STSJ Comunidad de Madrid 285/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2011
Fecha13 Abril 2011

RSU 0004074/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00285/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042001, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004074/2010-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Flor

Recurrido/s: NEWREST SERVAIR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000367/2010

Sentencia número:285/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de Abril de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004074/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de Flor, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000367/2010, seguidos a instancia de Flor frente a NEWREST SERVAIR SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA JOSE RUIZ UTRERA, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Flor frente a la empresa Newrest Servair SL, absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ello deducida en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Con fecha 26 de enero de 2000 se suscribió un contrato de trabajo entre la actora y la empresa demandada, que inicialmente se llamaba Eurest SA, para prestar servicios como "Preparadora", indicándose que la jornada sería de 40 horas semanales de lunes a domingo.

    A dicho contrato se le añadió como cláusula adicional, que la trabajadora, "atendiendo y reconociendo las características particulares de la actividad" empresaria y en especial las derivadas de la distribución irregular del trabajo, así como las dificultades propias del inicio de la actividad, se obliga a aceptar las jornadas y horarios de trabajo que establezca la empresa, así como sus modificaciones, en función de las necesidades operativas técnicas y en general derivadas del servicio, todo ello con sujeción a la legislación vigente. Dado que la "actividad empresarial, "abarca las 24 horas de día durante los 365 días del año, y siendo en consecuencia lógica y previsible la implantación paulatina del sistema de turnos, conforme las necesidades del servicio lo demanden, la empresa determinará los turnos tipo, los cuales podrán adelantarse o retraerse hasta un máximo de dos horas sobre los horarios establecidos en los mismos. En caso de realizarse el trabajo en jornada partida, la fracción menor nunca podrá ser inferior a dos horas" (Documento nº 1 de la parte actora y 7 de la demandada).

  2. Desde el inicio de su relación laboral ha venido prestando servicios en horario continuado de mañana, de 7,00 a 15,00 horas, en el centro de trabajo sito en c/ Medina de Pomar, nº 20 de Madrid.

  3. A raíz del cierre del mencionado centro de trabajo y mediante comunicación de 20 de noviembre de 2009, se participó a la actora el cambio de centro de trabajo a Avda. Central nº 60 de Madrid, implicando dicho cambio de centro laboral la obligación de tener que realizar un horario de trabajo en régimen de turnicidad, por meses alternos, un mes en horario de 7,00 a 15 horas y el siguiente mes de 15,00 a 23,00 horas.

  4. En dicho centro de Avda. Central nº 60 de hay otros trabajadores sujetos a ese mismo régimen de tonicidad. La actividad laboral es necesario realizarla en horario de mañana y de tarde debido a que la empresa se dedica a suministro de catering para aeronaves, de modo que dicho suministro ha de realizarse a lo largo de todo ese tiempo.

  5. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho organismo y acompañada con la demanda.

  6. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 10 de marzo de 2010, solicitándose a su "suplico" que se declare el derecho de la actora a continuar realizando sus funciones en jornada fija de mañana de 7 a 15 horas de lunes a domingo.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, que articula en un motivo Primero (y único), en que denuncia la infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . A lo que se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho...

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