectos del alcohol, ya que el vehículo se encontraba estacionado.

El motivo debe ser desestimado. Una atenta lectura del acta del Juicio Oral pone de relieve que en el mismo el acusado declaró que el día de los hechos denunciados no se encontraba conduciendo, sino estacionado. El Sr. Benjamín negó haber mencionado al agente de los Mossos d'Esquadra con n° NUM000 (que no se encontraba de servicio en esos momentos) que no pudiera avanzar con el vehículo debido a la "caravana" existente, en referencia a los vehículos que se encontraban correctamente estacionados junto a la acera, ya que dicho comentario correspondía a una conversación telefónica que estaba manteniendo por el teléfono móvil. A preguntas de su Letrado, el acusado manifestó que el día de los hechos mantuvo una discusión con su ex- mujer por el teléfono móvil, que se alteró y gesticulaba, y que los agentes actuantes lo sacaron a la fuerza de su coche, arrastrándolo e introduciendolo en el coche-patrulla, descamisado y sin zapatos, ya que así se encontraba en el interior de su vehículo, y los agentes ni siquiera le habrían dejado vestirse y...

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