STSJ Comunidad de Madrid 325/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha14 Abril 2011

RSU 0005134/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00325/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 325

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 325/11

En el recurso de suplicación nº 5134/10, interpuesto por D. Anton, asistido por el Letrado D. Ángel Luis Héctor Domínguez, contra la sentencia nº 219/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 397/10, siendo recurrido AUTO TRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A ., representado por el Letrado D. José Manuel Martín Martín, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Anton contra AUTO TRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL SA (ATESA) y AUTOMÓVILES CITROEN ESPAÑA SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 17 DE MAYO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la demandada ATESA, en su centro de trabajo de C/ Dr. Esquerdo nº 62, de Madrid, empresa dedicada a la actividad de alquiler de vehículos, desde el 14 de febrero de 1.994, con la categoría profesional de Encargado General de Taller, percibiendo un salario anual en metálico, de 37.554,68 #, disfrutando también del uso de un vehículo marca Citroën Berlingo HD1/5 1.6 SX, puesto a su disposición gratuitamente por su empleadora.

SEGUNDO

Que las dos empresas demandadas comparten las mismas instalaciones en la C/ Dr. Esquerdo nº 62, de Madrid, usando los trabajadores de ATESA los vestuarios y cafetería/comedor de CITROËN, disponiendo de libertad de movimientos dentro del recinto donde se ubican ambos centros de trabajo. En dichas instalaciones, debido a robos y otros sucesos, CITROËN colocó, en lugares visibles, cámaras de seguridad en todo el perímetro externo de esas instalaciones para controlar sus accesos, cuyas grabaciones son eventualmente visionadas por su Director de Seguridad, habiéndose procedido a inscribir, en febrero de 2007, en la Agencia Española de Protección de Datos el correspondiente fichero de datos, colocando en diversos lugares visibles, los preceptivos carteles avisando de "Instalaciones Videovigiladas" a los efectos del ejercicio de los derechos que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos reconoce.

TERCERO

Que el actor, afiliado a la Organización Sindical AIC (Agrupación de Independientes Citröen) es, desde julio de 2007, Presidente del Comité de Empresa de ATESA y vocal del Comité Intercentros.

CUARTO

Que el día 11 de noviembre de 2009, sobre las 16,30 horas, el actor accedió, a través de una verja que a su solicitud le abrió un vigilante de seguridad, a un patio exterior donde CITROËN tiene aparcados los vehículos de ocasión que adquiere a cambio de la venta de automóviles de su marca, dirigiéndose a donde se hallaba un vehículo FORD MONDEO, matrícula F-....-MF, color blanco, que había sido ya vendido a un compra-venta, procediendo a extraer del mismo, los faros delanteros, los pilotos delanteros e intermitentes, los pilotos traseros, la rueda de repuesto y la calandra, piezas que procedió a retirar y guardar en una caseta próxima a donde estaba el vehículo, que es utilizada por ATESA como almacén de productos de limpieza y otros utensilios. Al día siguiente, el vendedor de CITROËN acompañó a la compra-venta para hacerle entrega del referido vehículo constando la sustracción de dichas piezas, por lo que el vendedor contactó con el Servicio de Seguridad Privada. Ante esa comunicación, el Director de Seguridad, D. Carlos Ramón y procedió a revisar las imágenes grabadas por las cámaras y comprobó que el actor era quien había retirado y guardado las piezas del vehículo. Inmediatamente comunicó lo sucedido a dos responsables de ATESA, con los que se dirigió a la caseta de ATESA, comprobando que se encontraban allí los materiales sustraídos, haciendo fotografías de los mismos. Finalmente tras vigilar durante los días siguientes para ver si el actor retiraba las piezas, lo que no llegó a hacer, el Director de la sucursal de CITROËN informó oficialmente lo ocurrido a ATESA por medio de una carta fechada, el 17 de noviembre de 2009, la cual se tiene por reproducida a estos efectos (documento nº 1 del ramo de prueba de ATESA).

QUINTO

Que ATESA acordó instruir al actor expediente disciplinario, nombrando al efecto Instructor a D. Juan Ignacio, trabajador perteneciente al centro de trabajo de Paseo de la Castellana, notificándole, el 24 de noviembre de 2009, mediante carta - que también se tiene por reproducida (documento nº 3 del ramo de prueba de ATESA) - los cargos correspondientes, calificando los hechos imputados constitutivos de falta muy grave, a los efectos de que pudiera alegar lo que le conviniere en plazo de hasta el 2 de diciembre de 2009, comunicando también los mismos a los efectos de conceder trámite de audiencia, al Delegado de la Sección Sindical de AIC y al Comité de Empresa, el 25 de noviembre de 2009.

SEXTO

Que el día 28 de noviembre de 2009, el actor se arrojó al vacío desde un paso aéreo de unos 6 metros de altura con intención de matarse, a consecuencia de lo cual fue hospitalizado con diversas fracturas y traumatismos, iniciando situación de baja por I.T., siguiendo tratamiento con el diagnóstico de trastorno adaptativo con reacción a estrés grave, con sintomatología ansioso-depresiva, cursándose parte médico de alta de I.T., el día 15 de marzo de 2010.

SEPTIMO

Que en nombre del actor se solicitó la suspensión del trámite de contestación al pliego de cargos, por plazo de 15 días, por estar hospitalizado, lo que le concedió la demandada por carta, de 14 de diciembre de 2009, en que se acordaba "posponer una vez más la fecha límite para la contestación al día 29 de diciembre de 2009.

OCTAVO

Que el letrado del demandante solicitó nuevamente, por carta fechada el 22 de diciembre de 2009, la concesión de una prórroga de 30 días para contestar el pliego de cargos, aduciendo que su cliente "no se encuentra en facultades mentales de poder alegar lo que a su derecho le convenga en relación al citado expediente", siendo contestado por la demandada por carta, de 29 de diciembre de 2009 - que se tiene por reproducida (documento nº 28 de la parte actora) - fijando como plazo final e improrrogable para presentar alegaciones la fecha de 7 de enero de 2010.

NOVENO

Que mediante carta fechada, el 4 de enero de 2010, el letrado del actor efectuó alegaciones en descargo de su representado - las cuales se tiene también por reproducidas a estos efectos (documento nº 29 de su ramo de prueba) - recibidas las cuales, el Instructor del expediente hizo entrega del informe y documentos que adjuntaba al mismo, en que valora el supuesto de hecho incardinable en los que el art. 65 del Convenio Colectivo de la Empresa califica como faltas muy graves, y en concreto: a) la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; b) el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

DECIMO

Que el 30 de enero de 2010, la demandada notificó al actor carta de despido, con efectos del día 1 de febrero 2010 - carta que también notificó al Comité de Empresa y Delegado Sindical y que se tiene por reproducida a estos efectos - imputándole que "entre las 16,35 h. y las 17 h. del referido día 11 de noviembre se ocupó de desmontar y retirar los elementos del vehículo referidos anteriormente y los guarda, posteriormente, en la caseta de ATESA" y que "en definitiva, prevaliéndose de su condición de Encargado de ATESA ha accedido a las instalaciones de CITROËN y ha desmontado las piezas que se citan en esta carta al vehículo FORD MONDEO ( F-....-MF ), labor que realiza en horario de jornada laboral sin que esta actuación tenga conexión con su puesto de trabajo, ha guardado esas piezas en la caseta de ATESA para su posterior retirada y distracción (como ha reconocido).- Sin duda esta actuación es calificable de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza contemplado en el Art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y Art. 65,e), i) del Convenio Colectivo que nos obliga a tomar esta decisión".

UNDECIMO

Que en las instalaciones de Dr. Esquerdo, la codemandada CITROËN dispone de un muelle de carga y descarga de los vehículos que destina a desguace o a compra-venta; cuando ocasionalmente algún trabajador precisa de alguna pieza de los destinados a desguace, previa autorización del responsable de CITROËN es retirada por un mecánico de esa empresa.

DUODECIMO

Que la flota de vehículos de ATESA no dispone de FORD MONDEO alguno, habiendo retirado el actor las piezas del vehículo de esa marca, matrícula F-....-MF, para instalarlas en un vehículo de un familiar que las precisaba.

DECIMO TERCERO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DECIMO CUARTO

Que en fecha 5 de marzo de 2010, tuvo lugar el...

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