STSJ Comunidad Valenciana 413/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2011
Fecha30 Mayo 2011

TSJCV

Sala de lo contencioso-administrativo

Rec. nº 1212/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

En la ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Soler Margarit.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 413/11

En el recurso contencioso-administrativo nº 1212/08, interpuesto por D. Baltasar y María Inmaculada

, representados por la Procuradora DÑA. CELIA SIN SANCHEZ y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO J. SENENT BLASCO, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante, de 18 de octubre de 2007, por el que se fija como justiprecio final de la finca de su propiedad la cantidad de 28.209,85 euros, que ha sido parcialmente objeto de expropiación (1.350 m2) en el marco del Proyecto "Nuevo acceso ferroviario de alta Velocidad de Levante, Tramo: Elda-Novelda".

Han sido parte en autos, como Administración demandada, el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALICANTE y, en calidad de codemandada, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), asistidas por la Abogacía del Estado y ADIF y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que llevó a cabo mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se acuerde rechazar la valoración realizada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante y se acoja la valoración presentada de 47.250 euros, con imposición de las costas a la Administración.

Se solicitó, como otrosí, el recibimiento del pleito a prueba, la fijación de la cuantía en 19.040,15 #.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante sendos autos de 15 de septiembre de 2008 se fijó la cuantía del pleito en

19.040,15 # y se acordó el recibimiento del mismo a prueba.

CUARTO

Mediante auto de 26 de noviembre de 2008 se admitieron las pruebas documental y pericial judicial propuestas por la parte actora.

QUINTO

Se practicó la prueba pericial admitida con el resultado que consta en autos y presentaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

SEXTO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo y se señaló como fecha el 17 de mayo de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante, de 18 de octubre de 2007, por el que se fija como justiprecio final de la finca de su propiedad la cantidad de 28.209,85 euros. La demandante plantea, en síntesis, que el método de cálculo de valoración del suelo utilizado por el Jurado no se ajusta a los criterios legales aplicables, ya que no se tiene en cuenta la comparación de fincas análogas ni circunstancias como el régimen urbanístico, situación, tamaño y naturaleza de la finca ni los usos y aprovechamiento del suelo. Tampoco tiene en cuenta las expectativas urbanísticas, que no se derivan de las obras del AVE sino que existían con anterioridad y que se derivan de la inclusión de la finca dentro de los cuatro sectores previstos en documento del Concierto Previo Propuesto por el Ayuntamiento de Novelda a la Consellería de Urbanismo para su reclasificación como suelo industrial, como se acredita mediante certificado del Secretario del Ayuntamiento de Novelda. No se considera, igualmente, que el planeamiento urbanístico admite la posibilidad de construir una vivienda unifamiliar y que, debido a la expropiación, ya no se alcanzará la superficie mínima para hacerlo, lo que supone una disminución de la finca resultante ni que la zona circundante está urbanizada, por lo que el valor agrícola no se ajusta al valor real de la superficie expropiada. Por otra parte, y en cuanto a la indemnización por división de finca, no se recoge la superficie total de la parte de la finca no afectada por la expropiación, que es de 10.920 m2 conforme a la escritura de compraventa y en la propia resolución del Jurado (ap. 3.1), recogiendo la cantidad de 4.018 m2.

SEGUNDO

Resulta conveniente, como punto de partida, referirse a los hechos más relevantes del presente pleito, que han quedado acreditados en el expediente administrativo y en los autos. Se trata de los siguientes:

  1. ) El 20-10-04 se levantó, según las formalidades establecidas en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), el ACTA PREVIA A LA OCUPACIÓN de la finca litigiosa ( NUM000 ), para la ejecución de las obras del Proyecto: "Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La ManchaComunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Elda-Novelda", declaradas de urgencia.

  2. ) El 23-11-2004 se procedió a la ocupación de la finca, conforme al ACTA DE OCUPACIÓN que consta en el expediente administrativo.

  3. ) El 8-5-2006, los recurrentes presentaron su hoja de aprecio en la que valoraban la finca y fijaban su justiprecio total en 47.250 euros, con base en el Informe elaborado por Dña. Irene, Ingeniero Técnico Agrícola. Rechazada la Hoja de Aprecio de los propietarios por la Administración, extendió ésta su propia hoja de aprecio, en la que se valoraba la finca en 9.540,90 euros

  4. ) La falta de acuerdo en la fijación del justiprecio de la finca, determinó la elevación del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (art. 31 de la LEF ), que fijó como justiprecio final de la finca la cantidad de 28.209,85 euros. Para la determinación del justiprecio, el Jurado sigue el criterio del art. 25 de la Ley 6/1998, modificado por la Ley 53/2002. En cuanto al suelo, sigue el método de comparación, conforme al art. 26.1 de la Ley 6/1998. Respecto de las obras e instalaciones, acoge la valoración de la Administración para el cerramiento de mallazo. Considera que se debe indemnizar, por la división de la finca y disminución de la superficie productiva, un 15% del valor del suelo, esto es, la cantidad de 8.275,07 euros; y, en cuanto al premio de afección, la cantidad de 949,28 euros.

  5. ) Discrepando los recurrentes del valor dado por el Jurado a la finca expropiada, por entenderlo insuficiente, impugnaron el Acuerdo adoptado y, en el momento procesal adecuado, solicitaron la realización de una prueba pericial ante esta Sala. Emitió el correspondiente informe D. Maximiliano, Ingeniero Técnico Agrícola y Licenciado en ciencias ambientales, que valoró la finca en 15 euros/m2, obteniendo un valor total para 1.350 m2 de 20.250 euros/m2; un valor de afecciones no repuestas (75 ml. de cerramiento de mallazo metálico de simple torsión de 0,5 m de altura, a 6 euros/ml) de 450 euros; Indemnización por demérito, de

7.177 euros; y, Premio de afección de 1.035 euros. El justiprecio total era de 28.912,5 euros, prácticamente coincidente con el acordado por el Jurado pero inferior al reclamado por los demandantes.

TERCERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y...

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