SJPI nº 6 20/2012, 18 de Enero de 2012, de Alicante

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
Número de Recurso2623/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6

ALICANTE

Calle PARDO GIMENO,43

N.I.G.: 03014-42-2-2010-0030788

Procedimiento: Asunto Civil 002623/2010

S E N T E N C I A Nº 20/2012

En la ciudad de Alicante, a 18 de enero de 2012.

Vistos por mí, José Antonio Pérez Nevot, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta Ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre acción de incumplimiento contractual que, bajo número 2623 de 2010 , se han seguido ante este Juzgado a instancia de UNIBAIL RODAMCO BENIDORM S. L., representada por la procuradora D. José Antonio Saura Saura y asistida del letrado D. Ignacio Díaz de la Cruz, contra BANCO CAM S.A.U., representada por el procurador D. Jorge Luis Manzanaro Salines y asistida del letrado D. Ramón Alarcón Cánovas, habiendo intervenido voluntariamente como demandada ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S. A., representada por la procuradora Dña. María Teresa Beltrán Reig y defendida por el letrado D. Alejandro Bas Carratalá; y atendidos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resumen de la demanda .

Con fecha de 25 de noviembre de 2010 se turnó a este Juzgado escrito de demanda presentado por el Procurador D. José Antonio Saura Saura, en la representación arriba indicada. En dicho escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba solicitando el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare que CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO ha incumplido su obligación de pago de la cantidad recogida en el aval bancario a primer requerimiento emitido el día 6 de septiembre de 2007 e inscrito en el Registro Especial de Avales con número 0175359, del que resulta beneficiaria URodamco, con motivo de la reducción del precio de la compraventa de la parcela T-2 del proyecto de reparcelación del sector P.P. 3/1 del Plan General Municipal de Ordenación de Benidorm.

  2. Que se condene a la CAM al pago de 24.033.839,17 € como forma de cumplimiento de la obligación asumida en el aval citado, más los intereses legales previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 19 de diciembre , que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, computados desde 22 de octubre de 2010 sobre la cantidad pendiente de pago hasta la total satisfacción del importe adeudado, como indemnización de los daños y perjuicios por la morosidad en la que incurrido al no hacer frente a la obligación cuando fue requerida para ello.

  3. Que se impongan las costas del procedimiento a la parte demandada.

    Las anteriores peticiones se fundaban, esencialmente, en los hechos que se pasan a resumir a continuación:

  4. El día 6 de septiembre de 2007 la CAM emitió aval a primer requerimiento a favor de URodamco para garantizar de forma independiente y solidaria con la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S. A. el pago de la suma de 24.033.839,17 €.

  5. El origen de la garantía se encuentra en un contrato de compraventa celebrado entre ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S. A. y la parte demandante cuyo objeto era una parcela sita en el municipio de Benidorm que iba a ser destinada a la promoción de un centro comercial.

  6. Debido a que la situación urbanística de la parcela vendida a la demandante era incierta en la fecha de celebración del contrato, las partes pactaron que, en el caso de que no llegaran a darse las condiciones necesarias para construir el centro comercial en un plazo de 36 meses, el precio de venta se reduciría en la suma de 24.033.839,17 €. No obstante, la parte vendedora se reservó la facultad de resolver el contrato antes de que operara la reducción del precio, pudiendo de esta forma recuperar la parcela con devolución del precio percibido.

  7. Con la finalidad de garantizar la restitución del exceso de precio se exigió el otorgamiento de un aval a primer requerimiento que quedó incorporado a la escritura.

  8. Aunque la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S. A. niega su obligación de devolver parte del precio pactado por la venta de la parcela, esta cuestión resulta absolutamente ajena al presente litigio debido a la naturaleza independiente y abstracta del aval a primer requerimiento.

  9. La única condición que la CAM exigió para hacer efectivo el aval fue que se aportara una copia de la notificación efectuada a la entidad avalada en la que se le solicitara la devolución del precio reducido, sin que la entidad avalista pudiera posponer o negar el pago por ningún motivo.

  10. Aunque extrajudicialmente se ha reclamado el pago del aval a la parte demandada, ésta se ha negado a verificarlo so pretexto de haber recibido un requerimiento por parte de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS instándole a que no atienda a su satisfacción.

  11. El hecho de haber forzado a la demandante a interponer el presente litigio para exigir el cumplimiento de la obligación establecida a cargo de la avalista constituye una conducta temeraria y presidida por la mala fe que deberá ser tenida en cuenta por el tribunal.

    Al anterior escrito se adjuntaban diversos documentos.

SEGUNDO

Admisión a trámite de la demanda .

Admitida a trámite la anterior demanda se acordó emplazar en legal forma a la demandada para que en veinte días compareciera en legal forma y contestara a la misma.

TERCERO

Solicitud de intervención provocada .

Por medio de escrito registrado el día 18 de enero de 2011 la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM) solicitó la notificación de la pendencia del proceso a la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S. A.

CUARTO

Resumen de la contestación a la demanda presentada por la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO .

El día 9 de febrero de 2011 se registró escrito de contestación a la demanda presentado por el Procurador D. Jorge Luis Manzanaro Salines, actuando bajo la representación consignada en el encabezamiento de esta sentencia. En dicho escrito se solicitaba el dictado de una sentencia absolutoria con imposición de las costas a la parte demandante por los siguientes motivos:

  1. Litispendencia, ya que se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid (autos de juicio ordinario número 2556/2010) un proceso iniciado por ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S. A. contra URodamco y la CAM en el que se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare que la demandante ha cumplido íntegramente con las obligaciones previstas en el contrato de compraventa de 6 de septiembre de 2007, que no procede la reducción de precio prevista la cláusula 3ª dicho contrato y que el aval otorgado por la CAM ha quedado extinguido, condenándose a URodamco a su devolución. Resulta evidente que la sentencia que va a recaer en el indicado proceso produce efectos prejudiciales en el pleito que se está siguiendo en los juzgados de Alicante, por lo que debe procederse al sobreseimiento del asunto.

  2. El día 8 de octubre de 2010 la CAM recibió un requerimiento notarial por parte de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS al cual se acompañaba documentación acreditativa del incumplimiento de las obligaciones contraídas por URodamco en el contrato de compraventa que dio lugar a la emisión del aval. En dicho requerimiento se instaba a la demandada para que se abstuviera de hacer efectiva la garantía con la finalidad de evitar un uso fraudulento, anunciándose la interposición de la demanda que actualmente se tramita en los juzgados de Madrid.

  3. Con fecha de 25 de octubre de 2010 la CAM recibió otro requerimiento notarial formulado por URodamco en el que se solicitaba el pago de la suma garantizada.

  4. En la indicada tesitura, la CAM adoptó la única solución jurídicamente posible, que era la de esperar una resolución judicial.

  5. La doctrina de los tribunales permite paralizar la ejecución del aval mediante la alegación por parte del garante de la llamada "exceptio doli".

  6. Si la CAM hubiera satisfecho el pago del aval y luego se determinara en el litigio seguido ante los juzgados de Madrid que no existe la obligación garantizada podría seguirse para la misma cierta responsabilidad al no haber obrado con buena fe o por haberlo hecho con negligencia.

  7. La demandada no llevó a cabo el pago de la obligación garantizada por desconocer si se había cumplido la misma.

  8. Es cierto que la mercantil actora requirió notarialmente a la demandada, contestando ésta en los términos que resultan del documento número 6 de la demanda.

Al anterior escrito se acompañaban varios documentos.

CUARTO

Resolución del incidente intervención provocada .

Con fecha de 28 de marzo de 2011 se dictó auto denegando la intervención provocada de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S. A.

QUINTO

Solicitud de acumulación de procesos .

El día 18 de abril de 2011 la parte demandada solicitó la acumulación a las presentes actuaciones del juicio ordinario número 2556/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Madrid.

SEXTO

Petición de intervención voluntaria .

El día 14 de junio de 2011 tuvo registro de entrada un escrito presentado por la procuradora Sra. Beltrán Reig, actuando en nombre y representación de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS S. A. en el cual solicitaba su intervención en el proceso por los motivos que se pasan a resumir a continuación:

  1. El artículo 13 LEC permite tanto la intervención adhesiva simple como la intervención litisconsorcial. La primera de ellas no exige un interés directo en el litigio, sino evitar los perjuicios que se podrían derivar de la derrota de una de las partes como consecuencia de los efectos reflejos de la cosa juzgada.

  2. El presente litigio fue iniciado por UNIBAIL RODAMCO BENIDORM S. L. frente a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (en lo sucesivo, CAM) en solicitud del...

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