AAP León 603/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:APLE:2017:616A
Número de Recurso1474/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución603/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00603/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24010 41 2 2015 0006247

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001474 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000838 /2015

RECURRENTE: Flor

Procurador/a: ANA TERESA MARTINEZ GARCIA

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Isaac, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a:,

AUTO: 603/17

Apelación Autos núm. 1474/2016

D. Previas de Instrucción núm. 838/2015

Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Bañeza

Iltmos. Sres.:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- PRESIDENTE

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.- MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a veintidós de Mayo de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1474/2016, habiendo sido Parte Apelante Doña Flor, representada por la procuradora de los tribunales Doña ANA TERESA MARTÍNEZ GARCÍA y asistido por Letrado Don ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCÍA; y parte Apelada, el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 18 de agosto de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Bañeza, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE APELACIÓN por la procuradora de los tribunales Doña ANA TERESA MARTÍNEZ GARCÍA en la representación que ostenta de Doña Flor, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el día 9 de septiembre de 2016, en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase resolución dejando sin efecto la recurrida y ordenando la continuación de las diligencias, acordando en primer lugar recibir declaración al denunciado. Seguidamente solicitaba la remisión de la totalidad de los autos originales a esta Audiencia, para la resolución del recurso.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 22 de septiembre de 2016, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 18 de agosto de 2016, por la que se decreta el sobreseimientoprovisional y el archivo de la causa, se alza la denunciante Doña Flor solicitando se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las diligencias penales.

En la denuncia formulada por Doña Flor que dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias Previa, refería la denunciante que tras el divorcio de la misma y el denunciado Don Isaac, por Sentencia del Juzgado de Familia de León de 31 de julio de 2012, se acordó, en trámite de ejecución de Sentencia, poner la vivienda común, en la que hasta entonces había residido el esposo, en poder y posesión de la denunciante, señalándose para la verificación de la diligencia de lanzamiento del ex esposo denunciado el día 1 de octubre de 2015.

Notificada al ex esposo ejecutado la fecha de lanzamiento, empezó a retirar "instalaciones" de la vivienda, tales como la doble ventana instalada; lo que motivó que la denunciante lo pusiera en conocimiento del Juzgado a los efectos oportunos. El 30 de septiembre de 2015 se acordó por el Juzgado dirigir requerimiento a Don Isaac para que se abstuviese de causar daños en la vivienda, con apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal .

Sin embargo, se decía en la denuncia, el denunciado, con la intención de evitar que la denunciante pudiese entrar en la vivienda, causó cuantos daños constan en la diligencia de lanzamiento que se adjuntaba a la propia denuncia. Se había llevado prácticamente todas las instalaciones sanitarias, de calefacción, electricidad, dobles ventanas, cerrajería y un largo etcétera que se relacionaba en el acta de lanzamiento.

En el Auto del Juzgado de La Bañeza se razonaba que los hechos denunciados por Doña Flor no son constitutivos de infracción penal, sino que supondrían un mero incumplimiento de las medidas definitivas acordadas con ocasión del divorcio, conducta cuya corrección debe efectuarse en la propia vía jurisdiccional civil a través de la ejecución forzosa de la sentencia y en su caso, la indemnización de los daños causados a la denunciante. Igualmente se señalaba que al ser el denunciado copropietario de la vivienda, no cabe apreciar la ajenidad exigida para la incriminación del delito de daños.

El recurso de apelación se sustenta en un erroriuris del Juzgador, en cuanto, a tenor de la jurisprudencia que citaba, sí sería posible esa incriminación a pesar de aparecer los daños causados por un excónyuge, proyectándose su acción dañosa sobre bienes comunes, otrora pertenecientes a la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado, toda vez que, por una parte, la exigencia de ajenidad que parece implícita en el art 263 del Código Penal, es compatible con la causación de daños en una cosa común,

no sólo cuando se trata de una sociedad legal de gananciales o de otra comunidad modelo germánico, sino también en los supuestos de comunidad por cuotas, según la jurisprudencia que expondremos de inmediato.

Dice, en referencia la sociedad de gananciales, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, en auto de 8 de noviembre de 2007, con cita de la de la misma Sala de 7 de noviembre de 2005, que "..........

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