STSJ Murcia 489/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2011
Fecha13 Mayo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00489/2011

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 626/2006

SENTENCIA nº 489/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 489/2011

En Murcia, a 13 de Mayo de 2011

En el recurso contencioso administrativo nº 626/2006 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: actualización de tarifas en contrato.

Parte demandante: AUTOVIA DEL NO ROESTE, CONCESIONARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendido por el Letrado D. Alberto Borrego de Carlos.

Parte demandada: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda de 24 de octubre de 2006 >. Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo deducido, declare nula, anule o revoque y declare contraria a Derecho la Orden de 24 de octubre de 2006, dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre >, y como consecuencia de ello, reconozca el derecho de la actora a que se le actualicen las tarifas del contrato de concesión mediante la aplicación de un coeficiente del 100% del Indice de Precios al Consumo y a que se le actualicen los importes de las tarifas a partir del año 1999, así como también el derecho al pago de los intereses devengados por las tarifas no actualizadas desde la fecha en que debieron serlo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14/12/2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6 de Mayo de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La orden impugnada en el presente recurso contencioso-administrativo dispone (apartado primero), en relación con el contrato de >, > 31 de agosto 2005 al 31 de agosto de 2006... 4,1%>>.

La Orden citada señala Cláusula 45 del Decreto 215/1973, del Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y de acuerdo con la oferta del concesionario, la tarifa de los ingresos se actualizará en un 95 del IPC indicado en el punto Primero ( párrafo tercero de su preámbulo). El párrafo cuarto del preámbulo dice que Cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación, así como la oferta del adjudicatario>>.

La ahora demandante había presentado el 27 de septiembre de 2006 escrito dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo texto es le siguiente:

artículo 17.2 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que rigen el contrato "Concesión para la Construcción, Explotación y Conservación del Tronco de la Autovía del Noroeste y Construcción de Accesos y Enlaces", se solicita la actualización de las tarifas a aplicar en el cálculo del canon de demanda para pago de las obras de dicha autovía, y su mantenimiento y conservación, correspondientes al año 2007, actualización que se efectuará en función del Indice General de Precios al Consumo interanual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al 31 de agosto de 2005, según lo dispuesto en el artículo 17.1 del mencionado Pliego>> (folio 86 del expediente administrativo).

La Consejera de Economía y Hacienda dictó, tras la referida solicitud de la concesionaria, la Orden de 24 de octubre de 2006, que, como decimos, es la resolución impugnada en el presente recurso. Concretamente, esta Orden puntualiza en su apartado Segundo: Cláusula 45 del Decreto 215/1973, del Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y que supone aplicar en la actualización el 95% del IPC mencionado en el apartado primero, son los siguientes: AÑO 2007

TARIFA SIN INCREMENTO 2006 TARIFA CON 95% IPC 2007

Escala 1 vehículos ligeros 0,0609 # 0,0632 #

Escala 2 vehículos ligeros 0,0438 # 0,0455 #

Escala 1 vehículos pesados 0,0761 # 0,0790 #

Escala 2 vehículos pesados 0,0548 # 0,0569 #

SEGUNDO

La actora esgrime dos motivos de impugnación contra la Orden recurrida. En primer término, razona que no es de aplicación la cláusula 45 del Decreto 215/1973, del Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; y en segundo lugar, argumenta que como quiera que la actualización de las tarifas aprobada para el año 2007 se aplica sobre los importes correspondientes al año 2006 y así sucesivamente desde el año 2001, el importe resultante adolece de un desfase acumulado desde la primera actualización, aprobada por Orden de fecha 12 de noviembre de 2001, pues dicha actualización de las tarifas de la autovía se hizo a partir del año 2000 y no desde 1999, como cabe deducir del propio Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas del contrato.

En cuanto al primer motivo de impugnación, la Administración opone en su contestación a la demanda los siguientes razonamientos:

cláusula 45 del decreto 215/1973 de Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión" (se acredita mediante documento adjunto nº 1). Esta afirmación del licitador, posteriormente concesionario, está...

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