STSJ País Vasco 1459/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1459/2011
Fecha31 Mayo 2011

RECURSO Nº: 1061/11

N.I.G. 48.04.4-09/006427

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bilbao de fecha dieciséis de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT Nº 7 (SALARIO 2009 POR IT VACACIONES 2008), y entablado por Antonio frente a BISCAY SHIP MANAGEMENT S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º El actor, D. Antonio ha venido prestando servicios por cuneta y órdenes de BISCAY SHIP MANEGEMENT S.L. con una antigüedad de 1/06/2001, categoría profesional de director gerente y salario mensual de 6.708,89 euros.

2º El Sr. Antonio permaneció en situación de IT desde el 9/12/2008 hasta el 18/03/2009.

3º BISCAY SHIP MANEGEMENT S.L. no abonó la Sr. Antonio su salario en los meses en que permaneció en situación de IT y que habría ascendido en febrero de 2.009 a 6.708,89 euros y 18 días de marzo a 4.025,33 euros.

4º Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de fecha 7/07/2010 se rechazó la pretensión del demandante de que le fuera abonado por la demandada el salario correspondiente a diciembre de 2.008 (a partir del día 9) y enero de 2.009, siendo esta confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25/01/2011 . 5º Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao de 23/09/2009 se desestimó la pretensión del Sr. Antonio de haber sido objeto de despido, siendo la resolución confirmada por Sentencia del TSJPV de 9/02/2010 .

6º El demandante no disfrutó de 21 días de sus vacaciones correspondientes al año 2.008.

7º Celebrado el acto de conciliación el 19/06/2009 finalizó con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Antonio frente a BISCAY SHIP MANAGEMENT S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones vertidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao dictó sentencia el 16-2-11 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la reclamación por mejora voluntaria en la situación de incapacidad temporal y las vacaciones no disfrutadas de 2008. En cuanto a la primera cuestión la Magistrada recurrida ha indicado que no consta ningún pacto por el cual se satisfaga el salario en situación de incapacidad temporal, y en cuanto al período vacacional que constando su no disfrute, sin embargo el mismo debía haberse compensado o disfrutado en 2008, sin que figure ningún acuerdo o condición mas beneficiosa de demora en el año siguiente.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en los dos primeros motivos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL pretende la adición de dos nuevos hechos relativos básicamente, a un pacto verbal por el que se perciba el sueldo íntegro en situación de incapacidad temporal, y una condición más beneficiosa de acumulación de vacaciones no disfrutadas en el año siguiente. Como indica la impugnación del recurso, al menos en cuanto al primer motivo, existe una clara predeterminación, y, en cuanto al segundo motivo,...

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