STSJ País Vasco 167/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2011
Fecha25 Enero 2011

RECURSO Nº: 2890/10

N.I.G. 48.04.4-09/005676

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Constantino y BISCAY SHIP MANAGEMENT S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha siete de Julio de dos mil diez, dictada en proceso sobre CNT (sueldo+mora), y entablado por Constantino frente a BISCAY SHIP MANAGEMENT S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Constantino con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1-6-01, con categoría profesional de DIRECTOR TECNICO y un salario de 6535'69 euros, con inclusión de pagas extra.

  2. - Como consecuencia de la relación laboral señalada, la demandante solicita haber devengado la cantidad de 11328'49 euros, más el interés por mora de dicha cantidad, correspondiente a atrasos salariales del mes de diciembre de 2008 y enero de 2009, periodo durante el cual estuvo de baja y que no ha sido satisfecha por la demanda.

  3. - Se ha celebrado el acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya, durante el mismo la demandada ha presentado reconvención por salarios indebidamente percibidos durante los meses de enero y febrero de 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por Constantino debo absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda. Que desestimando la reconvención de BISCAY SHIP MANAGEMENT SL debo absolver a Constantino de las pretensiones de la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en suplicación ambas partes frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado la demanda de Constantino y también la reconvencional interpuesta por la empresa, Biscay Ship Managemente SL.

Interesaba el actor en el escrito rector de este proceso, la condena de la demandada a abonarle

11.328,24 euros más el interés por mora en concepto de atrasos salariales de diciembre de 2008 y enero de

2009, periodo durante el cual permaneció de baja médica.

Pretensión que rechaza la instancia al no apreciar la existencia del pacto verbal entre las partes en virtud del cual cuando el demandante o el Sr. Ruperto, administrador único de la demandada, estuvieran en situación de incapacidad temporal, percibirían el sueldo íntegro. Considera no demostrado tal extremo, máxime valorando los testimonios escuchados de los que no es posible extraerlo.

Admite que el actor, director técnico de la demandada desde 1 de junio de 2001, permaneció de baja médica entre enero de 2007 y febrero del mismo año (del 2 de enero al 12 de febrero), y que entonces percibió su salario íntegramente, si bien de este dato no extrae la existencia del pacto, ni siquiera que tuviera derecho al salario íntegro.

En orden a la demanda reconvencional, aprecia la excepción de prescripción puesto que se trata de salarios correspondientes al año 2007 (enero y febrero de esa anualidad), y era público y notorio que el demandante se hallaba en situación de baja médica, y además pasaba el informe de cuentas puntualmente Don. Ruperto, por lo que rechaza que tuviera conocimiento la empresa de esa baja médica a raíz de la presente reclamación, entendiendo que ha prescrito la acción para solicitar los salarios que percibió en su totalidad el demandante durante la repetida incapacidad temporal.

Mientras que el recurso de la demandada trata de variar el pronunciamiento de instancia interesando la condena del demandante al abono de 7.980,37 euros por los salarios indebidamente percibidos durante la incapacidad temporal en la que permaneció a comienzos del año 2007, el de la parte actora pretende un pronunciamiento de la Sala favorable a la estimación de su pretensión, condenatorio de la empresa al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

El criterio cronológico impone comenzar por el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, debidamente impugnado por el actor, dado que es el primero que se presentó.

Consta de dos motivos, el primero de ellos -amparado en la letra b) del art.191 LPL - se dirige a la reforma de la crónica judicial, en concreto a la inclusión de un nuevo hecho probado, que sería el cuarto, proponiendo la siguiente redacción: "El 9 de enero de 2009, el letrado del Sr. Constantino envía burofax a la empresa, invocando el derecho del actor a cobrar su salario íntegro en caso de baja laboral" .

Redacción que apoya en el documento que señala (burofax del letrado del actor), pretendiendo acreditar a través de este ordinal que no fue hasta esa fecha cuando la empresa tuvo noticia de que el actor había cobrado indebidamente su salario...

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