SAP Guadalajara 47/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2011
Número de resolución47/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00047/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: 3/11

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 33/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara

CONTRA: Jesús Manuel, Casiano, Herminio,

Pelayo

Procurador: Santos Pascua Díaz, Alicia Carlavilla Beltrá, Lydia Peña Díaz

Abogado: Jesús Luis Martínez Adeva, Alfonso Abeijón Martínez, Laura Crespo Toledano

ACUSACIÓN PARTICULAR: Begoña

Procurador: María Teresa López Manrique

Abogado: J. Carlos Alcón Sánchez

MINISTERIO FISCAL

==============================================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

==============================================================

S E N T E N C I A Nº 12/11

En Guadalajara, a seis de mayo de dos mil once.

Visto en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado num. 33/2010, rollo 3/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción num. Uno de Guadalajara, seguidos por un delito de robo, lesiones y detención ilegal, contra:

Jesús Manuel, con N.I.E. numero NUM000, mayor de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el 4 de abril de 1984, sin antecedentes penales conocidos, representado por Santos Pascua Díaz y defendido el Letrado don Jesús Luis Martínez Adeva. Casiano, con N.I.E. numero NUM001, mayor de edad, nacido en La Libertad (Perú), el 3 de enero de 1967, sin antecedentes penales conocidos

Herminio, con N.I.E. numero NUM002, mayor de edad, nacido en San Cristóbal (Santo Domingo), el 26 de noviembre de 1985, sin antecedentes penales conocidos,

Habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular por doña Begoña, asistida por le Letrado J. Carlos Alcón Sánchez y representada por la Procuradora Dª María Teresa López Manrique y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por comparecencia que efectúan los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional números NUM003 y NUM004 a las 22 horas 51 minutaos del día 26 de agosto de 2009 se comunica la comisión de un atraco en el supermercado "Aldi", sito en Guadalajara, calle Francisco Aritio, incoándose las correspondiente Diligencias Previas con el numero 2943/2009, las cuales dieron lugar al Procedimiento Abreviado numero 33/2010.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en intimidación contra las personas con uso de armas; otro delito de lesiones y falta de lesiones con uso de armas, e intereso la condena de los acusados con la imposición de las siguientes penas:

  1. - A Jesús Manuel, por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas a la de cinco años de prisión; por el delito de lesiones y falta de lesiones a la pena de tres añoso prisión y dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

  2. - A Casiano por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas a la de cinco años de prisión; por el delito de lesiones y falta de lesiones a la pena de tres añoso prisión y dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

  3. - A Herminio de tres años y nueve meses de prisión.

    No obstante lo anterior, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales en el sentido de que la pena a impone a Herminio fuera de 21 meses de prisión.

    La acusación particular ejercida por doña Begoña, en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de Robo con Violencia e Intimidación y otro de detención ilegal, pidiendo la condena de los acusados a las siguientes penas:

  4. - A Jesús Manuel y a Casiano nueve años de prisión.

  5. - A Herminio a la de siete años de prisión.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El Juicio Oral se celebró el día tres de mayo de dos mil once, habiéndose desarrollado el mismo con el resultado que se recoge en el acta, siendo

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que el pasado día 26 de agosto de 2009, sobre las 21,20 horas, los acusados Casiano, natural de Perú y Jesús Manuel, natural de la Republica Dominicana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 30 de octubre de 2009, puesto de acuerdo y en comunidad de acción y de propósito, estudiaron y planearon apoderarse de lo que de valor hubiera en el supermercado "Aldi", sito en la calle Francisco Aritio numero 88 de la localidad de Guadalajara. Para cumplir lo ideado y para llegar al citado lugar, le dijeron a Herminio, natural de Santo Domingo, al que conocían de frecuentar el locutorio en el que Herminio trabaja o trabajaba, que les llevara a dicho establecimiento en su automóvil, un turismo marca Rover, de color verde con matricula KA-....-K, diciendo que iban a comprar para su familia, ante lo cual Herminio accedió a lo que le pidieron. Cuando llegaron a dicho establecimiento, Casiano y Jesús Manuel pasaron al interior del mismo, mientras que Herminio permaneció fuera, en la calle, el su automóvil esperando a que salieran, si bien desconocía que la finalidad de los dos ( Casiano y Jesús Manuel ) era el apoderarse con fines lucrativos de lo que de valor hubiera en dicho supermercado. II. - Una vez en el interior del establecimiento comercial y aparentado que estaban comprando, Herminio

    , que portaba una pistola la cual no ha sido hallada, se abalanzo sobre una de las empleadas, Zulima, a quien agarro fuertemente y la obligo para que entregara el dinero de la caja fuerte, para lo cual golpeo varias veces con el arma en la cabeza al tiempo que la insultaba para que cumpliera lo que le estaba exigiendo, apoderándose de 2975,24 euros. Al mismo tiempo, Casiano, que llevaba un cuchillo que tampoco ha sido encontrado, se acerco a la otra empelada del supermercado, Begoña, y la agarro por el cuello para que no gritara poniéndole el cuchillo en el cuello y preguntándole que donde estaba el dinero, llevándola a la fuerza por el pasillo, aunque ella le decía que no lo sabía dónde estaba el dinero, hasta la oficina del supermercado, en donde la ato las manos con cintan transparente, si bien al propio tiempo le arranco las dos pulsera de oro que llevaba Begoña en la muñeca izquierda y le quito un teléfono móvil. En el mismo lugar, fue atada también con cinta transparente Zulima, si bien las mismas se quitaron las ligaduras cuando los dos individuos abandonaron el local y pudieron pedir auxilio. Efectuado lo anterior, Casiano y Jesús Manuel salieron por la puerta del supermercado por donde habían entrado, llevando consigo sendas bolsas y dirigiéndose al automóvil en donde les estaba esperando Herminio, se subieron a él, abandonado el lugar con dirección al locutorio, y una vez allí, Herminio les dejo y se despidió de ellos.

  2. - Como consecuencia de las agresiones sufridas, Bárbara sufrió lesiones consistentes en contusión pericraneal y cervicalgia, precisando una única asistencia medica, sin necesidad de actuaciones facultativas posteriores, tardan do en currar veintiséis días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Por su parte, Begoña, sufrió esguince cervical que requirió además de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico rehabilitador, tarda en curar de las lesiones sesenta y cuatro días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una cervicalgia postraumática sin radicular (moderado). Se desconoce el valor de las pulseras y del teléfono móvil porque no han sido tasados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal . Estima la Sala que no ofrece dificultad alguna la antedicha calificación desde el momento en que la prueba practicada pone de manifiesto la existencia de un apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y empleo de la violencia e intimidación sobre las personas; siendo constante la jurisprudencia que estima que esta última concurre cuando se inspira al receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario ( SSTS de 15 de abril de 1991, 13 de abril de 1992 y 14 de junio de 1993 ). En efecto, como apunta la STS núm. 856/2001 de 9 mayo, la intimidación contemplada en el art. 242 CP consiste en una coerción o constreñimiento psíquico mediante la amenaza de un mal inmediato y real con el que se doblega la voluntad de la persona quien, para evitarlo, entrega la cosa; pudiendo causarse por acciones, pero también por gestos, ademanes y expresiones muy variados siempre que sean capaces de infundir en la víctima un razonable y fundado temor a un mal más grave según las circunstancias de cada caso. El miedo inspirado debe responder a un comportamiento del sujeto activo que se estime adecuado para provocar o determinar la inquietud o el temor, es decir, que resulte objetivamente adecuado, dadas las circunstancias concurrentes para causarlo ( STS de 8 de julio de 1991 ), y, en todo caso, debe valorarse en atención a las circunstancias subjetivas del amenazado, para concluir la existencia de una relación directa entre el apoderamiento y la acción intimidatoria ( SSTS de 19 de enero de 1988, 18 de febrero de 1989, 12 de febrero de 1991, 13 de mayo de 1993 y 13 de mayo de 2002 y 9 mayo de 2001 ). Así el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de octubre de 2000 dice: "El delito de robo se define, con carácter genérico, por el empleo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR