STSJ País Vasco 394/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 394/2011 |
Fecha | 15 Abril 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1521/09
DE Apelación
SENTENCIA NUMERO 394/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GUERRA GIMENO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a quince de abril de dos mil once.
La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el veintitrés de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 (Donostia) en el recurso contencioso-administrativo número 6/09 .
Son parte:
- APELANTE : ASOCIACION AMIGOS DEL CABALLO asistida por la Letrada Dª. MARIA DEL ROSARIO CAÑETE AGUADO.
- APELADO : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 (Donostia) se dictó el veintitrés
de Marzo de dos mil nueve auto en el recurso contencioso-administrativo número 6/09 promovido por ASOCIACION AMIGOS DEL CABALLO contra ACUERDO DE 7-10-08 DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FEDERACION GUIPUZCOANA DE HIPICA EN RELACION CON LA SOLICITUD DE ANULACION DE LOS ACTOS C ORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL DE DICHA FEDERACION, siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO .
Contra dicho auto se interpuso por ASOCIACION AMIGOS DEL CABALLO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29.03.2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
OBJETO DE LA APELACIÓN.
En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACION DE AMIGOS DEL CABALLO, se impugna el auto dictado con fecha de 23 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de los de San Sebastián, recaído en el recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 6/09 .
El auto acuerda el archivo de las actuaciones por no haber subsanado el defecto advertido en la demanda, de falta de representación de la Letrada compareciente.
La parte apelante, en lo que interesa a este recurso, alega que el Auto de archivo de 23 de marzo de 2009 que recurre se le notificó el 22 de junio siguiente y que el día 23 de junio siguiente, antes de las 15 horas procedió a la subsanación de defectos por lo que resulta aplicable el art. 128 de la LJCA y por tanto debió admitirse la subsanación y el recurso.
Alega la apelante en su escrito de apelación que es aplicable el art. 128 de la LJCA ya que no se ha producido ninguna otra resolución en la que se anuncie el trámite por precluido a excepción del auto que se recurre.
Lo cierto es que, tal como se recoge en el auto recurrido, en providencia de 16 de Febrero de 2009 se requirió a la demandante para que en el plazo de 10 días subsanase el defecto advertido, lo que no hizo y se dictó el auto ahora recurrido.
La jurisprudencia de aplicación del art. 128 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el art. 135 de la LECv queda recogida, entre otras en la sentencia del TS de 28 de Mayo de 2010 de la Sala 3ª en el recurso 3883/2006 donde se declara que:
"Elinciso primero del art. 128 de la Ley de la Jurisdicción, en línea con lo señalado en elart. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proclama el carácter improrrogable de los plazos procesales, con la consecuencia de la pérdida del trámite que hubiere dejado...
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