STSJ Comunidad Valenciana 1320/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1320/2011
Fecha03 Mayo 2011

2 R. C.Sent nº 2463/10

Recurso contra Sentencia núm. 2.463/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.320 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 2463/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1001/09, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Julio, contra el INSS, TGSS, Arcelor Mittal SA y Mutua Fraternidad Muprespa, y en los que es recurrente la demandantre antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.

D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de junio de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Julio, asistido de la Letrada Dª. Aurora Vidal Climent, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos de la Letrada Dª. Gema Gracia Alegría, la empresa ARCELOR MITTAL, S.A. siendo su Letrada Dª. María A. Ferriz Orejón y la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, MATEPSS Nº275, asistida de la Letrada Dª. Manuela Sánchez Bonet, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El actor, D. Julio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 7-10-49, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, por sus trabajos en la empresa SIDERURGICA DEL MEDITERRÁNEO, S.A.( ARCELOR MITTAL, S.A.), siendo su profesión habitual de Técnico de Seguridad.SEGUNDO.- El demandante tras la tramitación del correspondiente expediente de Invalidez Permanente, fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, sufrido el 24 de agosto de 1999, mediante Resolución de 15-9-00 del Juzgado de Lo Social nº 7 de Valencia, con derecho al percibo de una pensión del 55% de su Base Reguladora de 4.203,108 euros con efectos desde el día 4-2-00 (Folios núm. 56 al 59).TERCERO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual según informe del EVI de 13-2-09: Hernias discales cervicales y síndrome miofascial cervical, Transtorno adaptativo severo depresión mayor, con las limitaciones orgánicas o funcionales de impotencia con el brazo izquierdo y cuadro depresivo reactivo acusado(folios 133 al 135).CUARTO.- Disconforme el demandante con el grado de Invalidez reconocido, el actor solicitó revisión de grado de invalidez permanente por agravación desestimada por resolución del INSS de 23-3-09(folio 6), interpuesta reclamación previa es desestimada igualmente el 17-6-09(folios 10 y 11).QUINTO.- La empresa demandada tenía asegurado el riesgo de accidente laboral con la codemandada la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, MATEPSS Nº275.SEXTO.- La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 2.105 euros y los efectos económicos desde 24-3-09.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada Mutua Fraternidad Muprespa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de la Mutua codemandada, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se revise el ordinal 3º del relato histórico del que ofrece esta redacción: "TERCERO.-El demandante el 4 de febrero de 2000,cuando se le concedió la incapacidad permanente total para su profesión habitual, presentaba el cuadro clínico de "Cervicalgias esporádicas de grado moderado. Al ser sometido a estudio neurológico con diversas pruebas, tras el accidente de trabajo se constató RX espondilosis generalizada a nivel cervical. RMN cervical: pinzamiento en los espacios discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sin imagen de hernia discal asociada, médula de tamaño e intensidad normales, sin alteraciones en la señal ósea ni en la alineación, con resultado del EMG dentro de los límites de la normalidad. Mediante radiografía dinámica se puso de manifiesto inestabilidad en el segmento C5-C6 con importante desplazamiento anteroposterior, debido a lesión ligamentosa traumática sobre un sustrato espondilótico y en clara relación con el accidente de trabajo sufrido en fecha 24 de agosto de 1999, desplazándose las vértebras durante la flexoextensión de forma patológica ocasionando contacto o elongación de la raíz nerviosa C6 izquierda, responsable de los síntomas irradiados al miembro superior izquierdo. El actor aqueja dolor contínuo de cuello, que se extiende a hombro izquierdo y parestesias del miembro superior izquierdo, así como sensación de mareo y está sometido a riesgos de lesión medular ante un nuevo traumatismo cervical, del podrían derivarse consecuencias muy graves debiendo emplear de forma permanente...

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