STSJ Comunidad de Madrid 407/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2011
Fecha12 Mayo 2011

RSU 0005790/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00407/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 407

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 407/11

En el recurso de suplicación nº 5790/10, interpuesto por Dª Estefanía, asistido por el Letrado D. Juan José Blanco de Antonio, contra la sentencia nº 417/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 739/10, siendo recurrido ALAIN AFFLELOU ESPAÑA SA, representado por el Letrado Dª. Gloria Villar Abad, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Estefanía contra ALAIN AFFLELOU ESPAÑA SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE JULIO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- El actor Dña. Estefanía, prestó servicios para la empresa ALAIN AFFLELOU ESPAÑA S.A. con una antigüedad de 3 de mayo de 2007, categoría profesional de vendedor y un salario mensual de 1190,40 euros con prorrata de pagas extras. 2)- En fecha de 16 de abril de 2010 la actora fue despedida por la entidad demandada en virtud de carta de despido obrante en autos cuyo contenido se da por reproducido, ofreciéndole en el mismo día, en concepto de indemnización saldo y finiquito la cantidad total de 1.116,09 Euros, firmándose por ambas partes el citado finiquito total de cuentas con la empresa y en el que expresamente se especificaba que la actora se consideraba "totalmente remunerada hasta el día de la fecha que causo baja sin tener derecho a hacer ninguna reclamación posterior, y dando por finiquitada su relación con la empresa".

3)- Con fecha 20 de mayo de 2010 se llevo a cabo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Estefanía, frente a la empresa ALAIN AFFLELOU ESPAÑA S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que, en instancia, desestima la demanda de despido formulada por la parte actora, por atribuir al documento de finiquito que ésta firmó con el empresario en la misma fecha del despido, 16 de abril de 2010, pleno valor liberatorio, se alza en suplicación su Representación Letrada, interponiendo recurso que construye a través de un único motivo de impugnación, al amparo del artículo 191

  1. de la LPL, interesando la declaración de nulidad de la sentencia en por infracción de los artículos 97.2 de la LPL en relación con el 209 de la LEC y 24 de la CE.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la Representación Letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La Sentencia solo declara probado que el día 16 de abril de 2010, la trabajadora fue despedida por la empresa, siéndole ofrecida el mismo día, en concepto de indemnización, saldo y finiquito, la cantidad de 1116.09 euros, con firma de ambas partes en el que se expresaba que la actora se consideraba expresamente remunerada hasta el día de la fecha que causó baja, sin tener derecho a hacer ninguna reclamación posterior y dando por finiquitada su relación con la empresa.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que recuerda que no toda irregularidad procesal genera la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, y así en el presente supuesto, consideramos que la pretensión de nulidad merece favorable acogida, por los motivos que seguidamente argumentaremos.

Es cierto que la parte actora se limita en su recurso a interesar la declaración de nulidad de la Sentencia, sin reconducir la petición de modo subsidiario al previsto en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, pero también lo es que una de las causas por las que interesa la declaración de nulidad de la Sentencia, es la de no haberse pronunciado la misma, al menos en el relato de hechos probados, sobre cuestiones que fueron sustanciadas a lo largo del proceso, esto es, sobre si la actora acudió o no al trabajo, los tres días mencionados en la carta, 11-12-27 de marzo en los que estaba rodando un programa de televisión y que según la letrada que intervino en representación de la empresa, habilitan a su representada a la aplicación del artículo 64 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes para el que la conducta será constitutiva de una falta muy grave sancionable según el precepto siguiente con despido.

También se indica en el recurso que existe una contradicción entre el finiquito y la carta, pues ésta ya recoge de forma nítida que la trabajadora no estaba conforme y que el finiquito solo indica en letras mayúsculas la palabra "recibí" sin desglosar cantidad alguna en concepto de indemnización.

Analicemos ahora la síntesis que sobre lo que se denomina finiquito y valor liberatorio, contiene la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Noviembre de 2010, Recurso: 1163/2010, la cual razona que: "...1.- El concepto de finiquito no aparece en las normas a pesar de que se utiliza con gran frecuencia en el seno de las relaciones laborales. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas". En el documento de finiquito se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados, el extintivo y el liquidatorio. El finiquito comprende:

-La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario. - El saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario.

Tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo. Más adelante también se incluyó en esta figura la extinción del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisiones expresamente aceptadas por el empresario.

Actualmente el término se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendiéndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato.

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