SAP Granada 343/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:1513
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 71/2007

Causa núm. 305/2006 del

Juzgado de lo Penal núm.6 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 343/2007

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-

Dª María Aurora González Niño

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a uno de junio de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por

los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 305/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 30/2005 del Juzgado de Instrucción de Huéscar, seguido por supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la seguridad en el trabajo y lesiones imprudentes contra el acusado Gerardo, apelante, representado por el Procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros y defendido por el Letrado D. Fernando Tapia Ceballos, ejerciendo la Acusación Particular Plácido, impugnante, representado por la Procuradora Dª Isabel Aguayo López y dirigido en esta alzada por el Letrado D. Juan José Funes Olivares, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Susana Vega Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2006 que declara probados los siguientes hechos:

"1º.- El día 20 de octubre de 2002, Plácido (sic) y Marco Antonio (ciudadanos argelinos con residencia ilegal en España y carentes de permiso de trabajo) se encontraban trabajando en una finca agrícola denominada "La Zarza", sita en el término municipal de La Puebla de Don Fadrique y perteneciente a la madre del acusado Gerardo (mayor de edad y sin antecedentes penales), por haber sido contratados verbalmente por éste para realizar ese día labores de corte y recogida de leña en jornada de ocho horas y a razón de 4´80 euros la hora.

A lo largo de toda la jornada estuvieron esos trabajadores inmigrantes realizando su cometido a las órdenes directas del acusado, y acababan de terminar de cargar la leña en el remolque de un tractor agrícola propiedad del inculpado y se había hecho ya casi de noche, cuando éste ordenó a Plácido que se pusiera al volante del tractor, no se sabe si con intención de que lo condujera hasta la misma localidad de La Puebla de Don Fadrique (sita a casi 30 km) o sólo durante los 14 o 15 km de camino rural. Una orden que dio el empresario a su subordinado pese a no constarle que este trabajador dispusiera de licencia alguna para conducir (ni española ni argelina) y ser consciente de que el trayecto (un camino de tierra y pedregoso) tenía peligrosos tramos de pendiente (la finca estaba situada en un cerro) y de que, más inquietante aún, el tractor era un viejo vehículo del año 1977 con los frenos en estado deficiente y con el sistema de alumbrado averiado.

Precisamente por este motivo, por carecer de luces, Gerardo se subió a su vehículo turismo matrícula R-....-AF junto con el otro trabajador, Marco Antonio, y le pidió a Plácido que le siguiera para que de este modo pudiera orientarse con las luces de su coche, a lo que éste accedió iniciando ambos vehículos la marcha. Pero las condiciones en que conducía este trabajador, ya de por sí sumamente precarias por todo lo dicho, se agravaron aún más al alejarse demasiado el turismo del acusado y no poder ver ya aquél el camino, motivo por el que, en un momento determinado, Plácido perdió el control del tractor saliéndose de la vía, lo que provocó su vuelco y que aquél saliera despedido, sufriendo las importantes lesiones que se detallan a continuación.

  1. - En efecto, como consecuencia de este accidente laboral, Plácido (de 32 años y solero) sufrió lesiones consistentes en fractura de las costillas sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima del lado derecho y quinta del lado izquierdo, así como un enfisema subcutáneo, contusión pulmonar y herida inciso contusa en calota occipital y región frontal. Lesiones que necesitaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico e ingreso hospitalario, con un total de 120 días impeditivos, de los que 25 estuvo hospitalizado, habiéndole quedado las siguientes secuelas: neuralgias intercostales persistentes, perjuicio estético ligero y trastornos neuróticos por estrés postraumático.

    La primera de esas secuelas (las neuralgias) le impide, además, realizar tareas que le supongan esfuerzos físicos importantes o trabajos de carga (como los que precisamente había estado realizando el día del accidente), pero no le incapacita para realizar otras actividades laborales de carácter sedentario o que no impliquen grandes esfuerzos.

  2. - Como consecuencia de estos hechos el juzgado de Instrucción Único de Huéscar abrió unas primeras diligencias penales que fueron inmediatamente archivadas tras manifestar el lesionado el 30-1-2003 ante el juzgado, adonde había sido acompañado por el propio acusado, que se las había producido fortuitamente, al resbalar y caer al suelo.

    Dichas manifestaciones, naturalmente inveraces, fueron realizadas por Plácido por habérselo rogado así insistentemente el acusado con la promesa, a su vez, de ayudarle económicamente y con la advertencia del riesgo de expulsión del país que podía correr. Una advertencia que más tarde se fue tornando en abiertas amenazas procedentes del entorno familiar del acusado a raíz de que este trabajador se dirigiera a él reclamándole la ayuda prometida, tras comprobar amargamente cómo pasaba el tiempo y su ex patrón le había dejado en el más absoluto desamparo moral y económico, quedándose, además, con toda la documentación médica relativa a su accidente y habiéndose limitado, tan sólo, a gestionarle la obtención de una tarjeta de asistencia sanitaria temporal por un año, comprendido entre el 25-10-2002 y el 25-10-2003.

    Y en esta misma situación de espera y desamparo permaneció Plácido hasta que el 21-1-2005 interpuso la denuncia que ha dado origen a esta causa y en la que se ha personado como querellante.

  3. - No ha quedado suficientemente acreditado que con anterioridad al día del accidente Plácido y su amigo Marco Antonio hubieren estado también trabajando para el acusado",

    y contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gerardo, en virtud del principio de Presunción de Inocencia, del delito Contra el derecho de los Trabajadores del artículo 312.2 CP de que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gerardo como autor de un delito de LESIONES IMPRUDENTES del art. 152.1.1º CP, ya definido, en concurso de normas con un delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 CP a la pena de 18 ARRESTOS DE FIN DE SEMANA así como al pago de las correspondientes costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

    Asimismo, deberá indemnizar el condenado a Plácido por las lesiones y secuelas causadas en la suma total de 59.090 € más los intereses legales del art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Gerardo, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, interesando además esta última parte que se impusieran al apelante las costas de la segunda instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y desestimada la pretensión del apelante de que se practicara prueba en la segunda instancia, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 29 de mayo de 2007 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Gerardo enarbolando una serie de motivos de impugnación tendentes a justificar la pretensión absolutoria desestimada en la primera instancia.

El primero de ellos ataca la condena por el delito contra la seguridad de los trabajadores que le ha sido imputado conforme al art. 316 del Código Penal en régimen de concurso de leyes con el delito de lesiones imprudentes alegando el error en que habría incurrido el juzgador de instancia en la valoración de la prueba, y pasa a considerar multitud de aspectos tanto de la prueba como de los elementos configuradores mismos de esa infracción penal bajo la idea básica que ha constituido su principal argumento exculpatorio negando la principal de las premisas que encarna el elemento objetivo del tipo, la relación laboral entre el sujeto activo y el pasivo del delito: que el accidente sufrido por el denunciante Sr. Plácido en el camino rural cuando conducía de regreso el tractor que transportaba la carga de leña recogida en la finca del Sr. Gerardo (o de su madre) no fue un siniestro laboral porque no había entre ellos una relación de trabajo, sino que tuvo lugar con ocasión del favor que por amistad les hizo el acusado a aquél y al Sr. Marco Antonio permitiéndoles recoger leña para su propio uso doméstico el siguiente invierno.

El Juez de instancia, en efecto y gracias a la...

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