STSJ Comunidad de Madrid 384/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2011
Fecha30 Mayo 2011

RSU 0002008/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00384/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046491 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2008/2011

Materia: Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad

Recurrente/s: Baltasar

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS

S.A. y RENTEVIC S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, DEMANDA 610/2010

J.S.

Sentencia número: 384/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 30 de Mayo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2008/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Ángel Serrano Martínez en nombre y representación de Baltasar, contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, en sus autos número 610/2010, seguidos a instancia de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RENTEVIC S.A. y la parte recurrente, sobre Recargo de prestaciones, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Baltasar, prestaba sus servicios para RENTEVIC S.A. el día 5 de diciembre de 2005 cuando sufre un accidente.

SEGUNDO

RENTEVIC SA llevaba a cabo las labores de limpieza de las aeronaves de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SA en el aeropuerto de Barajas, Madrid. Para llevar a cabo estas tareas el trabajador codemandado debe conectar la aspiradora a un generador eléctrico que se encuentra fuera del avión. Como quiera que una de las partes de la manguera del aspirador presentaba un recubrimiento inadecuado al estar al descubierto unos cables, cuando el Sr. Baltasar conectó dicha aspiradora sufre una descarga eléctrica.

TERCERO

El 16 de junio de 2006 se levanta acta de infracción por la Inspección de Trabajo frente a RENTEVIC SA y AIREUROPA.

CUARTO

Instruido el correspondiente expediente, por resolución de 7 de octubre de 2009 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene declarando la procedencia de un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social con cargo a RENTEVIC SA Y AIREUROPA de forma solidaria. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por Air Europa Líneas Aéreas S.A..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada ( Baltasar ). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (demandante).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha catorce de abril de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda presentada por la empresa, dejando sin efecto la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que declaraba la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado, imponiendo a la demandante el 50%, recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, solidariamente con la empresa codemandada.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por el trabajador codemandado recurso de suplicación en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 123.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Según la parte recurrente, existe concurrencia de actividades en el sentido que recoge la doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en la sentencia de 14 de mayo de 2007 (R. 4016/2006 ) y que exoneraría de responsabilidad a la empresa principal pero no es el caso cuando resulta que la limpieza de aviones es un servicio diario y propio de la empresa principal.

La juez de lo social ha estimado la demanda porque la actividad de la empresa principal es el transporte aéreo y la actividad de limpieza es accesoria y no forma parte del ciclo productivo.

La jurisprudencia nos recuerda que, en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el marco de una contrata, que " ...conforme a la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo, contenido entre otras, en sentencia de 26 de mayo de 2005 (rec. 3726/2004 ), que recordando las de 18 de abril de 1.992 y 16 de diciembre de 1.997 (Recurso 136/1997 ) refiere que el substrato fáctico y legal en este tipo de situaciones viene dado por el hecho de que el trabajo en cuyo desarrollo se produce el accidente, tiene o debe tener lugar bajo el control y la inspección de la empresa principal o de la contratista -en caso de subcontrata- o en relación con lugares, centros de trabajo, dependencias o instalaciones de éstas, y que además los frutos y consecuencias de ese trabajo repercuten en...

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