SAP Pontevedra 145/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2011
Fecha10 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00145/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2010 0003050

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2011-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000043 /2010

RECURRENTE: Ramón, Victoria

Procurador/a: FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, OLGA CASABLANCA GARCIA

Letrado/a: BEATRIZ DACOSTA FREIRE, ALBERTO CURRAS PIÑEIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 145

=============================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

=============================================================

En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil once. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, en representación de Ramón, y la adhesión al recurso presentada por la Procuradora OLGA CASABLANCA GARCIA, en nombre y representación de Victoria, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 43/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 3 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de Septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, al acusado, Ramón, y como cooperadora necesaria a Victoria sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de seis meses de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que en virtud de auto de fecha nueve de octubre de dos mil nueve dictado en el seno de la Diligencias Previas 1242/09 dictado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cangas, se acordó adoptar orden de protección a favor de Victoria frente a Ramón, quienes mantenían una relación sentimental, prohibiendo a Ramón aproximarse en un radio de 500 metros respecto de Victoria y sus hijos, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, especialmente del domicilio Porta do Sol Meira (Moaña) así como de comunicarse con ellos por cualquier medio. Dicho auto permanecía en vigor el 24 de agosto de 2010, cuando los acusados, mayores de edad, con antecedentes penales cancelados, con la finalidad de incumplir lo ordenado por la autoridad judicial, paseaban por las inmediaciones de la fiesta de Samertolameu de Meira, siendo plenamente conscientes de la vigencia de dicha medida cautelar."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente Ramón, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación. Asimismo se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por Victoria, el cual obra en autos.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se pasó al ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN LOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE SE SUSTITUYEN POR LOS SIGUIENTES:

Probado y así se declara que en virtud de auto de fecha nueve de octubre de dos mil nueve dictado en el seno de las diligencias previas 1242/09 por el juzgado de Instrucción número Dos de los de Cangas de Morrazo, se acordó adoptar orden de protección a favor de Victoria frente a Ramón, quienes mantenían una relación sentimental, prohibiendo a Ramón aproximarse en un radio de 500 metros respecto de Victoria y sus hijos, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, especialmente de su domicilio en Porta do Sol Meira (Moaña) así como de comunicarse con ellos por cualquier medio. Dicho auto permanecía en vigor el día 24 de agosto de 2010, cuando el acusado Ramón, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, con la finalidad de incumplir lo ordenado por la autoridad judicial, paseaba junto a la también acusada Victoria

, por las inmediaciones de la fiesta de Samertolameu de Meira, siendo plenamente consciente de la vigencia de dicha medida cautelar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La juez de instancia condenó por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 al acusado Ramón como autor material y a su ex compañera sentimental y beneficiaria de la orden de protección Victoria, como cooperadora necesaria. Contra dicho pronunciamiento se alzan en apelación ambos condenados interesando su libre absolución.

  1. - Recurso de Ramón .

Ramón alega como motivos de impugnación el error de hecho en la valoración de las pruebas y también el error de derecho por aplicación indebida del artículo 468.2 del CP .

Sustenta el recurrente ambas infracciones en que la juzgadora no dio relevancia exoneratoria de responsabilidad penal al hecho de que ambos acusados se encontraron casualmente en la fiesta y a que fuera Da. Victoria quien se le acercó para darle noticia de una hija común que había desaparecido del centro de protección de menores. Afirma que no existió dolo alguno de incumplir la orden de alejamiento y que tampoco existió ningún peligro para la integridad de la protegida por dicha orden que fue quien se le acercó y paseaban charlando tranquilamente por la fiesta de Samertolameu ante la gente, que además en este caso la orden de alejamiento fue impuesta de oficio y la denuncia del quebrantamiento partió de un agente de policía al verlos juntos constituyendo la condena en estas circunstancias una desproporcionada intromisión del derecho penal en la intimidad y la vida privada de las personas.

El recurrente reprocha en primer lugar que la juzgadora no hubiera acogido como ambos acusados declararon que su encuentro fuera casual ni considerado que el acercamiento de Victoria a Ramón tuvo la finalidad de tranquilizarle dándole noticia de la aparición de la hija común que había desaparecido de un centro de protección.

La cuestión carece de la importancia que el recurrente le otorga. En la sentencia de instancia se recoge que Victoria se acercó al acusado y que ambos paseaban juntos. Así las cosas si el encuentro fue casual o no, habiendo existido como existió permanencia de su aproximación en el tiempo pues paseaban juntos cuanto fueron observados por la policía local, el origen o motivo inicial que les llevara a juntarse pierde relevancia en tanto que dar la noticia referida, -si fuera el caso lo que en la sentencia de instancia no se considera acreditadono requeriría tal permanencia temporal.

La cuestión que se plantea es la eficacia que haya de otorgarse, en orden a excluir la responsabilidad penal de Ramón, al consentimiento de la protegida Victoria, al acercarse a aquél y permanecer a su lado paseando juntos.

La relevancia del consentimiento, a efectos de excluir la punibilidad por un delito de quebrantamiento, de la mujer protegida por una orden de alejamiento que consiente o incluso provoca el acercamiento o comunicación con aquél sobre quien pesa la prohibición de acercarse, ha sido tratada de manera dispar en la jurisprudencia del TS hasta la celebración el 25-11-2008 de un Pleno no Jurisdiccional para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Pontevedra 795/2017, 4 de Octubre de 2017
    • España
    • 4 Octubre 2017
    ...do autor das resolucións impugnadas, da sentenza desta mesma Sección 2ª da Audiencia Provincial de Pontevedra do 10 de maio de 2011 (ROJ: SAP PO 1274/2011 - ECLI:ES:APPO:2011:1274), que, como na instancia, aquí debemos dar por Tras seren vistos os artigos de xeral e pertinente aplicación, A......
2 artículos doctrinales
  • Culpabilidad
    • España
    • El delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género Análisis del delito tipificado en el art. 468.2 del Código Penal
    • 13 Diciembre 2017
    ...Juzgado a solicitar que se dejara sin efecto la medida cautelar días después 400. La SAP Pontevedra, Sec. 2ª, de 10 de mayo de 2011 (ROJ SAP PO 1274/2011, Ponente Sra. Cimadevila Cea), que excluye el error de tipo al entender probado que el acusado conocía la vigencia de la orden de alejami......
  • Índice jurisprudencial
    • España
    • El delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género Algunas cuestiones procesales con relevancia penal
    • 13 Diciembre 2017
    ...621/2010) — SAP Pontevedra, Sec. 4ª, de 8 de febrero de 2008 (ROJ SAP PO 272/2008) — SAP Pontevedra, Sec. 2ª, de 10 de mayo de 2011 (ROJ SAP PO 1274/2011) — SAP Pontevedra, Sec. 4ª, de 12 de marzo de 2013 (SAP PO — SAP San Sebastián, Sec. 1ª, de 9 de junio de 2011 (ROJ SAP SS 179/2011) — SA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR