SAP Cáceres 195/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha31 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00195/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000141

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2007

Apelante: José

Procurador: JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Abogado: FERNANDO GOMEZ HERVAS

Apelado: Francisca

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: SUSANA PEREZ CALDERON

S E N T E N C I A NÚM. 195/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

______________________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 208/11 =

Autos núm. 100/07 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 100/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandante, DON José, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Guisado González, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi, viniendo defendido por el Letrado Sr. Gómez Hervás, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Francisca, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Gómez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Pérez Calderón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.

100/07, con fecha 8 de Marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la procuradora doña Milagros Guisado en representación de D José frente a Doña Francisca a la que absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda.

Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada."

En fecha 26 de Marzo de 2010, el Juzgado dictó auto rectificando la anterior sentencia, tanto en el fundamento jurídico séptimo como en el fallo, en el sentido de que las costas se imponen a la parte demandante.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintisiete de Mayo de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de testamento, bien

por dolo, bien por falta de capacidad, o por ambas cosas a la vez, y que se declare válido otro anterior; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba practicada, respecto a las declaraciones testificales. Dice que en la sentencia reinstancia no se menciona la prueba testifical practicada a instancias del apelante, poniendo de relieve las pésimas relaciones personales de la demandada, Doña Francisca, con su madre, la difunta Doña Juana Eugenia. Solo se mencionan declaraciones de las testigos que asistieron al otorgamiento del testamento, en lo que sirven para apoyar la tesis de la sentencia que defienda la inexistencia de vicio en el consentimiento del testamento de agosto de 2004, diciendo que le dijo al Notario que la finada quería que todo fuera para su hija, encontrándola muy segura. Lo que no deja de ser llamativo al escuchar el testimonio del resto de testigos que refieren con seguridad, conocimiento directo y detalle las pésimas relaciones entre la madre y la hija durante toda su vida. Posteriormente realiza un resumen de las declaraciones testificales.

Concluye que no se ha valorado correctamente la prueba practicada, ni la testifical ni la documental acompañada con la demanda, que demuestra los actos de aprovechamiento propio del dinero existente en la cuenta bancaria de Doña Juana Eugenia por su hija, y que debido a la pésima relación entre madre e hija es improbable que la finada quisiera beneficiarla en el testamento.

  1. ) Existencia del dolo, mala fe o fraude en el otorgamiento del testamento, según las pruebas practicadas a tenor del Art. 673 del Código Civil . La demandada reconoce en su declaración que ocultó deliberadamente la búsqueda, solicitud de plaza e ingreso en la residencia geriátrica a su único hermano, y ello sólo se puede explicar dentro de una actuación con propósito de fraude, engaño y ocultación, signos distintivos del dolo o mala fe. No consta acreditado que el apelante se negara a la atención y contribución a las cargas y pagos de su madre, la demandada se atribuye el pago de la residencia, cuando en realidad se hacía con la pensión de Doña Juana Eugenia. También reconoce la demandada que a pesar de conocer la existencia del testamento que la favorecía, se lo ocultó de forma deliberada y consciente a su hermano. Siendo ella la que preparó la visita al notario, citó a las testigos de su conveniencia y sin duda tuvo oportunidad, momento y circunstancias idóneas para influir en la voluntad de su madre para que testara a su favor y en perjuicio de su hermano.

    Existe contradicción entre lo que dicen las testigos del testamento y lo que dice la demandada, pues mientras esta última sostiene que cuando llegaron al Notario estaba todo listo y el documento preparado para la firma, Doña María del Pilar, dice que prepararon el documento en aquel momento según los deseos de la finada. Por otra parte, Doña Francisca, no podía desconocer la voluntad de su madre, puesto que residía con ella, reconoce que conocía el sentido y contenido de los testamentos anteriores, en la que el reparto era equitativo, y tenía que saber forzosamente como quería cambiarlo su madre en el testamento de agosto de 2004.

    Las declaraciones de los testigos de la parte actora y la documental aportada con la demanda, demuestran el precario estado de salud de la finada, su fragilidad y dependencia. Circunstancias que la demandada aprovechó para forzar la voluntad de su madre, torciéndola para acomodarla a su exclusivo beneficio obligándola a modificar su testamento en agosto de 2004. Eso unido a la merma de sus capacidades volitivas y cognoscitivas, nos llevan a pensar que la causante estaba privada para determinar el alcance y trascendencia del acto jurídico que se llevó a cabo.

    AI tiempo de otorgar el testamento impugnado, incluso antes, desde que se fue a vivir con su hija Francisca, Doña Juana reunía todos los síntomas o factores del cuadro del síndrome del anciano frágil, como se desprende de la documental aportada y de la declaración de los peritos médicos en el juicio. Esta desorientación y padecimiento del síndrome del anciano frágil explica la probada sumisión y dependencia de Doña Juana respecto a su hija, y el sometimiento a su voluntad, pues no tiene otra explicación lógica, el rotundo y repentino cambio de criterio sobre el reparto de sus bienes, teniendo en cuenta la pésima relación entre madre e hija durante toda su vida. Eso explica su vulnerabilidad frente a terceras personas, que sin duda fue aprovechada por su hija, como demuestran sus actos secretos y ocultados a su hermano, siendo éstos de suma trascendencia e importancia, ya que suponían por un lado el cambio de un testamento anterior en beneficio propio y el ingreso en una residencia de la madre de ambos, de forma unilateral, a casi 200 km de su residencia habitual.

  2. ) Error de la sentencia al considerar que la testadora tenía...

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