SAP Madrid 145/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:7482
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00145/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000029 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 1 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1726 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

Apelante/s: FINECO, S.L.

Procurador/es: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Apelado/s: OBRAS Y VIAS, S.A._

Procurador/es: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA NÚM. 145

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a doce de Marzo del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid bajo el núm. 1726/2008 y en esta alzada con el núm. 1/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Fineco, S.L., representada por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez y dirigida por el Letrado Don Santiago Lleó Fernández, y, como apelada, la entidad Obras y Vías, S.A., representada por el Procurador Don Juan Caballero Aguado y dirigida por el Letrado Don Javier Villalobos Barbudo.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 6 de Julio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Fineco, S.L., representada por el Procurador Dª María José Bueno Ramírez y asistido por el Letrado D. Santiago Lleó Fernández contra Obras y Vías, S.A. representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Villalobos Barbudo sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, sin hacer expresa imposición de costas.

Que estimando parcialmente la reconvención formulada por Obras y Vías, S.A. representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Villalobos Barbudo contra Fineco S.L., representada por el Procurador Dª María José Bueno Ramírez y asistida por Letrado D. Santiago Lleó Fernández:

* Debo declarar y declaro la plena validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 26 de Mayo de 2006, cuyo objeto lo constituyó la superficie de 8.000 metros cuadrados edificables en el denominado sector R-10 Norte El Majuelo Norte del PGOU de Valdemoro, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

* Debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa de la parcela resultante MCL 1º del Sector R-10 Norte del PGOU de Valdemoro, Finca registral nº DIRECCION000 del Registro de la Propiedad de Valdemoro en los términos establecidos en el contrato suscrito por las partes el 26 de Mayo de 2006 y a abonar el precio pendiente de pago que asciende a 7.000.000 euros, más su correspondiente IVA al tipo del 16% o al correspondiente a la fecha del pago y la cantidad de 114.192 euros en concepto de aplazamiento de pago según la estipulación sexta del contrato.

No se hace expresa imposición de las costas de la demanda ni de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Fineco, S.L., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando como en la sentencia se recoge que no se ha apreciado un incumplimiento grave de las obligaciones de la parte demandada que permita la resolución del contrato, lo que implica que se ha apreciado incumplimiento o incumplimientos por parte de la demandada, pero que ninguno de ellos se considera con la gravedad suficiente para permitir la resolución del contrato, estimando la apelante que ha quedado acreditado que la parte vendedora ha incumplido al menos tres obligaciones derivadas del contrato, cada una de las cuales permiten al comprador la resolución, no porque cada incumplimiento sea de mayor o menor gravedad, sino porque lo establece de forma expresa el contrato; pasando a señalar que se trata de un contrato de compraventa de derechos edificables en un sector de suelo urbanizable, en el acto de la firma la demandante, ahora apelante, compradora, hizo entrega a la demandada, ahora apelada, vendedora, de la suma de 1.800.000 euros, más 288.000 # de IVA; obligándose la compradora únicamente a pagar el resto del precio hasta la suma de 8.800.000 #, más IVA, en el momento de otorgamiento de la escritura; la vendedora se obliga a vender la parcela en las condiciones y plazos establecidos en el contrato, garantizando éste al vendedor que va a recibir el precio aplazado, sin otras garantía ni ninguna responsabilidad adicional; por el contrario, el vendedor sí debe cumplir una serie de obligaciones que garanticen al comprador que el objeto que está comprando cuenta con las características pactadas, garantías que son de mayor trascendencia cuando se compran derechos urbanísticos sobre unos terrenos que aún no están urbanizados y que no cuentan con todas las licencias y autorizaciones legales para su desarrollo, como ocurre en el caso de autos, lo que, indica la apelante el Juzgador no llega a comprender. En la cláusula segunda del contrato se establecen las obligaciones de la parte compradora, que se reducen al pago del precio.

En la cláusula tercera se establecen las obligaciones de la vendedora, de la que hace trascripción, para desde ella extraer la existencia de tres incumplimientos por parte de la vendedora: a) requerir a la compradora a otorgar la escritura de compraventa en el plazo pactado; b) acreditar que se hubieran depositado por parte de la Junta de Compensación los avales por el 100% de la urbanización, y, c) depositar los avales por el 100% de la urbanización.

Pasa a tratar cada uno de los referidos incumplimientos y así en cuanto al primero recoge que el plazo con la prórroga establecida, es de 24 meses a contar desde la firma del contrato y el primer requerimiento al efecto se produce a los 24 meses y 28 días, el día 24 de Junio de 2008, hecho incontrovertido, para desde ello pasar a señalar que la sentencia confunde algo que es claro y de automática aplicación, mezclando conceptos, al entender que no era la vendedora la que estaba obligada a requerir a la compradora, sino que era ésta la que debía solicitar la licencia de edificación antes de aquella fecha, obligación que no aparece en el contrato; estableciendo el contrato de forma sencilla y clara que el plazo de 24 meses era para que la vendedora requiriera a la compradora, no para que ésta solicitara la licencia de edificación; debiendo en el requerimiento determinar Notario ante el cual se otorgaría la escrito, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, como el primer plazo se incumplió, el segundo no llegó a surtir efecto; estableciendo el contrato de forma clara los efectos del incumplimiento, cual que la compradora puede dar por resuelto el contrato, debiendo reintegrar la vendedora las cantidades recibidas hasta ese momento, incrementadas con el interés legal al tipo del euribor y por el período que medie entre la fecha en que la que se percibieron las cantidades y la fecha en la que se produce la devolución; la ahora apelante resolvió el contrato el día 4 de Julio de 2008 y reclamó el pago de la suma de 2.188.000 # pagada al vendedor y los intereses según lo permitido en el contrato, sin que la vendedora procediera a dicha devolución.

En cuanto al segundo de los incumplimientos de los más arriba referidos, acreditar que se hubieran depositado por parte de la Junta de Compensación los avales por el 100% de la urbanización, señala la apelante como el contrato es claro en su literalidad "se acredite se hayan depositado por parte de la Junta de compensación avales por el 100% de la urbanización", lo que no se cumplió, ni en plazo, ni unos días después de cumplirse el plazo, ni meses después, habiendo tenido conocimiento la ahora apelante de que se han presentado unos avales bancarios, cuando ha recibido el escrito de contestación a la demanda y los documentos que la acompañaban; hace indicación de que la sentencia parece olvidar ese elemento del contrato, al prescindir de la necesidad de acreditación, siendo la condición no que se depositaran los avales, sino que se le acreditase a la ahora apelante que se habían depositado, pasa a hacer referencia al carácter vinculante de los contratos y alegaciones en justificación de la...

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