Vida y salud de los trabajadores inmigrantes y Ministerio Fiscal.

AutorLuis Huete Pérez
Cargo del AutorFiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral
Páginas59-101

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1. Introducción

Una de las cuestiones que más preocupa a la sociedad española es la inmigración, como se ha puesto de manifiesto en la reciente campaña electoral de 2008, donde diferentes propuestas han llenado parte importante del programa de los partidos políticos que concurrían a las elecciones.

Quería destacar inicialmente dos perspectivas -la social y la jurídica- que nos permitieran acercarnos al objeto central de la ponencia, que no es otro que la vida y salud de los trabajadores inmigrantes.

1.1. La inmigración como realidad social y jurídica

En España concurren factores que hacen de la inmigración materia de intenso debate social. A la dificultad de mantener un equilibrio real entre los flujos migratorios de personas que provienen del tercer mundo y la necesidad objetiva de mano de obra, se une la posición geográfica que ocupamos -frontera de Europa con África-, lo que determina un problema añadido, pues parte de los inmigrantes que entran en nuestro país, lo hacen con el objetivo de trasladarse a otros países de la Unión Europea.

Hay quien piensa, con sólidas razones, que el progreso de los países más pobres se consigue proporcionando a éstos medios económicos y ayuda en

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origen para que se produzca su propio desarrollo, lo cierto es que mientras se mantenga la gran diferencia entre países ricos y pobres, el bienestar existente en los primeros será siempre un poderoso reclamo para que los ciudadanos de los países pobres sueñen con alcanzar todos o parte de los beneficios que disfrutan sus congéneres por el mero hecho de haber nacido en un país desarrollado.

La realidad es que, cuando los inmigrantes se encuentran en su país de destino, en muchas ocasiones, sea por la competitividad intrínseca que existe en las naciones desarrolladas, que relega a los inmigrantes generalmente a los puestos de trabajo más peligrosos y menos remunerados y satisfactorios, sea porque el caudal migratorio supera las necesidades del Estado receptor, se ven frustradas las legítimas expectativas de los desplazados, e incluso pasan a engrosar la población que, en esos mismos países, forma parte de las bolsas de pobreza y miseria. El inmigrante -marginado por integrar esas bolsas de pobreza- en una posición agravada al detentar una cultura, un idioma y una formación distinta de los nacionales, puede ser presa fácil para la explotación laboral, y, en ocasiones -más de las deseables- se ven arrastrados por la necesidad de sobrevivir a la delincuencia. Este hecho ha servido para que de un modo absolutamente falaz llegue a identificarse por algunas personas o grupos a los inmigrantes con los delincuentes, cuando la realidad pone de manifiesto que la única equiparación posible con la delincuencia es la pobreza y la marginalidad.

El análisis de la regulación legal de la extranjería ha de partir de la Constitución Española de 1978 cuyo art. 13.1 establece que "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los tér-minos que establezcan los Tratados y la Ley". El hecho de que mencione las libertades públicas y no los derechos comprendidos en el Título I de la propia Constitución, no significa que los mismos queden excluidos de esta declaración de principios, por el contrario ha de interpretarse que los extranjeros gozarán en España de los Derechos y Libertades que reconoce el Título I de la Constitución (SSTC 107/1984, de 23 de noviembre, FJ 4, y 163/2007, de 7 de Noviembre).

El legislador ordinario, mediante la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LE), abordó la regulación de los derechos y libertades de los extranjeros en España desde una óptica de igualdad con respecto a los españoles; sin embargo la L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre, que vino a reformar la anterior, con una visión más restrictiva, parte de la distinción entre extranjeros que tengan autorización de estancia o residencia y aquellos otros que no la tengan, atribuyendo exclusivamente a los primeros el goce de los derechos fundamentales de reunión y manifestación (art. 7), de asociación (art. 8), de educación de naturaleza no obligatoria (art. 9.3) y de sindicación

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(art. 11.1), lo que ha dado pie a la declaración de inconstitucionalidad de estos mismos preceptos en STC 163/2007, de 7 de noviembre, que establece que existen determinados derechos contenidos en el Título I de la Constitución que pertenecen a la persona como tal y no como ciudadanos (entre ellos cita a "la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, la libertad ideológica (STC 107/1984, FJ 3), pero también el derecho a la tutela judicial efectiva (STC 99/1985, FJ 2 EDJ 1985/99 ) y el derecho instrumental a la asistencia jurídica gratuita (STC 95/2003, FJ 4 EDJ 2003/10439 ), el derecho a la libertad y a la seguridad (STC 144/1990, de 26 de septiembre, FJ 5 EDJ 1990/8670 ), y el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"), no siendo posible respecto de estos que el legislador establezca diferente regulación para extranjeros y españoles. Asimismo, señala el Tribunal Constitucional que otros derechos fundamentales (a los que se refieren los arts. 7.1, 8, 9.3. y 11.1 de la LE, redactados por la L.O. 8/2000) por su dicción literal pertenecen a todos y no pueden ser negados a los extranjeros que carezcan de permiso de estancia o residencia en España como hace el texto legal.

En el fondo late el brusco tránsito experimentado en España que ha pasado de ser país exportador de mano de obra a receptor de inmigrantes y la preocupación que ello ha significado para los poderes públicos. Según datos de la Dirección General de Política Interior citados por VALERO OLTRA62, el

conjunto de la población extranjera en España que, en 1980 era de 182.000 personas y representaba el 0,5% de la población total, pasó en 1997 a la cifra de 609.813 personas, alcanzando el 1,42 % de dicha población, situándose en 2002 en el 3,2%. El Instituto Nacional de Estadística publica el Avance del padrón Municipal a 1 de enero de 2007 y destaca que el número de extranjeros empadronados en España es de 4.519.554, lo que supone un 9,9% del total de la población empadronada en España que es de 45.200.737 personas.

En cualquier caso, ha de destacarse la importancia de la LE y del Reglamento que la desarrolla, contenido en el RD 2393/2004 de 30 diciembre 2004 (en adelante RE).

La legislación de extranjería, de obligado conocimiento para el análisis del derecho penal del trabajo, ha estado en el centro de la regulación de una instrucción y una Circular reciente de la Fiscalía General del Estado. La Instrucción 2/2001, de 28 de Junio, acerca de la interpretación del art. 35 de la L.O. 4/2000, y la Circular 2/2006, de 27 de Julio, sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España. Además la Fiscalía General del Estado ha creado la figura del Fiscal de Sala Coordinador en materia de Extranjería.

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El art. 3.1 de la propia LE establece el criterio interpretativo con el que debe valorarse la ley en cuanto al ejercicio de los derechos y fundamentales por parte de los extranjeros, señalando: "Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles"63.

En cuanto a los ciudadanos de la Unión Europea64tienen su propio régimen reconocido en el art. 1.3 LE (redactado por L.O. 14/2003, de 20 de noviembre), que establece: "Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación...

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