STSJ Comunidad Valenciana 1416/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1416/2011
Fecha10 Mayo 2011

2 Recurso nº. 2848/10

Recurso contra Sentencia núm. 2848/10

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1416/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2848/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 319/09, seguidos sobre cantidad, a instancia de Rafael, asistido por el letrado Miguel Garcia Serna Colomina, contra Salvador, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Rafael, frente al demandado Salvador, sobre reclamación de cantidad, y estimando la excepcion planteada de cosa juzgada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandado Salvador,, con DNI /NIE nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó sus servicios para el demandante Rafael .

SEGUNDO

El actor en su demanda se amparaba en las tres acciones ejercitadas de reclamacion por cobro indebido como accion principal, y subsidiaria de reclamacion de daños y perjuicios y accion de enriquecimiento injusto, entendiendo la competencia de la jurisdicción laboral, y la parte demandada contesto y se opuso a la demanda alegando que hubo autos de despido 157/02 y en fecha 27.07.08 ya se pronuncio este Juzgado, concurriendo excepcion de cosa juzgada pues hubo recurso de casacion en unificación de doctrina desestimado y la sentencia de TSJ devino firme, asi como inadecuación de procedimiento e incompetencia de jurisdicción porque el hipotetico enriquecimiento injusto seria solo competencia del orden civil no del laboral y ademas hay discrepancia entre la conciliación previa y la posterior demanda que nos ocupa.

TERCERO

Se ha acreditado que en fecha 20.09.02 se dicto sentencia por este mismo Juzgado en los autos de despido nº 157/02 en la que estimando la demanda de Salvador frente a Rafael declaraba la improcedencia del despido y en la que se fijaba como categoria profesional del actor la de auxiliar de 2ª como indicaba la demanda fijando el importe de indemnización en 3325`69 euros, respecto de la cual en sentencia de fecha 28.03.03 dictada por el TSJ de Valencia se revoca la misma en el sentido de aumentar el importe de indemnización pro despido a favor del trabajador al importe de 29.957`85 euros, pues el salario que le corresponde al haber ascendido de categoria es superior al de primera instancia. Contra dicha resolucion se dicto auto en fecha 04.02.04 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimando el recurso de suplica contra la providencia de dicho Alto Tribunal de fecha 13.11.03 que denegaba la suspensión del tramite de casacion.

CUARTO

Que por sentencia dictada por el TSJ de Valencia en fecha 31.05.06 se revocaba la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30.07.05 en los autos 70/03 en el sentido de de declarar nulo y sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comision de Vigilancia de 25.04.02 que confirmo la categoria profesional del demandado de auxiliar 1ª.

QUINTO

Por auto de fecha 20.02.08 dictado en el despido 157/02 en el que desestimaba la solicitud del hoy actor de que no se proceda a la entrega al trabajador de la cantidad objeto de condena fijada por el TSJ en los autos de despido, indicandose en la esa resolucion que no se puede pretender modificar una sentencia firme dictada pues ademas en su dia no refirio el empresario en el proceso de despido que hubiese impugnado la categoria profesional alegada por el trabajador.

Por auto de fecha 27.07.08 se desestima el recurso de reposicion interpuesto por el hoy actor en su dia contra el auto de 20.02.08 antes referido y en el que se entiende que pese a la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la sentencia del TSJ de Valencia, no constando que por el Trib Constitucional hubiese acordado la suspensión de la resolucion, y dado que las resoluciones judiciales pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal en el que recayeron debe estar en todo caso a lo dispuesto en ellas, no procede lo solicitado por el actor de estas actuaciones Sr. Rafael .

SEXTO

El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 03.03.09 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que ha desestimado su demanda de reclamación de cantidad, por cobro indebido y subsidiariamente por indemnización de daños y perjuicios y enriquecimiento injusto.

El recurso se estructura en dos motivos, formulados respectivamente con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para modificar los hechos probados de la sentencia a la vista de las pruebas documentales practicadas, y examinar el derecho aplicado en la sentencia.

Se principiará, tal y como acertadamente solicita el recurso por resolver las modificaciones fácticas interesadas, según se pasa a exponer:

  1. - Solicita en primer lugar el recurso la modificación del párrafo 1º del hecho primero, para añadir a la afirmación que allí consta relativa a que el demandado prestó servicios para el demandante, la matización de que lo hizo con la categoría laboral de auxiliar de 2ª y salario de 1.117,88 euros al mes con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, lo que apoya en las sentencias firmes incorporadas a los autos (folios 13 y 14, 15 a 17 y 24 a 27) y en el acta de conciliación con avenencia de 12 de febrero de 2008 (folio 41). Y aunque es cierto que la categoría del trabajador demandado es de Auxiliar 2ª, se desestima el motivo, ya que por las razones que más tarde se dirán no va a servir para variar el sentido del fallo de la sentencia que ahora se recurre en suplicación.

  2. - A continuación interesa el recurso que se suprima el inciso final del párrafo 1º del hecho probado quinto, y se sustituya por otro que diga. "En sentencia nº 478/02 dictada el 20 de septiembre de 2002 en el procedimiento 157/02 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm por despido, se reconoce en el hecho probado quinto que el Registrador había impugnado la inclusión del trabajador como auxiliar de 1ª en el censo de empleados....y que había presentado papeleta de conciliación ante el SMAC frente al trabajador y la Comisión de Vigilancia, Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo, solicitando la nulidad del ascenso de categoría."; para ello señala la referida sentencia (folios 13 y 14 de los autos), el auto del TS de 4 de febrero de 2004 (folios 22 y 23) y la sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 2004 (folios 18 a 21). Desde el momento en que en el hecho quinto combatido se relata con fidelidad lo acordado en el auto de 20-2-2008, dictado en ejecución de la sentencia de despido, no procede dar lugar a la modificación, aunque sea cierto que en la sentencia de despido dictada en primera instancia se recoge el dato que se pretende introducir y que es mantenido en la sentencia firme de esta Sala que se estaba ejecutando.

  3. - Seguidamente se pide la modificación del párrafo segundo del hecho probado quinto para agregar lo siguiente: "Sin embargo, el auto de 20 de febrero de 2008 (razonamiento jurídico segundo) deja a salvo la adopción de las medidas legales que pudiera instar el empresario. Y el auto de 27 de julio de 2008, deja constancia de la reiteración de escritos por el empresario y lo califica de comprensible al existir discrepancias entre los pronunciamientos habidos en materia de despido y clasificación profesional (razonamiento jurídico segundo).", se basa en los referidos autos que están ubicados a los folios 28 a 31 y 34 a 38 de las actuaciones, y fundamenta la adición en la falta de negligencia del empresario en la ejecución de la sentencia de despido, que ante la negativa del Magistrado de acumular la ejecución de las dos sentencias firmes deja a salvo el ejercicio de acciones que en este procedimiento se ejercitan. Tampoco procede atender a la adición interesada, por la misma razón, no va a servir para cambiar el sentido del fallo, para ello basta considerar que aun admitiendo la postura del empresario oponiéndose a que se incluyera al demandado en el censo de empleados como auxiliar de 1ª, mediante el ejercicio de la oportuna acción que finalmente obtuvo éxito, lo cierto es que, lo razonado en la fundamentación jurídica de los autos dictados en la ejecución de la sentencia de despido, con independencia de su conformidad o no a derecho, no garantizar el éxito de esta reclamación, habiéndose dado cumplimiento al derecho a la tutela efectiva del recurrente, derecho que solo supone, según ha interpretado el TCo, la obtención de una resolución congruente con lo solicitado, suficientemente motivada, y fundada en derecho.

SEGUNDO
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