STSJ Islas Baleares 267/2011, 14 de Abril de 2011

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2011:303
Número de Recurso786/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución267/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00267/2011

SENTENCIA

Nº 267

En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de abril de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 786 de 2007, seguidos entre partes; como demandante, Distribuidora Alimentaría Mallorquina, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Luís Salvador Pascual Antich, y asistida del Letrado

D. Jeronimo Morell Cotoner ; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, Serveis Ferroviarias de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Darder Balle, y asistido por su Letrado D. José García Consuegra .

El objeto del recurso es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 28 de septiembre de 2007, por el que se fijaba en la cantidad de 1.134.922,60 euros el justiprecio de la finca número 30 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para la realización de la tercera fase de la línea metropolitana Palma-UIB.

La cuantía del recurso se ha fijado en 190.936,35 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de noviembre de 2007, admitiéndose a trámite por providencia del 18 de enero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 20 de abril de 2009, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda el 31 de julio y 8 de octubre de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 8 de abril de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical- pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 14 de julio de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 30 de marzo de 2011, se señaló el día 14 de abril siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda y de la contestación a la demanda.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -El 28 y 29 de julio de 2005 se levantó el acta previa a la ocupación y el acta de ocupación de la finca número 30 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por la Administración de la Comunidad Autónoma para que se llevasen a cabo obras referentes a la tercera fase de la línea metropolitana PalmaUniversitat de les Illes Balears, siendo beneficiaría la aquí codemandada, Serveis Ferroviaris de Mallorca.

  2. -Se trataba de finca sita en la parcela 118 del polígono 23 del término municipal de Palma, propiedad de la aquí recurrente Distribuidora Alimentaría Mallorquina, Sociedad Anónima, que el 18 de junio de 2007 presentó hoja de aprecio por importe de 3.863.420,16 euros.

  3. -La Administración expropiante formuló hoja de aprecio por un total de 616.675,64 euros, más el premio de afección.

  4. -El 14 de septiembre de 2007 los vocales técnicos del Jurado Provincial de Expropiación emitieron informe y, sobre esa base, el 28 de septiembre de 2007 el Jurado fijó el justiprecio en al cantidad de

    1.134.922,60 euros, para lo que atendió a la medición digitalizada de la superficie expropiada y, por lo demás, a las consideraciones y datos recogidos en el informe de los vocales técnicos.

    Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede el 30 de noviembre de 2007, en la demanda presentada el 20 de abril de 2009 no se pretendía la anulación de la resolución de 28 de septiembre de 2007 pero si la estimación de la demanda y que la sentencia declarase lo siguiente:

    "1.-Que la superficie definitivamente expropiada a la entidad Dialma S.A. es de 18.994,42 metros cuadrados y así se deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad n. 7 de Palma de Mallorca al tomo 3876, libro 1280, folio 206 finca 46885.

  5. - Que la finca ha quedado dividida en dos partes separadas, si bien se comunica por debajo del puente con vial de servicio situado en la zona norte, a los efectos de su posible segregación e inscripción en el Registro de la Propiedad mediante oficio que se expedirá a tal efecto, siendo las superficies remanentes las que se indican por el PERITO Sr. Fulgencio en el plano n. 1 del dictamen acompañado con la presente demanda, esto es, remanente Este de 114.529 m2, y remanente Oeste de 20.686 m2.

  6. - Sobre el justiprecio de los bienes expropiados, sin perjuicio de lo que se determine en el escrito de conclusiones:

    A.- Se declare que la superficie afectada por la ocupación temporal limera de la zona de expropiación ha sido de 10.385 m2, y que a razón de 5.4 euros metro cuadrado fijado por el Jurado Provincial de Expropiación, debe ser fijada la valoración por dicho concepto en la cantidad de 56.079 euros y que la cantidad pendiente de indemnizar a DIALMA SA. es de 26.380,62 euros.

    B.- Se declare que la superficie afectada como servidumbre de paso de servicios públicos en la zona norte es de 1.122 m2 y que a razón de 30 euros metro cuadrado fijado por el Jurado de Expropiación debe ser fijada la valoración por dicho concepto en la cantidad de 33.660 euros, y que la cantidad pendiente de indemnizar a DIALMA S. A. es de 21.420,90 euros. C.-Se declare que el número de olivos arrancados es de 590 y que a razón de 105 euros unidad fijados por el Jurado Provincial de Expropiación deber ser fijada la valoración por dicho concepto en la cantidad de

    61.950 euros y que la cantidad pendiente de indemnizar a DIALMA S.A. es de 8.400 euros.

  7. - Se ordene a la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca SFM a ejecutar las obras de adecuación de los accesos norte y sur de la finca, en los términos fijados por el PERITO Don. Fulgencio en el apartado 6 del dictamen acompañado a la presente demanda.

  8. - Se fije los intereses de demora que la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca debe pagar a DIALMA S.A. en la cantidad de 134.757,83 euros; sin perjuicio de tener que abonar el importe de los intereses legales calculados sobre la cantidad que se fije en sentencia por los conceptos detallados en el apartado 3 del suplico de esta demanda.

  9. - Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

    Al respecto, en la demanda se aduce, en resumen, lo siguiente:

  10. -Que el Jurado ha determinado la superficie afectada por la ocupación temporal basándose "... en los datos facilitados por la empresa pública SFM y no ha contado con una planimetría sobre el terreno una vez finalizadas las obras...", en tanto que el Ingeniero Agrónomo D. Fulgencio emitió informe en junio de 2007 y el 16 de abril de 2009, acompañado este último con la demanda, donde se señala que la superficie ocupada fue de 10.385 m2. "... demostrado por el seguimiento que a lo largo de toda la ejecución de la obra ha realizado...".

  11. -Que la superficie de la servidumbre de paso no es 407,97m2 sino 1122m2, "... medida sobre el terreno por el perito Ingeniero Agrónomo Sr. Fulgencio ...".

  12. -Que el Sr. Fulgencio también ha dictaminado que el número de olivos no era 510 sino 590 ya que "... no han sido tenidos en cuenta los 30 árboles arrancados en la zona afectada por la servidumbre...y sobre todo por el hecho de que aplicar una superficie unitaria (marco de plantación 7x7 cada olivo) sobre una zona de afección cuyo perímetro es prácticamente curvo no arroja un resultado real...".

  13. -Que el Sr. Fulgencio "... ha procedido a inspeccionar y evaluar el estado defectuoso de ambos accesos...", por lo que la sentencia tendría también que "... ordenar la ejecución por parte de SFM de las medidas propuestas...".

  14. -Que el 29 de julio de 2005 recibió 274.189,23 euros y el 25 de noviembre de 2008 el resto hasta el justiprecio fijado por el Jurado, es decir, 860.733, 37 euros, por lo que se han devengado intereses de esta última cantidad desde el 29 de julio de 2005, a los que "... habrá que añadir los intereses legales calculados sobre las cantidades que se reconozcan en el presente procedimiento...".

    En la demanda se solicitó el recibimiento del juicio a prueba para acreditar la superficie ocupada temporalmente, el número de olivos afectados, la adecuación de los accesos y la fecha de finalización de las obras.

    La Sala acordó recibir el juicio a prueba y, en lo que ahora interesa, se propuso, se admitió y se practicó el 13 de julio de 2010 la testifical-pericial del Sr. Fulgencio, además de diversa documentación sobre denuncia de la actora a un vecino y sobre comunicación dirigida a la aquí codemandada el 9 de octubre de 2007 sobre perjuicio causado por un temporal y sobre accesos a la finca de la demandante.

    En las conclusiones presentadas por la actora se ha modificado la cantidad solicitada en el punto 3 del suplico de la demanda, antes ya transcrito, pasando de 26.380,62 euros a 41.958,12 euros.

    La Abogado del Estado ha solicitado que la demanda se desestime, bien que antes aduce que es inadmisible en parte, en concreto las pretensiones no relacionadas con la resolución...

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