STSJ Comunidad Valenciana 1415/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1415/2011
Fecha10 Mayo 2011

2 Recurso de Suplicación nº 730/2011

Recurso contra Sentencia núm. 730/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diez de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1415/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 730/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 1256/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Pio, asistido del Letrado D. Juan Manuel Gracia Tonda contra Food Service Project S.L, asistido del Letrado D. Francisco Javier Herrero Marbella y Grupo Zena Restaurantes S.A, y en los que es recurrente la codemandada Food Service Project S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa codemandada Grupo Zena de Restaurantes, S.A. y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pio, frente a las empresas FOOD SERVICE PROJECT, S.L. Y GRUPO ZENA DE RESTAURANTES, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, de fecha 9 de septiembre de 2010, condenando a la empresa FOOD SERVICE PROJECT, S.L. a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 11.910,69 euros (equivalente a 198 días de salario) a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia en cuantía diaria de 60,23#, con absolución de la empresa GRUPO ZENA DE RESTAURANTES, S.A.. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Pio, con NIE NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada FOOD SERVICE PROJECT, S.L., en el centro de trabajo sito en Valencia, c/ Ribera nº 6 bajo de Valencia, desde el 16 de abril de 2006, con la categoría profesional de gerente y percibiendo un salario mensual de 1637,75#, incluido el prorrateo de pagas extras y un bono mensual de 169,33# que corresponde a la media de 2032# que es lo percibido entre septiembre 2009 a agosto 2010 (Doc nº 3 empresa). Que la empresa en fecha 23-4-10 comunico al actor a través del Director de RRHH Grupo Zeta que la remuneración del año 2010 es de 21.147,89#, mas 5.000# en concepto de remuneración variable por cumplimiento de objetivos.(Doc nº 54 actor).Que a la relación laboral resulta de aplicación el acuerdo laboral de hosteleria de ámbito estatal y el convenio colectivo del Grupo Zena (Food Service proyect, S.L., Grupo Zena de Restaurantes, S.A., Zena Grupo de Restauración, S.A., Grupo Zena Pizza, S. Com, P.A., Grupo Zena Pri, S.L., Iberdal Canarias, S.L. y Kefco Restauración, S.L.). SEGUNDO.- Que la empresa en fecha 9 de septiembre de 2010, procedió a despedir al trabajador accionante, entregándole al efecto mediante burofax, comunicación escrita de dicha fecha con el siguiente tenor: "Por medio del presente escrito, poniendo fin a la suspensión provisional de empleo que le fue notificada el pasado día 3 de septiembre de 2010, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de unos hechos ocurridos en el centro en el que Vd. trabaja como Gerente, el establecimiento Cañas y Tapas sito en la localidad de Valencia en la C/ Ribera n° 6 y que a continuación pasamos a detallarle: Que el día 31/08/10 usted introdujo en el sistema informático los datos del inventario correspondiente al conteo físico realizado por la Jefa de Cocina, Doña Socorro el mismo día, resultando que dicho inventario reflejaba un resultado de valor total de stock del centro de trabajo por importe de 7.437,52 #.Que dentro de sus funciones habituales, su superior, el Gerente de Zona Don Nemesio, acudió a su centro de trabajo el día siguiente 01/09/10 a fin de realizar su labor auditora, resultando que tras realizar un primer cotejo de los datos que usted había transmitido a la compañía, algunos datos no correspondían con la realidad, por lo que procedió a realizar un conteo de las mercancías existentes en el almacén en su presencia y en la de la Jefa de Cocina, Doña Socorro ; dicho conteo se realizó entre las 20:00 y 24:00 horas del mismo día 01/09/10 (tal y como acredita con su firma y la de la Sra. Socorro ), dando como resultado de valor total de stock por importe de 6.098,02#. Que ante estas diferencias, por parte de Don Nemesio se le requirió en fecha 02/09/10 a fin de que justificase fehacientemente las diferencias entre ambos inventarios y la desaparición de los productos reflejados en los mismos antes de las 12 horas del día 03/09/10; y todo ello por cuanto no sólo había un diferencial económico de 1.339,50 # entre uno y otro inventario, sino que eran especialmente llamativas las diferencias en las existencias de algunos productos, que a modo de ejemplo venimos a citar en la presente, si bien usted dispone de todos y cada uno de los datos por cuanto se le entregó junto a dicho requerimiento una copia de cada uno de ambos inventarios. -Inventario 31/08/10: 8 Kg de Albóndigas con tomate/ Inventario 01/09/10: 2 Kg de Albóndigas con tomate. -Inventario 31/08/10: 4,96 Kg de Chuletas cordero lechal/ Inventario 01/09/10: 2,965 Kg de Chuletas cordero lechal. -Inventario 31/08/10: 15,96 Kg de Sepia C&T/ Inventario 01/09/10: 9,60 Kg de Sepia C&T. -Inventario 31/08/10: 618 Huevos cat. L/ Inventario 01/09/10: 433 Huevos cat. L. -Inventario 31/08/10: 15,30 Kg de Chistorra/ Inventario 01/09/10: 7,50 Kg de Chistorra. -Inventario 31/08/10: 24,92 Kg de Medallones de solomillo de cerdo/ Inventario 01/09/10: 19,80 Kg de Medallones de solomillo de cerdo. Pues bien, llegadas las 12:00 horas del día 03/09/10, usted se personó en la tienda sin presentar documento alguno ni alegar justificación alguna a dichas diferencias y/o desapariciones de productos. Que dado lo anterior, Don Nemesio le suspendió de empleo provisionalmente, mientras se realizase una exhaustiva investigación. Que entretanto, Don Nemesio inició una investigación de los hechos, y tras pedirle el borrador con el conteo físico, argumentando usted que lo había realizado la

Jefa de Cocina y que ya lo habían tirado a la basura, consiguió encontrarlo, reflejando sorpresivamente cantidades distintas a las que usted computó en sistema, siendo significativo que el conteo físico se aproxima mucho al realizado el día 01/09/10 y sin embargo difiere del computado por usted el mismo día 31/08/10, ya que reflejaba un resultado de valor total de stock del centro de trabajo por importe de 6.396,59 #, y como ejemplo tenemos los siguientes datos: -Inventario computado por usted el 31/08/10: 8 Kg de Albóndigas con tomate / Inventario previamente realizado por la Jefa de cocina el 31/08/10: 4 Kg deAlbóndigas con tomate.

-Inventario computado por usted 31/08/10: 4,96 Kg de Chuletas cordero lechal / Inventario previamente realizado por la Jefa de cocina el 31/08/10: 2,96 Kg de Chuletas cordero lechal. -Inventario computado por usted el 31/08/10: 15,96 Kg de Sepia C&T / Inventario previamente realizado por la Jefa de cocina el 31/08/10: 11,45 Kg de Sepia C&T. -Inventario computado por usted el 31/08/10: 15,30 Kg de Chistorra / Inventario previamente realizado por la Jefa de cocina el 31/08/10: 10,03 Kg de Chistorra. -Inventario computado por usted el 31/08/10: 24,92 Kg de Medallones de solomillo de cerdo / Inventario previamente realizado por la Jefa de cocina el 31/08/10:19,92 Kg de Medallones de solomillo de cerdo. Que los datos obtenidos con la investigación realizada reflejan no sólo una clara diferencia entre el inventario computado por usted el día 31/08/10 y el realizado en su presencia por su gerente de zona el día 01/09/10, sino que se evidencia además claras diferencias entre el conteo realizado por su Jefa de Cocina y el computado por usted.Esto nos lleva a varias conclusiones y hechos que consideramos probados: -Que el día 31/08/10 usted computó en el sistema informático un inventario por importe total de stock de 7.437,52 #. -Que usted manipuló conscientemente el inventario previamente realizado por la Jefa de Cocina Doña Socorro el mismo día 31/08/10, falseando las cantidades reflejadas, ya que este conteo reflejaba un importe total de stock de

6.396,59 #. -Que usted trató de ocultar esta manipulación tratando de eliminar las pruebas del primer conteo. -Que en su presencia y en la de la Jefa de Cocina Doña Socorro, su Gerente de Zona Don Nemesio, realizó un nuevo inventario mediante un conteo físico el día 01/09/10 que dio como resultado un importe total de stock de 6.098,02 #. -Que usted a pesar de haber sido requerido por su Gerente de Zona no ha justificado las diferencias entre el inventario que usted computó y el realizado el día 01/09/10. -Que usted conoce perfectamente los procedimientos de inventariado. -Que usted ha ocultado deliberadamente la ausencia de productos y ha manipulado de mala fe los inventarios a fin de reflejar existencias de mercancía inexistentes. Que todos estos hechos suponen la ruptura de la confianza depositada en usted por la Compañía, atendiendo a la condición de Gerente de Centro en un comercio abierto al público, siendo responsable de las ventas que en el mismo se realizan y de la conservación de la mercancía almacenada en el mismo, lo que conlleva el manejo y control de los...

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