STSJ Comunidad de Madrid 458/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2011
Fecha30 Mayo 2011

RSU 0005585/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00458/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 458

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5585/10-5ª, interpuesto por Dª Purificacion representada por la Letrada Dª Emilia Zaballos Pulido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en autos núm. 696/10, siendo recurrida CLÍNICA PERIO S.A., representada por la Letrada Dª Patricia de la Torre Bujones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Purificacion, contra Clínica Perio S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DѪ Purificacion ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CLINICA PERIO SA desde el 01- 0l-2003, la categoría profesional de médico director departamento y percibiendo un salario anual de 113.169,24 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho reconocido por la empresa) SEGUNDO.- La empresa en fecha 25-03-2010 entregó a la demandante carta de despido en la que reconoce la improcedencia del mismo y ofrece la cantidad de 98.950,14 euros en concepto de indemnización.

Al día siguiente la empresa remitió a la demandante otra carta en la que le reconoce la antigüedad de 01-01-2003 y le ofrece la indemnización de 102.441,13 euros (doc. nº 8, 9 de la empresa)

TERCERO

La empresa en fecha 29-03-2010 presentó en el decanato de los Juzgados de lo Social escrito reconociendo la improcedencia del despido de la demandante y consignando la cantidad de 102.441,13 euros.

CUARTO

La demandante en fecha 01-12-1998 constituyó con D. Nicolas una comunidad de bienes con el objeto de instalar una clínica dedicada a la especialidad de odontología con domicilio en Madrid calle General Álvarez de Castro nº 32, teniendo la demandante una participación del 35% correspondiendo a ambos comuneros la administración, gestión y representación de la comunidad de bienes (doc. nº 1 de la parte actora)

La demandante estuvo prestando servicios como odontóloga en dicha comunidad de bienes y estuvo dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde 01-01-2000 hasta el 31-01-2003 (informe de vida laboral que obra en autos, e interrogatorio de las testigos)

QUINTO

La comunidad de bienes fue absorbida por la empresa APK RECORD SL entidad con la que la demandante suscribe el contrato de trabajo de enero de 2003, posteriormente pasa a denominarse la empresa ORALIS CLINICA ODONTOLOGICA INTEGRAL SL que posteriormente se integró en el grupo Perio junto con la sociedad CLINICA PERIO SL que cambia su denominación por CLINICA PERIO SA.

En fecha 25-10-2007 otorgó un contrato de compraventa de acciones sociedad CLINICA PERIO SA que se da por reproducido y en el que se reconoce a la demandante una antigüedad de 01-01-2003 y una participación social en CLINICA PERIO SA de 3,78% (doc. nº 4 de la parte demandada)

SEXTO

En fecha 19-12-2008 los socios de CLINICA PERIO SA entre los que se encuentra la demandante otorgaron un contrato de novación del pacto de socios relativo a la sociedad que se da por reproducido y en el que se incluían los siguientes acuerdos:

Apartado 5 POLITICA DE DIVIDENDOS

Las partes convienen que la junta general de socios de la compañía que cada año apruebe las cuentas anuales del ejercicio anterior acuerde el reparto de un dividendo bruto del 25% distribuible después impuestos a lo que las partes se obligan a votar a favor.

Los inversores podrán decidir que no se adopte ningún acuerdo de reparto de dividendos antes del 25 de octubre de 2008.

No obstante, no procederá dicho reparto si ello pudiera ocasionar un incumpliendo de las condiciones (covenants) que las entidades financiadoras impusieron en cada momento a la sociedades.

Apartado 9 PARTICIPACION EN EL CAPITAL POR DIRECTIVOS Y EMPLEADOS

Las partes conocen la importancia que para el buen fin del proyecto empresarial supone que los directivos y empleados, firmantes o no de este contrato, estén adecuadamente motivados y alineen sus intereses con los de los socios de las sociedades.

Así, con independencia del sistema de "bonus" anual y/o plurianual que la compañía decida en cada momento, en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la entrada en vigor de este documento, el consejo de administración y la junta general de accionistas aprobarán sistema de remuneración para el equipo directivo -excepto para D. Carlos José, Don Juan Pedro, D. Ambrosio y D. Calixto -, determinados empleados y ciertos miembros del consejo de administración (excepto para los directivos y empleados de realza capital), que les permita adquirir un porcentaje en el capital de la compañía de hasta un 10 por 100, y ello mediante la forma jurídica y fiscal que resulte más óptima para las sociedades ("stock options", etc.) En adelante este sistema de acceso al capital se denominará "plan de opciones" En consecuencia, las partes se comprometen a votar a favor de los acuerdos que resulten necesarios o convenientes para dar efectividad al sistema de remuneración que finalmente se acuerde, siempre y cuando en su adopción se respeten las siguientes condiciones:

1) Todos los accionistas de la compañía se obligan a diluirse proporcionalmente para la ejecución de dicho sistema de remuneración. II) Aquellos directivos y empleados que alcancen la condición de beneficiarios de este sistema de acceso al capital social, se comprometerán a participar activamente en el futuro proceso de desinversión del Grupo Perio, con el fin de maximizar el valor de este.

III) Dichos directivos y empleados se comprometerán asimismo a prestar sus servicios a las sociedades y a permanecer como trabajador de las mismas durante un plazo mínimo de tres (3) años tras la materialización de la citada desinversión.

IV) Dichos directivos y empleados no podrán por su propia cuenta, beneficio o interés, o por cuanta, beneficio o interés de terceros, directa o indirectamente, solicitar, interferir o participar como comprador en el proceso de desinversión ni en ninguna otra operación que tenga por objeto la compra del Grupo Perio.

V) En la citada desinversión, dichosdirectivos y empleados prestarán a favor del futuro comprador las declaraciones y garantías habituales en este tipo de operaciones, respondiendo frente a dicho comprador, de los quebrantos que sufrieran las Sociedades como consecuencia de la operación de deudas tributarias o de Seguridad Social, pasivos ocultos, activos ficticios o indebidamente contabilizados, de los que no hubieran informado fehacientemente al representante de los inversores, hasta un importe máximo equivalente al beneficio (neto de impuestos) que hubieran podido obtener (I) por los dividendos que correspondieran a las acciones de las que fueran titulares por esta vía de acceso al capital y/o por la venta de estas en el proceso de desinversión, (II) más el valor de las acciones que, adquiridas por esta vía, mantuvieran en su podes por no haber sido vendidas en dicho proceso, calculándose dicho valor conforme al precio por acción alcanzado por la acciones que sí hubieran sido vendidas.

SEPTIMO

En las cuentas anuales del ejercicio 2007 la empresa obtuvo unos beneficios de

1.042.330,18 euros acordándose aplicar el resultado del ejercicio de la siguiente manera:

A reservas voluntarias: 448.071,63 euros

A dividendos: 594.258,55 euros

(Doc. Nº 8 de la parte actora)

OCTAVO

No se han depositado las cuentas anuales de los ejercicios 2008 y 2009 si bien en dichos ejercicios no, consta aprobada la distribución de dividendos (doc. nº 12, 13 de la parte demandada)

NOVENO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 05-05-2010.

La demanda ha sido presentada el 11-05-2010".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por DѪ Purificacion contra la empresa CLINICA PERIO SA y declaro improcedente el despido efectuado el 25-03-2010 tal y como reconoció la empresa quedando resuelta la relación laboral en esa fecha".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Purificacion, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala la sentencia de instancia cuyo fallo consta en los antecedentes de hecho de esta declaración.

En un primer motivo, al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición de seis nuevos hechos probados así como la revisión del hecho probado sexto, proponiendo las adiciones que pretende introducir y la redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado nuevo: "La demandante, al margen de la retribución percibida por la misma de 113.169,24 euros,...

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