STSJ Comunidad Valenciana 1357/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1357/2011
Fecha03 Mayo 2011

2 R. C.sent.nº 697/11

Recurso contra Sentencia núm. 697 de 2.011

Ilmo. Sr. D.Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a tres de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.357 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 697/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 1799/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Hugo, representado por el letrado D. Carlos Gonzalez, contra BANCO PASTOR S.A., representado por el letrado D. Alvaro Hernando de Larramendi, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de junio de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Hugo, con DNI NUM000, asistido por el Letrado Sr. González Marín, contra la mercantil BANCO PASTOR, S. A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 98.528,82 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón del salario declarado probado (168,43 euros diarios) . Condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración. Adviértase al empresa demandada que debe efectuar la opción mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado y que, de no efectuarse expresamente y en plazo legal, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I.El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a al actividad de banca, con la categoría profesional de técnico Nivel V, salario mensual de 5.052,76 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 15 de noviembre de 1996. La prestación se vino desarrollando ocupando el cargo de director de sucursal en la oficina de la empresa demandada número 0834 sita en Orihuela-Costa. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese: I.-El actor firmó en su condición de director de la sucursal junto con la interventora de la oficina 0834 de la entidad demandada, Sra. Juan Enrique, en la ejecución de las siguientes operaciones financieras:1.- Operación hipotecaria para adquisición de vivienda por importe de 152.000 euros (con vencimiento el 30 de junio de 2039) y préstamo consumo con garantía pignoraticia por importe de 10.000 euros (con vencimiento 30/06/2039) a favor de D. Juan Enrique (hermano de la Sra. Paulina ) y su esposa. La primera de las operaciones fue autorizada por la Dirección Regional, y la segunda por la Dirección de Concesión de Riesgos. Doña. Paulina indicó que el importe se emplearía en cancelar y ampliar un préstamo en vigor con Caixa Cataluña y acometer una serie de reformas. El día 19 de junio de 2009 se emitió un cheque a favor de Caixa Catalunya por el importe debido para la cancelación de la hipoteca, y el día 26 de junio D.ª Paulina realizó una transferencia con el sobrante por 71.000 euros en concepto "pago de reformas" a favor de la Social CUPEMOSA en la cuenta número 0081-0210-12-0001381246, sin que D.ª Paulina acompañara al expediente documentación justificativa de las reformas operadas. Durante la tramitación de esta operación la Sra. Paulina modificó hasta en 12 ocasiones los datos introducidos en el sistema informático encargado de evaluar la viabilidad de la operación propuesta. 2.- Operación Hipotecaria para adquisición de vivienda por importe pendiente de 200.000 euros (vencimiento 30/06/2039) a favor de D. Anton y D.ª María . Esta operación fue aprobada por la Comisión Local de Riesgos de la oficina el 16 de junio de 2009 en concepto de hipoteca captada de otra entidad. El mismo 16 de junio se extendió cheque bancario a favor de Caja de Arquitectos para proceder a la cancelación de la operación reseñada en dicha entidad por importe de 123.392,77 euros. En cuanto al sobrante de la operación, el 24 de junio de 2009 Doña. Paulina efectuó transferencia a favor de la social CUPEMOSA, S. L. en la misma cuenta 0081-0210-12-0001381246, sin especificar concepto alguno. Según la circular interna de la entidad número 11.089 la operación perfeccionada tenía como criterio habilitante que la finalidad de la operación se ciñera a la cancelación/subrogación de préstamo de vivienda en vigor con otra entidad siempre que se trate de vivienda habitual, estableciendo un máximo importe de libre disposición de hasta 6.000 euros. Durante la tramitación de esta operación Doña. Paulina modificó hasta en 5 ocasiones los datos introducidos en el sistema informático encargado de evaluar la viabilidad de la operación propuesta.3.-Operación hipotecaria para adquisición de vivienda por importe pendiente de 85.000 euros (vencimiento de 30/06/2034) a favor de D. Justiniano, cuñado del hermano de D.ª Paulina, y D.ª Clemencia, su cónyuge. Esta operación fue aprobada por la Comisión Local de riesgos el 28 de mayo de 2009 en concepto de reforma y construcción de primera vivienda, y se acogía a la circular 11.089. El día 26 de junio de 2009, una vez dispuesto el préstamo, se abonaron mediante transferencia y sin especificar destino alguno 80.000 euros a favor de la sociedad CUPEMOSA, S.A en la misma cuenta de los casos precedentes. Durante la tramitación de esta operación la Sra. Paulina modificó hasta en 9 ocasiones los datos introducidos en el sistema informático encargado de evaluar la viabilidad de la operación propuesta. III.- La sociedad CUPEMOSA, persona jurídica receptora de parte del capital prestado en las referidas operaciones, tiene por objeto social la "construcción, reparación y conservación de edificios, y tiene como administradores a D. Juan Enrique, hermano de D.ª Paulina, D.ª María (cónyuge del cuñado de la Sra. Paulina ) y D. Justiniano (cuñado del hermano de

D.ª Paulina ). Esta circunstancia era conocida por la Sra. Paulina en el momento de la elaboración de las operaciones comerciales.IV.- El día 27 de julio de 2009 se iniciaron por el banco labores de auditoria con respecto a las operaciones más arriba relacionadas, finalizando el 7 de agosto de 2009. En este procedimiento de auditoria se dio audiencia a D.ª Paulina en fecha 3 de agosto de 2007, en la que ésta reconoció ante la empresa haber obrado indebidamente sin la observancia de las normas internas de la entidad. El expediente interno finalizó con el despido de la Sra. Paulina el día 22 de septiembre de 2009, momento en el que ésta manifestó a la empresa que no podía ser suya toda la responsabilidad por estas operaciones, toda vez que habían sido también firmadas por el director de la sucursal, el hoy actor D. Hugo . En este momento se inició un nuevo procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR