SAP Santa Cruz de Tenerife 160/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2011
Fecha05 Mayo 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 92/11.

Autos núm. 17/10.

Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

==================================

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de de mayo de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en los autos núm. 17/10, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre recuperación de la posesión de paso y promovidos, como demandantes, por DON Casiano y DONA Candida representados por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigidos por el Letrado don Esteban Casanova Ruiz, contra DON Epifanio, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora dona María Yurena Sicilia Socas y dirigido por el Letrado don Jesús Alonso Hernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez dona Ángela López González dictó sentencia el veintiocho de julio de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la por la Procuradora Da Pilar González Casanova Rodríguez, en nombre y representación de D. Casiano y Candida, asistido por el letrado D. Esteban Casanova Ruiz, contra Epifanio, representado por la Procuradora Da. Yurena Sicilia Socas, asistida por el letrado D. Tomás Guardia Ascanio y en su virtud, 1o.- Condeno a Epifanio, a que restituya a los demandantes en la posesión del paso del que venían haciendo uso, por el lugar que se indica en el documento no2 de la demanda, y con una anchura suficiente para el paso de personas y vehículos, realizando las obras necesarias para facilitar dicho acceso, suprimiendo los obstáculos existentes como la puerta metálica y el muro de hormigón. 2o.- Con imposición de las costas a la parte demandada».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante diligencia de ordenación en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y mediante providencia de veinticinco de febrero pasado senalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de abril del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en su integridad la demanda. En ella los actores pretendían la "restitución" de la posesión de la serventía que discurre entre la finca de su propiedad y la del demandado, de la que habían sido privados por éste con la instalación, a principios del mes de mayo de dos mil nueve, de una puerta metálica en la referida serventía "a tan sólo un metro del linde de mis mandantes", con la construcción de un muro de cerramiento de bloques de hormigón entre ambas propiedades y con el acondicionamiento de parte del terreno de la serventía como jardín.

Dicha resolución declara, en sus hechos probados, que entra ambas fincas existe una "servidumbre de paso que antiguamente se empleaba para acceder al lagar situado en la propiedad del demandado para llevar a cabo labores de vendimia... permitiéndose el acceso de vehículos de motor", anadiendo que "en el ano 2009, el demandado construyó y colocó una puerta de hierro impidiendo el acceso rodado por dicha serventía".

  1. El demandado ha apelado dicha resolución y en función de los hechos controvertidos en el procedimiento, entiende, en esencia, que no se ha llevado a cabo una correcta valoración de la prueba como resulta del análisis de cada uno de los medios practicados.

    Así, en lo que se refiere a la prueba documental senala, por un lado, que según el título de propiedad del actor, su finca linda por el viento sur en parte con serventía de paso y en parte con don Epifanio, mientras que con el criterio de la sentencia dictada, resulta que todo ese lindero vendría representado por la serventía; por otro lado, que el acta notarial de presencia acredita que en marzo de 2009, en el que se levantó este instrumento, no había comenzado el actor las obras imputadas de modo que es errónea la conclusión de la sentencia acerca de que el acta mencionada es de fecha posterior a las obras ejecutadas, que según la demanda se realizaron en mayo de ese ano.

    Respecto de la prueba testifical y tanto en lo que hace a si por la zona controvertida "pasaban vehículos" como sobre la "antigüedad de la puerta", considera que no se han acreditado los presupuestos al respecto de la acción, insistiendo en que el muro levantado repone otro que ya existía.

    Finalmente y en lo que concierne a la prueba pericial, senala que el informe presentado por los actores no utiliza ningún argumento técnico, y lo compara con el dictamen presentado por el apelante argumentando sobre la corrección de los fundamentos recogidos en este último.

    En función del resultado de ese análisis, se alega en el recurso la infracción por indebida aplicación de los arts. 441 y 446 del Código Civil -CC -, pues no se ha acreditado ni la posesión, ni acto de desposesión alguno.

  2. Los actores se han opuesto al recurso de apelación interpuesto, insistiendo en la procedencia de la sentencia apelada y de todos su argumentos, y alegan, sobre la fecha de la instalación de la puerta en relación con el acta de presencia notarial, que la mención de tal fecha en la demanda "es un simple error de esta parte, al haber establecido los dos actos de despojo o desposesión (colocación de la puerta y ejecución del muro) en el mes de mayo cuando en realidad todo empezó en el mes de febrero, principios de marzo, cuando mi mandante colocó la puerta-verja metálica de corredera en su propiedad (que pretendía facilitar el acceso a dicha serventía de la que, se insiste, venía disfrutando y transitando hasta entonces...)"; tal error carecería en definitiva de trascendencia, pues, según se senala en el recurso, "en nada afecta ese error a esta parte, pues la demanda fue presentada el 17 de diciembre de 2009, con lo cual, ambos actos de despojo o desposesión siguen estando dentro de la anualidad que exige la ley para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR