SAP Granada 241/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:1355
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 24/2.006.

Causa: Sumario nº. 1/2.006 del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. Uno de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 241 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada

por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 1/2.006, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Granada, por los presuntos delitos de allanamiento de morada, incendio, amenazas de género y daños, contra D. Donato, nacido en Churriana de la Vega (Granada) el día 29 de febrero de 1.960, hijo de Francisco y Concepción, casado, pensionista, vecino de la misma localidad, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, titular del DNI. nº. NUM001, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, de solvencia no acreditada, privado cautelarmente de libertad desde el día 13 de octubre de 2.005, representado por la Procuradora Dª. María José García Carrasco, bajo la defensa del Letrado D. Jesús Huertas Morales.

Ha ejercido la acusación particular Dª. Aurora, vecina de Churriana de la Vega, con domicilio en C/ PASEO000, nº. NUM002, representada por la Procuradora Dª. Rosa María Fernández Martínez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Dolores Cuesta López.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de abril actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de incendio del artículo 351, primer párrafo, último inciso, del Código Penal ; 2) un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 ; c) un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 in fine, y alternativamente un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2, y d) una falta de daños del artículo 625 del mismo Código. De todas estas infracciones estimó responsable como autor al acusado Donato, en quien apreció la atenuante analógica del artículo 21,, en relación con los artículos 20, y 21.1ª del Código Penal, y para el que solicitó las siguientes penas: a) por el delito de incendio, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de allanamiento, dos años de prisión, con análoga accesoria, prohibición de aproximarse a Aurora, a su domicilio o centro de trabajo, a una distancia inferior a 250 metros por un periodo de cinco años, y de comunicarse con ella por igual tiempo, así como multa de cuatro meses, con una cuota diaria de seis euros; c) por el delito de amenazas, diez meses de prisión, con análoga accesoria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de aproximarse a Aurora, a su domicilio o centro de trabajo, a una distancia inferior a 250 metros por un periodo de cinco años, y de comunicarse con ella por igual tiempo, y, alternativamente, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, diez meses de prisión, y d) por la falta de daños, seis días de localización permanente. En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó se condenara al acusado a indemnizar a Aurora con 50 euros por las lesiones causadas, 174,90 euros por los daños en el mobiliario, y 3.274'01 euros por los desperfectos derivados del incendio; y al agente de la Guardia Civil nº. NUM003, con 25 euros por las lesiones, y 54,39 euros por el deterioro de las botas. Asimismo solicitó se impusieran al acusado las costas del proceso.

La acusación particular ejercida por Dª. Aurora, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de incendio del artículo 351, párrafo primero, del Código Penal ; b) un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 ; c) un delito de violencia habitual del artículo 173.2, párrafos primero y segundo ; d) un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 in fine, y d) una falta de daños del artículo 625 del mismo Código. De tales infracciones estimó responsable como autor al acusado D. Donato, en quien apreció la circunstancia agravante del artículo 22, del Código Penal, y además, respecto de los delitos de incendio y allanamiento, la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23, y para el que solicitó las siguientes penas: a) por el delito de incendio, quince años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; b) por el delito de allanamiento de morada, tres años de prisión, con análoga accesoria, privación del derecho a residir o acudir a la localidad de Churriana de la Vega, o lugar en que resida Dª. Aurora, durante cinco años, prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 250 metros, como tampoco a su lugar de trabajo o lugar en que la misma se encuentre en cada momento, así como a entablar con ella cualquier comunicación directa o indirectamente, oral o escrita durante cinco años, y multa de nueve meses a razón de veinte euros diarios; c) por el delito de violencia habitual, tres años de prisión, con análoga accesoria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, y privación del derecho a residir o acudir a la localidad de Churriana de la Vega, o lugar en que resida Dª. Aurora, durante cinco años, prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 250 metros, como tampoco a su lugar de trabajo o lugar en que la misma se encuentre en cada momento, así como a entablar con ella cualquier comunicación directa o indirectamente, oral o escrita durante cinco años; d) por el delito de amenazas, un años de prisión, con análoga accesoria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y privación del derecho a residir o acudir a la localidad de Churriana de la Vega, o lugar en que resida Dª. Aurora, durante cinco años, prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 250 metros, como tampoco a su lugar de trabajo o lugar en que la misma se encuentre en cada momento, así como a entablar con ella cualquier comunicación directa o indirectamente, oral o escrita durante cinco años, y e) por la falta de daños, doce días de localización permanente. En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó se condenara al acusado a indemnizar a la ofendida con 174,90 euros por los daños en el mobiliario, 3.274,01 euros por los desperfectos causados por el incendio, 52 euros por las lesiones causadas, y 3.000 euros por las lesiones psíquicas y daños morales; y al agente de la Guardia Civil nº. NUM003, con 26 euros por las lesiones y 54,39 euros por los desperfectos sufridos en sus botas. Asimismo solicitó se impusieran al acusado las costas del proceso.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado estimó que los hechos constituían una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, de la que era responsable como autor D. Donato, en quien apreció la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño, y la eximente incompleta de enajenación mental de los artículos 21,1ª y 20,1º del mismo Código, y para el que solicitó la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de seis euros, haciendo protesta de haber consignado la responsabilidad civil que le pudiera ser exigida.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 03:00 horas del día 13 de octubre de 2.005, el acusado Donato, de 45 años de edad, sin antecedentes penales en esa fecha, pese a estar en vigor una medida de alejamiento dictada por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada en las Diligencias Urgentes nº. 82/2.005 (auto de fecha 9 de junio de 2.005), que le impedía aproximarse a menos de quinientos metros de su esposa Aurora, y comunicarse con ella, se dirigió al domicilio de la misma, sito en Churriana de la Vega, C/ PASEO000, nº. NUM002, y, tras forzar la puerta del garaje de la vivienda, puso en marcha el automóvil que allí se encontraba, con el que efectuó diversas maniobras en las inmediaciones de la casa, para volver a introducirlo en el garaje. Seguidamente, subió las escaleras de la vivienda y rompió un espejo, un jarrón y varios cuadros que encontró a su paso. Como quiera que Aurora se había despertado al escuchar el ruido ocasionado por el acusado, al comprobar que había entrado en el interior de la casa se refugió en el cuarto de baño y cerró la puerta con el pestillo, ante lo que el acusado comenzó a golpear dicha puerta, que finalmente fracturó, en cuyo momento mirando muy fijamente a Aurora le dijo "te tengo que matar". Entonces el acusado se dirigió hacia la cocina, situación que aprovechó Aurora para bajar las escaleras y salir al exterior de la casa, ocultándose a la espera de que llegara la Guardia Civil, a la que había avisado por teléfono mientras se hallaba en el cuarto de baño, y posteriormente una o dos veces más. A todo esto, el acusado prendió fuego a las cortinas de la cocina, con ánimo de que se propagara al mobiliario. Enseguida se constituyó en el lugar una dotación de la Guardia Civil compuesta por el agente NUM004 y por el guardia auxiliar NUM003, a cuyo encuentro corrió Aurora, saliendo de su escondite. A los pocos momentos el acusado salió también del garaje de la casa con aire indiferente, siendo inmediatamente detenido, al constarle a los...

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