ATSJ País Vasco 23/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2011
Número de resolución23/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

LAN-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR 10-4ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016656

N.I.G. / IZO : 48.04.4-10/008232

RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. : 724/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Queja / Kexako errekurtsoa

Sobre / Gaia : Recurso de queja

Jzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA)

Autos de Origen / Jatorriko autoak : Despidos / Iraizpenak 817/10

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : SEGURIDAD LPM S.L

ABOGADO/ ABOKATUA : JESUS MARIA LARREA RUIZ

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : Claudia

ABOGADO / ABOKATUA :

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

En la Villa de Bilbao, a 4 de mayo de 2011, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

A U T O

En el recurso de queja referenciado interpuesto por SEGURIDAD LPM S.L contra el Auto de fecha 22 de febrero de 2001 que desestimaba el Recurso de Reposición contra el Auto dictado en fecha 17 enero del mismo año que denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao), dictado en proceso sobre despido y entablado por Claudia, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA de la Sala.

HECHOS

UNICO.- La resolución recurrida en queja, se fundamenta, en que en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado de los Social nº 8 de BILBAO - BIZKAIA en autos nº 817/10 y nº de recurso 254/10, se dictó, AUTO por el que se acordaba, desestimar el recurso de reposición, interpuesto contra el auto de 17 de enero de 2011 por el que se tenía, por no anunciado, recurso de suplicación contra la sentencia dictada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las resoluciones judiciales de instancia en forma de Auto, tras recurso de reposición presentado por la empresarial demandada inicial, acuerdan inadmitir el recurso de suplicación por consignación insuficiente, no subsanada a pesar de la previsión, proposición u opción del Juzgado por tal subsanación (diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2010). Tal es así que en aplicación del art. 228 de la LPL, y una vez propuesta la subsanación no efectuada, la instancia considera inadmitido el recurso de suplicación.

Se trata de una cuestión de fondo referida a un despido nulo con condena aclarada (la resolución judicial de instancia olvidó la delimitación de los salarios de tramitación), que literalmente dice que la empresarial deberá ingresar cantidad "liquida" para recurrir, cuando según el criterio jurisprudencial debió referirse a la cantidad bruta o completa. Es por ello que, aún cuando no existe corrección o aclaración de tal resolución judicial, en posterior Auto de 22 de febrero de 2011 se aplica la especificidad del art. 228 de la LPL, previo Auto de 17 de enero de 2011, que entendido no subsanado, y por tanto no anunciado, el recurso de suplicación, cuando ya se había propuesto tal subsanación por diligencia de ordenación de...

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