STSJ Comunidad de Madrid 808/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución808/2011
Fecha10 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00808/2011

RECURSO Nº 18/2007

SENTENCIA Nº 808

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a diez de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 18/2007 interpuesto por la entidad «Junta de Compensación APE 16.03 Nacional II C/Isis,» representada por el Procurador Don Ignacio Melchor de Oruña y asistido por el Letrado Don Luís M. Gutiérrez Abella contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 27 de octubre de 2006 dictada en el expediente nº CP 465 3C 06/PV01571.3/2003, correspondiente a la finca nº 5 del expediente de expropiación forzosa APE

16.03 Nacional II C/Isis, en término municipal de Madrid Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) y asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid. y como codemandados el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luís Fernando Granados Bravo y asistido por la Letrada Consistorial Doña Beatriz Jiménez Rodríguez y la entidad « Comercial Warm & Kalt S.L.» representada por la Procuradora Doña María Isabel Fernández-Criado Bedoya, y asistida por el Letrado Don Isidro Eugenio de Arcenegui Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de la entidad «Junta de Compensación APE 16.03 Nacional II C/Isis,» formalizó demanda el día 28 de octubre de 2.008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara Sentencia, por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y fijando el justiprecio conforme a lo solicitado, con condena en costas a la parte demandada,

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que verifico por escrito presentado el 26 de Noviembre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña María Isabel Fernández-Criado Bedoya en nombre y representación de la entidad « Comercial Warm & Kalt S.L.» se presentó escrito el día 3 de abril de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto de contrario con imposición de costas a la parte actora

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Luís Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid se presentó escrito el día 19 de noviembre de 2.009 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia ajustada a Derecho.

QUINTO

Por auto de 9 de abril de 2.010 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 10 de mayo de 2011 las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de la entidad «Junta de Compensación APE 16.03 Nacional II C/Isis,» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 27 de octubre de 2006 dictada en el expediente nº CP 465 3C 06/PV01571.3/2003, correspondiente a la finca nº 5 del expediente de expropiación forzosa APE 16.03 Nacional II C/Isis, en término municipal de Madrid Ha sido parte la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Respecto de la falta de aportación por el expropiado de la hoja de aprecio a que se refiere la beneficiaria, ha de señalarse que dicha cuestión ha sido resuelta en al sentencia dictada el 25 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 1505/2005 de esta sala y sección desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Fernández-Criado Bedoya en nombre y representación de la entidad « Comercial Warm & Kalt S.L.» en la que hemos señalado que la jurisprudencia ( Sentencias, entre otras de la Sala 3 del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1.986, 5 de junio y 27 de octubre de 1.987, 2 de febrero de 1.990 y 21 de diciembre de 1.994 ) ha resuelto la cuestión en el sentido de que, si bien dicha omisión, al igual que la falta de rechazo expreso de la hoja de aprecio de la Administración - que, como recuerda la jurisprudencia ( Sentencia de 17 de julio de 1.993 ) no puede variar, salvo error o material, la hoja de aprecio ni, tampoco, suplir a ésta -, no impiden la remisión de la pieza separada de justiprecio al Jurado y que éste pueda proceder, sin quedar vinculado, salvo en lo que afecta a la imposibilidad de establecer un justiprecio inferior al expresado en la misma, por la hoja de aprecio de la Administración, a la determinación del justiprecio de los bienes expropiados, pudiendo, por ello, fijar un justiprecio superior al considerado por aquélla, implica para el expropiado la imposibilidad de impugnar el Acuerdo de éste en base a que la valoración procedente deba superior a la establecida en el mismo. Así la Sentencia de 5 de junio de 1.987 declara que dicha " .. omisión que si bien en la legalidad actual no produce las consecuencias que establecía el artículo 43 del Reglamento de 13 de junio de 1979, resta posibilidades para impugnar los acuerdos que adopten los Jurados provinciales de expropiación sobre el justo precio, al carecer de base para fundamentar que la cantidad fijada como justo precio es inferior, en más de una sexta parte, a la que en tal concepto se haya alegado por el recurrente en trámite oportuno -artículo 126.2 de la Ley de Expropiación Forzosa -, recordando la jurisprudencia de esta Sala que las hojas de aprecio constituyen declaraciones de voluntad, mediante las que se fija de un modo concreto, por las partes, el precio que estiman justo para el bien expropiado, quedando las partes vinculadas por tales hojas - SS 14 febrero, 6 julio y 16 octubre 1979, 8 febrero y 23 marzo 1980 -, habiendo de producir el Jurado de expropiación sus acuerdos valorativos dentro de los términos cuantitativos que constituyan las cifras totales señaladas en las respectivas hojas de aprecio, dado el carácter contradictorio del procedimiento ante dicho órgano de valoración - S 5 junio 1978 "-. Y dicho criterio se reitera en la Sentencia de 21 de diciembre de 1.994 cuando declara: "Entiende el ayuntamiento apelante, en...

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