SAP Vizcaya 279/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2011
Fecha14 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/016030

R.apelac.conc.L2 577/10

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Inc.concursal 62 987/09

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Recurrente: G. CAO RIBADEO S.L.

Procurador/a: . .

Recurrido: URAZCA CONSTRUCCIONES S.A. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE URAZCA CONSTRUCCIONES S.A.

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y

SENTENCIA Nº 279/11

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a catorce de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de incidente concursal 62 nº 987/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilba y seguidos entre partes: Como apelante G. CAO RIBADEO S.L., representada por la procuradora Sra. Yolanda Echebarria Gabiña y defendida por el letrado Sra. Iria Cao Rivas, como apelados que se oponen al recurso de apelación URAZCA CONSTRUCCIONES S.A. en liquidación, representada por el procurador Sr. José Manuel López Martínez y defendida por el letrado Sr. Diego Bilbao Gorrochategui, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URAZCA (D. Eladio,

D. Eutimio y D. Florencio ) ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de mayo de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de mayo de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por URAZCA CONSTRUCCIONES SA EN LIQUIDACIÓN, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel López Martínez y por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL como LIQUIDADORES de Urazca Construcciones SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria del Mar Ortega González; frente a G. CAO RIBADEO SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Echevarria Gabiña.

  1. - DECLARAR RESUELTO el contrato de ejecución de obra con suministro de materiales de fecha 4 de julio de 2.007, suscrito entre las entidades Urazca Construcciones SA y G. Cao Ribadeo SL

  2. - Se condena a G. Cao Ribadeo SL a abonar a la parte actora la cantidad de trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta euros con cincuenta y dos céntimos (382.180,52 euros).

  3. - Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de

G.Cao Ribadeo S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 577/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Urazca Construcciones SA en Liquidación y los Liquidadores de Urazca Construcciones SA, declarada en concurso el 9 de mayo de 2.008 y en liquidación el 20 de noviembre de 2.009, promueven demanda contra G. Cao Ribadeo SL, interesando la resolución del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales suscrito por ambas el 4 de julio de 2.007 y la reclamación de cantidad por los trabajos realizados por importe de 382.180,52 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato de ejecución de obra, en virtud del art. 62 de la Ley Concursal, dado que la obra quedó paralizada hace años sin que exista razón para no resolver el contrato, y, condenando a G. Cao Ribadeo SL al abono de la cantidad de 382.180,52 euros, en base al reconocimiento de deuda efectuado el 9 de julio de 2.009, a que no se ha acreditado ningún tipo de deuda pendiente por la contratista que le faculte a la propiedad a no devolver las retenciones de los certificados de obra, y a que las reclamaciones de las entidades bancarias (Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria) a la demandada G. Cao Ribadeo SL en base a pagarés cedidos por Urazca Construcciones SA no guardan relación con las cantidades aquí reclamadas y no se han abonado por lo es de aplicación lo establecido en el art. 1.170 del Código Civil .

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por G. Cao Ribadeo SL alegando como motivos de impugnación: (1) No se cumplen los requisitos recogidos en el art. 1.124 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial imperante para que pueda prosperar la resolución contractual ejercitada por Urazca Construcciones SA, porque la actora fue quien incumplió sus obligaciones al abandonar la obra el 5 de mayo de 2.008, tener deudas con empresas subcontratadas y no estar al corriente en el pago de salarios y seguridad social, y, en consecuencia, es de aplicación la Cláusula 18º del contrato que faculta a la propiedad a resolver el contrato de obra por paralizacion de hecho de obras por un plazo ininterrumpido superior a 30 días laborales y en caso de concurso de acreedores de la contratista, como así se efectuó mediante burofax de 5 de agosto de

2.008; concluye que está de acuerdo con la resolución contractual pero que en base al previo incumplimiento de la empresa Urazca Construcciones SA; (2) Errónea valoración de la prueba por el Magistrado de lo Mercantil porque los pagarés cedidos a las Entidades Bancarias forman parte de la cantidad reclamada por Urazca Construcciones SA a G. Cao Ribadeo SL; (3) Improcedente reclamación de la cantidad de 40.007,75 euros porque el contrato de obra no estaba resuelto y por tanto no existía recepción de la obra, por lo que la retención como garantía de la ejecución del contrato debe permanecer en poder de la apelante, atendiendo a la Cláusula 7º del contrato y no ser aceptada por la contraparte la resolución contractual comunicada el 5 de agosto de

2.008 ; y, (4) Equivocado análisis del escrito presentado el 9 de julio de 2.009 por G. Cao Ribadeo SL en el concurso de Urazca Construcciones SA llevado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, el cual tenía como única finalidad quedar indemne respecto de las reclamaciones presentadas por las Entidades Bancarias, siendo que en el correo electrónico de 16 de febrero de 2.010 Urazca Construcciones SA reduce la cantidad reclamada a 200.000 euros al tener en cuenta los pagarés ejecutados por las citadas Entidades Bancarias.

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se resuelva el contrato de ejecución de obra como consecuencia del incumplimiento de la empresa Urazca Construcciones SA, y, en relación con la cantidad que la parte actora reclama se descuente de la misma las cantidades de 23.287,08 euros más 6.986 euros en concepto de intereses y costas respecto de la demanda cambiaria promovida por Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, y de 196.167,18 euros más 58.000 euros en concepto de intereses y costas por la demanda cambiara presentada por Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, más 40.007,75 euros en concepto de retenciones para garantizar la ejecución de la obra, en total 324.447,01 euros; y, subsidiarimente, el importe de los correspondientes pagarés por importe de 219.454,26 euros y retenciones de 40.007,75 euros, en total 259.462,01 euros.

SEGUNDO

Los hechos que debemos tener en consideración para resolver esta alzada, bien por haber sido reconocidos por las partes litigantes, bien porque así resultan del material probatorio obrante en autos, son:

  1. - Urazca Construcciones SA y G. Cao Ribadeo SL suscriben contrato de ejecución de obra con suministro de material el 4 de julio de 2.007 para la construcción de viviendas, garajes y trasteros, estableciéndose en su Estipulación 6ª que "En los cinco últimos días de cada mes la Contratista presentará la certificación de las obras realizadas. La Dirección Facultativa, si procede, aprobará la mencionada certificación dentro de los diez días siguientes a su presentación, procediendo la Propiedad al envío del correspondiente pagaré a 90 días en el plazo máximo de cinco días desde su aceptación ", en la 7ª " Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratista, la propiedad retendrá el 5% del importe de cada certificación mensual. En el momento de la recepción provisional, la Propiedad liquidará al Contratista la totalidad de la cantidades retenidas contra la entrega de aval bancario con un plazo de validez de doce meses..." y en la 18ª " La Propiedad podrá resolver el contrato en los siguientes casos: ... Si se diese por la contratista la paralización de hecho de las obras por un plazo ininterrumpido superior a treinta días laborales, de no ser por causas de fuerza mayor.... Si se declare expediente de concurso de acreedores de la Contratista... "

    Urazca Construcciones SA ejecutó los trabajos de obra desde el acta de replanteo, que aconteció el 6 de agosto de 2.007, hasta el 8 de mayo de 2.009, por abandono de la obra ante la inminencia de la demanda de concurso voluntario de acreedores.

  2. - Con fecha 9 de mayo de 2.008 es declarada en concurso de acreedores la empresa Urazca Construcciones SA.

  3. - Tras existir conversaciones entre las partes en relación a la...

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