SAP La Rioja 42/2011, 9 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2011 |
Fecha | 09 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00042/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
- Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: N54550
N.I.G.: 26089 43 2 2009 0009949
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000036 /2011
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000986 /2009
RECURRENTE: Samuel
Procurador/a:
Letrado/a: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000036 /2011
S E N T E N C I A Nº 42 DE 2011
En la Ciudad de Logroño, a nueve de mayo de dos mil once.
La Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 36/2011, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 986/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, siendo apelante DON Samuel, asistido por la letrado DOÑA ELVIRA GONZALEZ FERNÁNDEZ DE TEJADA, y apelados DON Anibal, DOÑA Ariadna Y ALLIANZ, representados por la procuradora DOÑA TERESA LEON ORTEGA y asistidos por la letrado DOÑA SARA VAZQUEZ PARGA.
En fecha 18 de Febrero de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Logroño cuyo fallo es el siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Don Anibal, como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 y 4 del Código Penal, a una pena de multa de quince días, a razón de una cuota diaria de tres euros, es decir cuarenta y cinco euros, quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; y a que indemnice a O. Samuel en el importe de dieciséis mil cincuenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos de euro (16.057,69 Euros), de los cuales el importe de
1.711,52 Euros sólo se abonará una vez se acredite en ejecución de sentencia el efectivo pago de la factura proforma y presupuesto aportado, siendo responsable civil directa la aseguradora ALLIANZ SEGUROS, S.A., quien abonará el interés legal moratorio del artículo y responsable civil subsidiaria Oña. Ariadna ; así como al pago de las costas procesales."
Por la representación procesal de don Samuel se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando en síntesis error en la valoración de la prueba por cuanto debieron tenerse en consideración los 73 días de curación no incapacitantes transcurridos desde el alta por incapacidad temporal hasta el 5 de Febrero de 2010 que terminó la rehabilitación; y el importe de los viajes del trabajo al centro de rehabilitación; así como de los cascos la cazadora y los guantes. Y suplica a la Sala revoque la sentencia dictando otra en su lugar por la que se reconozca a Samuel que se le indemnice, además de las cantidades reconocidas en la sentencia, 2108,24 euros por los 73 días de curación no impeditivos a razón de 28,88 euros, subsidiariamente por los 27 días transcurridos desde el alta por incapacidad temporal y hasta el 23 de Diciembre de 2009 en que finalizó los 68 sesiones de rehabilitación, 779,76 euros; en la cantidad de 759 euros por los cascos, cazadora y guantes deteriorados en el accidente, conforme a factura aportada en el acto del juicio, y a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los viajes del trabajo al centro de rehabilitación a razón de 3,60 euros día; más el interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . El anterior recurso fue impugnado por la representación procesal de Allianz S.A., don Anibal y doña Ariadna, que solicitan la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó su registro y formación del rollo correspondiente, y la designación de Magistrado Ponente, a quien pasaron las actuaciones para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta resolución.
Impugna la parte apelante el "quantum" indemnizatorio establecido en la sentencia de instancia.
En cuanto a los días de curación no impeditivos que se reclaman, ha de tenerse en consideración que que por días de curación deben entenderse aquellos que son necesarios para la recuperación de las lesiones una vez que el proceso curativo entra en un proceso de regresión o no avanza la curación, ha de darse el alta fijando las secuelas que quedan, en definitiva comprende el tiempo que transcurre entre el siniestro y la consolidación o estabilización de la lesión, instaurándose la secuela. Mientras las lesiones continúen evolucionado, pudiéndose llevar...
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