STSJ Comunidad Valenciana 1668/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1668/2011
Fecha30 Mayo 2011

Recurso c/s nº 2986/10

Recurso contra Sentencia núm. 2986/10

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1668/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2986/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 797/09, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Maite, asistida por el Letrado D. José Vicente Buenaventura Barbera, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de septiembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Maite contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo de la misma al demandado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Maite, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 23-3-1964, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por consecuencia de servicios prestados como propietaria de tienda de marroquinería, constando de baja en dicho Régimen desde 31-7-2007. SEGUNDO.- La parte actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 16-7-07 al 18-11-08, fecha en la que se cursó el alta médica por curación; el día 18-12-2008 inició la vía administrativa solicitando la incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que en Resolución de fecha 16-1- 2009 declaró que la solicitante no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ningún grado, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha 14-1-2009, y que carencia de 15 años exigibles al no encontrase en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante; se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 28-4-09 resultó desestimada. TERCERO.- La Base reguladora para la prestación solicitada en la demanda ascendería a 457,72 euros mensuales. CUARTO.- Padece la parte actora: carcinoma lobulillar infiltarnte de mama izquierda, quimioterapia neoayudante; mastectomía radical derecha con colocación de expansor y vaciamiento axilar; posterior retirada del expansor por rechazo agudo. Limitación dolorosa de la movilidad del hombro izquierdo con flexión de 90º, abducción de 80º, rotación externa 60º y rotación interna con mano a glúteo; signos clínicos inflamatorios de la región cicatricial y pericicatricial de la mastectomía radical izquierda con dolor intenso a la palpación en zona cicatricial y adyacente hacia axila izquierda Trastorno adaptativo de ansiedad, con tratamiento farmacológico desde hace más de dos años. QUINTO.- La demandante acredita un total de 3.666 días cotizados.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se reclama la Invalidez Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), o subsidiariamente en el de Incapacidad Permanente Total (IPT).

El recurso se estructura en cuatro motivos. Los dos primeros, formulados con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan la modificación del relato probado. En concreto proponen una nueva redacción de los hechos primero y segundo con el fin de introducir en el primero las matizaciones de que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la actora lo era como consecuencia de la actividad de comercio al por menor de calzado en la tienda de marroquinería de su propiedad y que la baja en el Régimen de 31-7-2007 fue por cierre de actividad, no habiendo ejercido la trabajadora desde entonces ninguna actividad; y en el segundo que la Incapacidad Temporal se inició por neoplasia mama izquierda; carcinoma lobulillar inflitrante con receptores positivos para estrógenos progesterona cT2cN1M0. No hay inconveniente en admitir las ampliaciones de los hechos impugnados que se deducen de los documentos que señala el recurso (folios 44 y 62), aunque no servirán para cambiar el sentido del fallo.

SEGUNDO

Los dos últimos motivos se formulan para el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando, el tercer...

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