STSJ Cataluña 9/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2011
Número de resolución9/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 4 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/2011

En los autos nº 38/2010, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 1 de octubre de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte Aurora, Carolina y Martina ( Reina ) y como parte demandadaAPRC, APERC, ADOREC-TGN, FERC (FEDERACIÓ D 'ENSENYANTS DE RELIGIÓ DE CATALUNYA) y Jose Antonio, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las demandantes, Dña. Aurora, Dña. Carolina y Dña. Martina (que figura como Reina ), son respectivamente, las dos primeras vicepresidenta y tesorera de la codemandada Federació d'Ensenyants de Religió de Catalunya (en adelante FERC). Dña. Martina era, así mismo vicepresidenta de dicha entidad hasta que fue cesada el 25/6/05.

SEGUNDO

Las demandadas son La FERC, la Asociación de Profesores de Religión de Cataluña (APRC), ADOREC-TGN y APERC.

TERCERO

La FERC es una federación de dos sindicatos ( denominados Associacións a pesar de su constitución como sindicatos), el APRC(Associació del Profesorat de religió de Catalunya), y la AMRC (Associació de Mestres de Religió de Catalunya) El presidente de la junta directiva de la FERC es Dn. Gabriel, y es, a la vez, presidente de la APRC. En la junta directiva de la FERC habia dos vicepresidentas: una del sindicato, o asociación APRC, que era Dña. Martina, y otra de la AMRC que es Dña. Aurora .

CUARTO

El presidente de la junta directiva de la FERC y de la asociación APRC, Sr. Gabriel, comunicó a Reina por carta de 8/6/09 (folio 368) su cese como vicepresidenta de la FERC por acuerdo tomado en la junta de la APRC de 14/5/09 (folio 366), así como el nombramiento como nuevo vicepresidente de la FERC en la persona de Jose Antonio .

QUINTO

El 18/6/09 el presidente de la junta directiva de la FERC, Sr. Gabriel, convocó a dicha Junta para una sesión fijada para el 25/6/09, en cuya orden del día se incluía el siguiente punto: "presentación del nuevo vicepresidente de la FERC"

SEXTO

En contestación a dicha convocatoria, y al concreto punto del orden del día señalado en el ordinal precedente, Dña. Aurora, en su calidad de vicepresidenta, remitió al presidente de la junta Sr. Gabriel un burofax en el que se le indicaba la imposibilidad de nombrar a ningún nuevo vicepresidente ya que existían las dos vicepresidentas estatutarias las Sras. Aurora y Reina, elegidas por la Asamblea General de la FERC, y que, además la APRC no podía cesar a ningún cargo de la FERC, ya que ello correspondía a la propia Asamblea de la Federación.

Cuestionaba así la ilegalidad del cese de la vicepresidenta Reina y el nombramiento posterior de otro vicepresidente.

SÉPTIMO

El día señalado 25/6/09 se reunió la junta directiva de la FERC, y en su acta se recoge, como primer punto del orden del día la presentación del nuevo vicepresidente de la FERC recaído en Dn. Jose Antonio .

El acto fue impugnado por las Sras. Aurora y Carolina, constando asimismo la queja de Dña. Reina a la que no se dejó votar las decisiones tomadas, alegando el secretario de la junta que no puede votar porque no forma parte de dicha junta.

Por Reina se solicitó la convocatoria de una asamblea general conforme a lo establecido al artículo 14 . e) de los estatutos. El resto de la reunión quedó reflejado en el acta que se levantó al efecto y que obra a los folios 393 y 394 de las actuaciones.

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