STSJ Asturias 585/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2011:2142
Número de Recurso984/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución585/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00585/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 984/09

RECURRENTE: D. Donato

PROCURADOR: DÑA. MARGARITA RIESTRA BARQUIN

RECURRIDO: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO UMIVALE

PROCURADOR: DÑA. CARMEN LOPEZ ALVAREZ

CODEMANDADO: MEDICINA ASTURIANA S.A Y DÑA. Marina

PROCURADORES: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Y D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ.

SENTENCIA nº 585/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 984/09 interpuesto por D. Donato, representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquin, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Carmen Vélez Castiñeira, contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales UMIVALE, representada por la Procuradora Dª Carmen Mª López Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ofelia de Lorenzo y Aparici, codemandadas Dª Marina, representada por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección letrada de Dª Beatriz Fernández-Pello Montes y Medicina Asturiana S.A., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández actuando bajo la dirección letrada D. Javier Álvarez Arias de Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 22 de febrero de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 30 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias y la Mutua UMIVALE de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la deficiente asistencia médica recibida con ocasión de un accidente laboral, de fecha 26 de febrero de 2007.

Con la acción ejercitada pretende se declare la responsabilidad patrimonial solidaria por los daños y perjuicios causados, de UMIVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15, de la Sociedad Anónima Centro Medico de Asturias, Medicina Asturiana, y de los herederos legales del Dr. Victor Manuel, en relación con las lesiones que padece el recurrente como consecuencia de la osteomielitis, y se les condene a abonarle conjunta y solidariamente la cantidad de 155.130 euros, actualizándose a la fecha en que se ponga fin el procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Pretensiones declarativas y de condena con fundamento en que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la apreciación de la responsabilidad demandada, debido a que las lesiones que padece el recurrente se producen como consecuencia de la asistencia medica prestada por las partes codemandadas, con ocasión del accidente laboral. En particular, por el error medico de no retirar la totalidad del material quirúrgico utilizado en la intervención de hemilaminectomia derecha del nivel L4- L5 (hernia discal), dejando...

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