STSJ Comunidad de Madrid 769/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2011
Fecha03 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00769/2011

RECURSO 386/2007

SENTENCIA NÚMERO769

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

  2. José Daniel Sanz Heredero

  3. Francisco Javier González Gragera

    -----------------En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

    Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 386/2007, interpuesto por D. Teodulfo, D. Jose Ignacio, Dª. Constanza y D. Luis Pablo, representados por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, contra la resolución dictada el 14 de febrero de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM000 correspondiente a la finca NUM001 del proyecto de expropiación "DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DEL ÁMBITO CORRESPONDIENTE AL SECTOR 115-A "ESPARTALES NORTE" DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)". Han sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito de fecha 13 de noviembre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en las respectivas demandas.

TERCERO

Que por auto de fecha 23 de abril de 2009 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 14 de febrero de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM000 correspondiente a la finca NUM001 del proyecto de expropiación "DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DEL ÁMBITO CORRESPONDIENTE AL SECTOR 115-A "ESPARTALES NORTE" DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)".

La citada resolución determina como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incluido el 5% de afección, el de 3.031.157,64 Euros, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa . La valoración efectuada se desglosa de la siguiente forma:

Valor del suelo expropiado (superficie 42.736,00 m2): 2.886.816,80 #, a razón de 67,55 #/m2.

Premio de afección: 144.340,84 #

SEGUNDO

Los recurrentes-expropiados discrepan de la valoración contendida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados de 7.997.679,14 #, incluido premio de afección, ya consignado en su hoja de aprecio, aduciendo, en síntesis, que: a) Respecto de la valoración del suelo efectuada en la resolución impugnada, centra su disconformidad tanto en el precio de venta tomado en consideración, como en los costes de edificación, de promoción inmobiliaria, de producción del suelo, de promoción inmobiliaria, así como del IPC elegido y del tiempo de ingresos y gastos tomados en consideración; y b) Por todo ello, presenta tasación contradictoria por la que obtiene, y solicita, un precio por metro cuadrado de 187,14 #.

TERCERO

La demandada Comunidad de Madrid comparecida solicita la desestimación del recurso aduciendo, en síntesis, la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado de Expropiación, mostrándose conforme con el criterio de valoración utilizado en la resolución impugnada para la determinación del justiprecio, y estimando que el dictamen pericial aportado no es suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados de expropiación.

CUARTO

Con anterioridad a entrar en el concreto estudio de las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, consideramos necesario dejar constancia de los hechos siguientes, relevantes para la debida comprensión y resolución de la presente litis:

El Proyecto de Expropiación objeto del presente procedimiento trae causa del Plan de Sectorización del Sector 115-A "Espartales Norte" del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, aprobado definitivamente por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de agosto de 2005, donde para su ejecución se prevé la aplicación del sistema de expropiación.

Por Resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 2005, se acordó someter a información pública por el plazo de un mes, el Proyecto de Expropiación, junto con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados (BOCM de 5 de diciembre de 2005).

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del ámbito correspondiente al Sector 115-A "Espartales Norte" del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares; de cuyas determinaciones resaltamos las siguientes: El Proyecto de Expropiación se justifica en la obtención por la Administración actuante, la Comunidad de Madrid, y a beneficio del Consorcio Urbanístico "Espartales Norte", de los terrenos incluidos en el sector, con el objetivo de potenciar la oferta de vivienda, con alto porcentaje de vivienda en régimen de protección oficial, a cuyo fin se constituyó el Consorcio Urbanístico "Espartales Norte", por iniciativa de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Por lo que se refiere al cauce expropiatorio a utilizar se opta por el procedimiento de Tasación Conjunta.

Los terrenos afectados por el Proyecto de Expropiación tiene una superficie total de 984.322 m2, integrado por el Sector 115-A y los sistemas generales adscritos.

La superficie del Sector sin Sistemas Generales es de 684.786 m2.

La superficie total lucrativa del Sector es de 229.629,21 m2.

La edificabilidad lucrativa total es de 424.233 m2, que se desglosa en:

Edificabilidad Colectivo VPP > 110 m2 = 235.078 m2 (2.233 viviendas)

Edificabilidad Colectivo VPP artículo 27 de la Ley 6/1998, para el que se toma en consideración los valores siguientes:

Valor medio en venta (E) = 1.374,00 #/m2.

Costes de construcción (Sc) = 646,01 #/m2.

Costes de urbanización e indemnizaciones (Su) = 176,50 #/m2.

Beneficios y costes de promoción (Sp) = 332,83 #/m2.

Se contempla como periodo del proyecto el de 8 años.

Para obtener el valor actual de las inversiones e ingresos se ha adoptado el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado: IPC = 2,90 %; así como una tasa de actualización: i = 11,14 %.

Aplicado el aprovechamiento atribuido al suelo expropiado (0,4310), obtiene como valor unitario del suelo (Vbu) el de 67,55 #/m2.

QUINTO

Examinadas las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes personadas, la cuestión nuclear a examinar es la referida a la valoración del suelo expropiado.

En una primera aproximación, debemos dejar sentado que a los efectos de expropiación, las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime (art. 23 LRSV ), conforme a su clasificación urbanística y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes de la citada Ley (art. 25.1 LRSV ). Concretamente, para determinar el valor del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, como el que aquí nos ocupa, el artículo 27.1 de la citada ley dispone que "se obtendrá por aplicación al aprovechamiento que le corresponda del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En el supuesto de que la ponencia establezca para dicho suelo valores unitarios, el valor del suelo se obtendrá por aplicación de éstos a la superficie correspondiente. De dichos valores se deducirán los gastos que establece el artículo 30 de esta Ley, salvo que ya se hubieran deducido en su totalidad en la determinación de los valores de las ponencias"; y añade que: "En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, el valor del suelo se determinará de conformidad con el método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, considerando en todo caso los gastos que establece el artículo 30 de esta Ley ".

Por su parte, el artículo...

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