SAP Madrid 39/2011, 14 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2011 |
Número de resolución | 39/2011 |
ROLLO PA Nº 39/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE COLMENAR VIEJO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1194/07
SENTENCIA Nº 39/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 14 de Abril de 2011.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 39/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, seguida de oficio por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra los acusados:
Victoriano, nacido en Miraflores de la Sierra (Madrid) el día 7 de septiembre de 1967, hijo de Francisco y de Julia, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 3 de diciembre de 2007, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Cervigon Ruckaner y defendido por el Letrado Sr. Lozano Monja.
Ramona, nacida en Terrassa (Barcelona) el día 23 de marzo de 1975, hija de Emilio y Adela, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM001, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada desde el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 1 de Diciembre de 2007, con motivo de la detención, salvo ulterior comprobación, representada por la Procuradora Sra. González del Hierro Valdes y defendida por la Letrada Sra. Aparicio Moreno.
Coral, nacida en Colmenar Viejo (Madrid), el día 22 de enero de 1966, hija de Francisco y Alejandra, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada con motivo de la detención el día 3 de diciembre de 2007, salvo ulterior comprobación, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Minaya y defendida por la Letrada Sra. Martínez Urruela.
Efrain, nacido en Burgos el día 18 de marzo de 1988, hijo de Domingo y Ana Esther, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 29 y 30 de noviembre de 2007, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Minaya y defendido por el Letrado Sr. López Martín.
Martin, nacido en Madrid el día 9 de junio de 1970, hijo de Julián y Carmen, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 18 al 20 de noviembre de 2007 con motivo de la detención representado por la Procuradora Sra. Muñoz San José y defendido por la Letrada Sra. García Sánchez. Luis Antonio, nacido en Miraflores de la Sierra (Madrid) el día 7 de noviembre de 1970, hijo de Emilio y Mercedes, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con motivo de la detención el día 3 de diciembre de 2007, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Andujar Urrutia.
Daniel, nacido en Madrid el día 14 de abril de 1975, hijo de José y Manuela, con DNI nº NUM006, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 10 de diciembre de 2007, hasta el 18 de febrero de 2008, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Morales Merino y defendido por el Letrado Sr. Morera Bosch.
Lorenzo, nacido el día 31 de Diciembre de 1965, en Valdepeñas (Ciudad Real), hijo de Miguel y Milagros, con DNI nº NUM007 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con motivo de la detención el día 3 de diciembre de 2007, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Minaya y defendido por la Letrada Sra. Martínez Urruela.
Carlos María, nacido en Toreno (León) el día 29 de Julio de 1968, hijo de Luis y Mª del Carmen, con DNI nº NUM008, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 18 al 20 de noviembre de 2007 con motivo de la detención, representado por el Procurador Sr. Díaz Pérez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Roblero.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María Jesús Moya Martínez y los mencionados acusados con la representación y defensas reseñadas.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
Un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564.1.2º CP ; siendo autores los acusados, a tenor del Art. 28 del Código Penal Victoriano, Ramona, Coral, Efrain, Martin, Luis Antonio, Daniel, Lorenzo y Carlos María, del delito contra la salud pública previsto en el Art. 368 CP .
Victoriano, es, además, autor del delito de tenencia ilícita de armas previsto en el Art. 564.1.2º CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del Art. 21.2 del C.P respecto de los acusados, Victoriano, Efrain, Martin, Daniel y Carlos María, procediendo imponer a cada uno de los acusados, por el delito contra la salud pública, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, además, a Victoriano la multa de 1337'36 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago y a Daniel la multa de 5.679 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago.
A Victoriano, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas, debiendo darse al dinero y sustancia intervenida el destino legal establecido.
En igual trámite la defensa de Victoriano, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal a excepción del delito de tenencia ilícita de armas, por entender que el Art. 564.1 segundo se debe poner en relación con el Art. 565 del Código Penal, solicitando la pena de tres meses de prisión.
La defensa de Ramona mostró su conformidad con el relato fáctico y calificación jurídica del M.F, interesando que se aplicase el supuesto atenuado del Art. 368, segundo, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción del Art. 21.6 en relación con el Art. 20.2, y reconocimiento de los hechos del Art. 21.7º del Código Penal, solicitando la pena de 1 año de prisión.
La defensa de Coral, mostró su conformidad con el relato fáctico y calificación jurídica del Ministerio Fiscal, interesando la aplicación del supuesto atenuado del Art. 368 segundo y de la atenuante analógica del Art. 21.7 de colaboración con la justicia, dilaciones indebidas del Art. 21.6 y drogadicción del Art. 21.2 solicitando la pena de 1 año de prisión.
La defensa de Efrain mostró su conformidad con el relato fáctico y calificación jurídica del Ministerio Fiscal interesando la aplicación del supuesto atenuando previsto en el Art. 368 segundo del Código Penal ; con la apreciación de las atenuantes de drogadicción del Art. 21.2 en relación con el Art.
20.2, dilaciones indebidas del Art. 21.6 y la analógica de colaboración con la justifica del Art. 21.7 del C.P, interesando la pena de prisión de 9 meses y 1 día.
La defensa de Martin mostró su conformidad con el relato fáctico y calificación jurídica del M.F. interesando la aplicación del supuesto atenuado del Art. 368, segundo, con la concurrencia de la eximente incompleta o, en su caso, muy cualificada de drogadicción, del Art. 21.2 y Art. 20.2 y dilaciones indebidas del Art. 21.6 del Código Penal, solicitando la pena de 1 año de prisión.
La defensa de Luis Antonio mostró su conformidad con el relato fáctico y calificación jurídica Ministerio Fiscal interesando la aplicación del supuesto atenuado del Art. 368, segundo del Código Penal, limitándose su participación en concepto de cómplice del Art. 29 del Código Penal, solicitando la pena de 1 año y seis meses de prisión.
La defensa de Daniel mostró su conformidad con el relato fáctico y calificación jurídica del M.F solicitando la aplicación del supuesto atenuado del Art. 368, segundo del C.P, con la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción del Art. 20.2, y Art. 21.2, atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 y analógica de colaboración con la justicia del Art. 21.4 solicitando la pena de 1 año de prisión, estimándose excesiva la pena de multa.
La defensa de Lorenzo, mostró su conformidad con el relato fáctico y calificación jurídica del Ministerio Fiscal interesando la aplicación del supuesto atenuado del Art. 368, segundo del Código Penal
, con la concurrencia de las atenuantes analógica de colaboración con la justicia del Pert. 21.7º, dilaciones indebidas del Art. 21.6ª y drogadicción del Art. 21.2 del Código Penal solicitando la pena de 1 año de prisión.
La defensa de Carlos María, mostró su conformidad con el relato fáctico y calificación jurídica del Ministerio Fiscal, interesando la aplicación del supuesto atenuado del Art. 368, segundo, del Código Penal con la concurrencia de los atenuantes de drogadicción del Art. 21.2º, dilaciones indebidas del Art.
21.6º y colaboración con la justifica del Art. 21.4º, solicitando la pena de 1 año de prisión.
HECHOS PROBADOS
Los acusados, Victoriano y Ramona, ambos mayores...
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