SAP Palencia 107/2011, 14 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2011 |
Fecha | 14 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00107/2011
Recurso 132/11
Juicio Verbal 538/10
Juzgado Palencia 5
Este Tribunal, constituido en Sala unipersonal y compuesto por el Sr. Magistrado que se indica al margen, ha pronunciado
La siguiente
SENTENCIA Nº 107/2011
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Miguel Donis Carracedo
----------------------------------En la ciudad de Palencia, a catorce de Abril de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON Miguel Donis Carracedo, los presentes autos de Juicio Verbal Cambiario, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 15/11/2010, entre partes, de una, como apelante AGUA PALENTINA,S.L. representada por la Procuradora Dª ELENA RODRÍGUEZ GARRIDO y defendida por el Letrado D. JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ, y de otra, como apelada ISOLUX INGENIERIA,S.A., representada por el Procurador D. LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN y defendida por el Letrado SR. COLLAR DE CACERES.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que desestimando la oposición presentada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido en nombre y representación de Agua Palentina, S.L. contra la demanda planteada por el Procurador Don Gonzalo Alvarez Albarran en nombre y representación de Isolux Ingenieria, S.A., debo condenar y condeno a la demandada opositora a abonar al actor la cantidad de 85.367,52 euros en concepto de principal y 29.884,81 euros que provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses, gastos y costas, todo ello con imposición de costas a Agua Palentina,S.L. ".
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia. Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Frente a la sentencia de 18-11-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad, por la que se desestimó la demanda de oposición instada contra el actor cambiario (ISOLUX INGENIERIA SA) por parte de la mercantil AGUA PALENTINA SL, se alza esta representación interesando la revocación de mencionada resolución, por pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción legal (art. 824 LEC en relación a los 67 y 96 LCCh.), en base a los argumentos que se contienen en su escrito.
Por su parte, la representación de referida actora cambiaria interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.
En efecto y a modo de sinopsis, la presente causa tiene su origen remoto en un contrato de ejecución de obra concertado por las partes hoy en litigio el 17-8-2.006 (folios 22 y ss), a través del cual ISOLUX se comprometió a ejecutar para AGUA PALENTINA SL, dentro de las labores...
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