STSJ Canarias 74/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2011
Fecha05 Mayo 2011

SENTENCIA

SENTENCIA No

ILMOS SRES

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria 5 de mayo de 2011

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo no 171/2008 en el que interviente como demandante el Ayuntamiento de Firgas representado por su Letrada Dna Josefina Pérez Angulo y como demandada Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado y codemandado Dna Belen, sobre justiprecio, fijando la cuantía en 604.537,92 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, formulando demanda con la súplica de que se dicte Sentencia en la que se anule el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa y se declare ajustada a derecho la hoja de aprecio.

SEGUNDO

La parte demandada interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

la codemandada solicitó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de fecha 25 de mayo de 2008 que fija el justiprecio de un solar en la Montaneta de 1200 m2 del término municipal de Firgas, calificado como zona verde en las NNSS de Firgas aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 8 de junio de 1999, en 681.861,60 euros

SEGUNDO

La parte actora, Ayuntamiento de Firgas alega que con fecha 14 de febrero se inicia a instancia de la parte mediante presentación de requerimiento del artículo 163 del TR de las LOTC y ENC.

Con fecha 21 de abril se presenta por la expropiada hoja de aprecio por importe de 681.861,60 euros realizada por el método residual siendo también la hoja de aprecio del Ayuntamiento por el método residual por importe de 67.881,60. Con fecha 28 de febrero de 2008 se acuerda hoja de aprecio por el Jurado en el que se dice que hay que tomar como valor de repercusión el de la ponencia de valores de Firgas de 2006 para la zona R35 526 euros/m2 según los criterios de la Ley 6/1998 .

Hay que aplicar la Ley 671998, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y no la ponencia de valores catastrales. No existía ponencia de valores cuando se inicia el expediente de expropiación que es con fecha 14 de febrero de 2006 ya que la ponencia de valores es de fecha 1 de enero de 2007 y entró en vigor ese mismo día.

En la resolución del Jurado se dice estar de acuerdo con la Administración pero se comete el error de aplicar el valor del catastro.

En la hoja de aprecio presentada, se descuentan los m2 de afección a vía pública que carecen de edificabilidad por lo que los 480 m2 que fijó el técnico municipal como afectos a vía pública habrán de ser valorados de otra manera al resto de la parcela.

El solar de 1200 m2 que se encuentra afectado por el margen de protección de la carretera del Cabildo Gc.-300 establece un margen de 12 metros que multiplicado por el largo de la parcela da una superficie de 480 m2 no edificable y por tanto no cuantificables económicamente, por lo que la superficie de la parcela quedaría reducida a 1200 m480 = 720 m2

Si cuantificamos los 480 m2 no edificables y aplicando el método residual que establece la LS 98, la experiencia nos dice que el valor del suelo en Canarias es aproximadamente 12 # m2. Si a ello le aplicamos dicho valor : 480 m2 x 12= 5760 euros.

El Jurado no está de acuerdo con descontar la zona prevista para el ancho de protección del tramo urbano de la carretera GCV-300 ya que esta zona sería para vial y estaría también sujeta a expropiación, sin que por dicho Jurado se justifique.

Por tanto estima que el valor de repercusión es 47,14 euros m2, el valor unitario 94,28 euros y el valor del suelo 67.881,60.

La Administración General del Estado alega que no se ha desvirtuado la presunción de acierto del Jurado.

La codemandada manifiesta que los valores de repercusión que contiene la ponencia se obtienen por el método residual a partir de los valores medios del producto inmobiliario que tiene como base un estudio de mercado de con muestras obtenidas en el primer semestre del anó 2006, deduciendo tanto las inversiones efectuadas para la producción de los mismos como el beneficio del promotor, mediante la fórmula contenida en la norma 16.1 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco del Valor del suelo...

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