STSJ Navarra 179/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha09 Mayo 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE MAYO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 179/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FERNANDO MANCHO ROMERO, en nombre y representación de DOÑA Macarena, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre IMPUGNACION DE SANCION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Macarena, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que previa declaración de nulidad o improcedencia de la sanción o, subsidiariamente, su carácter injustificado, la revoque en su totalidad, dejándola sin efecto, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda interpuesta por Dª Macarena contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Macarena presta servicios por cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ostentando la categoría profesional de oficial de 2ª administrativo, destinada en la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra.- SEGUNDO.- Por Acuerdo de 22 de febrero de 2010 del Delegado Especial de la Agencia Tributaria se acordó incoar expediente disciplinario a la demandante por unos hechos presuntamente sucedidos el día 11 de febrero de 2010 y nombrar como instructora del expediente a Doña María Esther, del Cuerpo Técnico de Hacienda y destinada en la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica de la Delegación Especial de la AEAT del País Vasco, y Secretario a Don Ramón, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y destinado en la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra, acuerdo que fue notificado a la demandante el día 23 de febrero de 2010.- Obra en autos una copia íntegra del expediente sancionador que por su extensión se da íntegramente por reproducida. Del mismo resulta, en síntesis, lo siguiente: 1.- Mediante escrito de 26 de febrero de 2010 la demandante solicitó la paralización del expediente al considerar que el nombramiento de la instructora no era válido al no constar la previa autorización de su superior jerárquico, solicitud que fue desestimada por acuerdo del Delegado Especial de la AEAT de Navarra de 1 de marzo de 2010.- El día 20 de abril de 2010 se incorporó al expediente disciplinario la autorización del Delegado Especial de la AEAT del País Vasco para la designación de Doña María Esther como instructora del expediente disciplinario.-2.- Mediante escrito presentado por la demandante el 26 de febrero de 2010 se solicitó la interrupción del procedimiento sancionador hasta que recayera sentencia firme en el procedimiento penal seguido con el nº 60/2010 ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona, solicitud que fue desestimada por acuerdo de 2 de marzo de 2010 del Delegado Especial de la AEAT. La demandante interpuso reclamación contra este acuerdo que fue desestimada por Resolución de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria que se unió al expediente el día 5 de mayo de 2010.- 3.- El día 10 de marzo de 2010 la instructora del expediente dirigió un escrito al Delegado Especial de la AEAT de Navarra por el que le solicitaba la ampliación del plazo de un mes establecido en el art. 79 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la formulación de cargos, dada de la complejidad del expediente y a fin de evitar la prescripción al amparo de lo previsto en el precepto citado y en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acordándose por el Delegado Especial ampliar en quince días el plazo para la formalización del correspondiente pliego de cargos el día 11 de marzo de 2010.- 4.- Por acuerdo de 16 de marzo de 2010 del Delegado Especial de la Agencia Tributaria se acordó ampliar el expediente disciplinario al considerar que los hechos relatados en dicho acuerdo están relacionados con los que dieron lugar a la incoación del mencionado expediente y pudieran ser constitutivos de una falta disciplinaria grave o muy grave según lo establecido en el Convenio Colectivo Laboral de la AEAT y el Estatuto Básico del Empleado Público. El acuerdo obra al folio 137 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido.- 5.- El día 29 de marzo de 2010 la instructora del expediente disciplinario formuló pliego de cargos que obra a los folios 191 a 195 del expediente disciplinario, cuyo contenido se da por reproducido. En el pliego de cargos se otorgó a la demandante plazo de diez días para que pudiera formular alegaciones y aportar los documentos que considerara de interés. El día 6 de abril de 2010 la demandante remitió por fax un escrito por el que solicitaba la ampliación del plazo para formular alegaciones, solicitud que fue desestimada por la instructora el 6 de abril de 2010. La demandante presentó escrito de alegaciones que obra a los folios 212 a 224 y anexos, cuyo contenido se da por reproducido.- 6.- El día 19 de abril de 2010 la instructora del expediente acordó abrir periodo probatorio por plazo de un mes para proponer y practicar las pruebas que se recogen en el acuerdo que obra a los folios 225 y 226 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. El día 21 de abril de 2010 la demandante presentó un escrito sobre las pruebas aprobadas que fue contestado por la instructora del expediente el mismo día. El día 21 de abril de 2010 la demandante presentó escrito dirigido a la instructora sobre las pruebas admitidas.- 7.- El día 1 de junio de 2010 la instructora del expediente formuló propuesta de resolución sancionadora y ofrecimiento al expedientado de alegaciones a la misma, la cual obra a los folios 384 a 403 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido. La misma concluye proponiendo declarar a la demandante responsable en concepto de autor de la comisión de una falta disciplinaria muy grave tipificada en el art. 76.2.c.2 del Convenio por insubordinación individual o colectiva e imponerle la sanción de traslado forzoso sin derecho a indemnización y declarar a la demandante autora de una falta disciplinaria grave tipificada en el art. 76.2.b.1 del citado Convenio por falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido de los superiores, compañeros o subordinados e imponerle la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres meses. Mediante la propuesta de resolución se concedió a la demandante el plazo de diez días para formular alegaciones.- 8.- El día 1 de junio de 2010 se intentó notificar a la demandante la propuesta de resolución sancionadora y ofrecimiento de alegaciones negándose la demandante a recibir la documentación. La demandante presentó escrito de fecha 3 de junio de 2010 por el que explicaba el motivo por el que había rehusado la notificación de la propuesta de resolución y ello porque no se había cerrado el periodo probatorio al no haberse realizado la prueba de reconstrucción de los hechos en el escenario de los mismos. En el escrito se manifestaba que quedaba a la espera de la práctica de esa prueba o, en su caso, a la recepción del escrito denegatorio de la misma.- 9.- El día 15 de junio de 2010 la instructora del expediente remitió el mismo para su tramitación al Delegado Especial y éste, a su vez, a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos.- 10. El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó resolución de fecha 2 de agosto de 2010 por la que declaró a la demandante autora responsable de una infracción disciplinaria muy grave prevista en el art. 76.2.c.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral por "la manifiesta insubordinación individual o colectiva" y de una falta disciplinaria grave prevista en el art. 76.2.b.1 del citado convenio "la falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados" y le impuso una sanción de traslado forzoso sin derecho a indemnización por la falta muy grave conforme a lo dispuesto en el art. 77.1.c) del Convenio y tres meses de...

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