SAP Barcelona 187/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2011
Número de resolución187/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 161/2010 C3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 184/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 187/11

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil once. .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 184/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Marisa contra D/Dª. Sebastián, Pedro Antonio, Cirilo e Herminio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Silvia Molina Gaya en nombre y representación de Dª Marisa, dirigida contra D. Cirilo, D. Pedro Antonio, D. Sebastián y

D. Herminio, absuelvo a los mencionados demandados de la totalidad de los pedimentos de la actora, con condena a esta última al pago de las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2011 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. LUIS F. CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, pareja y después cónyuge del difunto padre de los demandados, reclama que se declare la propiedad de la mitad del piso inscrito a nombre de aquel, o en su defecto la restitución de una suma de dinero que compense sus aportaciones a la compra, mejora y mantenimiento de la vivienda, so pena de generar un enriquecimento injusto; en segundo lugar y en todo caso pide que se le entregue la cuarta viudal. La sentencia ahora apelada no admite ninguna de esas pretensiones en base a la insuficiencia de la prueba en el primer caso (resumiendo la argumentación) y por la no concurrencia de los requisitos para dar vida a la cuarta viudal, con expresa invocación de la doctrina recogida en la sentencia del TSJ de 26 de enero de 1995 .

SEGUNDO

Sostiene la actora en su recurso que estamos en presencia de un supuesto de titularidad dudosa, y que el hecho de ser dueño de un bien (el piso de la calle Roger de Flor de Granollers sobre el que se litiga) no funda ninguna presunción de propiedad de tales bienes a su favor. En realidad, como veremos, no existen grandes dudas en cuanto a la titularidad: Comprado en 1995, en un momento en el que la señora Marisa y el señor Fructuoso no estaban casados, resulta plenamente subsumible en el art. 38 CF a la sazón aplicable. Lo que no entiende demasiado bien este tribunal es la referencia a los arts. 1323 y 1324 CC, referencia cuya oportunidad es discutible a la luz del art. 9.2 CC. Y desde luego está claro que en el momento en que se inscribió a nombre del difunto Don Fructuoso empieza a jugar la presunción del apartado primero del art. 38 LH, con lo que tampoco se alcanza a ver el sentido exacto de la segunda afirmación recogida más arriba.

Como bien pone de relieve la sentencia apelada, en caso de demostrar que se ha contribuido al pago del inmueble, lo que existiría sería un derecho de crédito, pero no una titularidad compartida. El debate se desplaza por ello sobre la acreditación de la realidad de esas contribuciones, corriendo a cargo del actor la obligación de probarlo (art. 217 LEC ). A tal fin se han aportado varios referentes interpretativos idóneos para reconstruir los acontecimientos y voluntades:

-Las cuentas corrientes. Analizando ingresos, transferencias, cheques compensados y pagos, no queda acreditada la contribución de la actora a la amortización de la hipoteca que gravaba el inmueble controvertido. En efecto, el préstamo era pagado desde la cuenta abierta el 17 de noviembre de 1993 por el difunto Don. Fructuoso en Caixa Catalunya y terminada en NUM000 (folios 397 y siguientes del expediente). No hay ni una sola contribución (demostrada) de la apelante. Hay en ella ingresos de algunos cheques -casi todos por 100.000 pesetas, salvo uno en mayo de 2000 de 200.000 pesetas- en octubre, noviembre, 2 y 12 de diciembre de 1998, febrero, marzo, abril, mayo y 3 y 11 de junio de 1999, que podrían hacernos dudar, pero ha sido imposible hallar una correlación entre estos cheques y eventuales cargos en las cuentas de la señora Marisa

; antes bien, sospechosamente, cuando hay nóminas no hay cheques y a la inversa. Las cuentas de Caixa Laietana terminadas en NUM001 (titularidad de los padres de los demandados), NUM002 ( Don Fructuoso y su hijo Herminio ), NUM003 (de la apelante), NUM004 (conjunta con su marido) y NUM005 no registran significativos movimientos de dinero, sirviendo más bien -y como máximo- para afrontar pequeños pagos: Insuficientes para justificar la contribución al pago de la vivienda, sólo atestiguan la contribución proporcional al levantamiento de las cargas del matrimonio, en los términos del art. 5 CF . La misma afirmación vale para la cuenta abierta en el BBVA terminada en 0122. Evidentemente, otras cuentas con la actual pareja de la...

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