STSJ Comunidad de Madrid 331/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha12 Mayo 2011

RSU 0001576/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00331/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046056 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1576/2011

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE (Acc.Trabajo)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 16 de MADRID, DEMANDA 1267/2008

J.S.

Sentencia número: 331/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 12 de Mayo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1576/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan José Benito Sánchez en nombre y representación de la Mutua IBERMUTUMUR y asimismo formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 16 de MADRID, en sus autos número 1267/2008, seguidos a instancia de Inocencio frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y las partes recurrentes, sobre Incapacidad Permanente (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D° Inocencio, nacido el 29/04/1964 y domiciliado en Madrid, se encuentra afiliado con n ° NUM000 en la Seguridad Social, incluido en el Régimen General con la categoría de Montador, sufrió un Accidente Laboral el 13/10/2006, folio 90 de las actuaciones.

SEGUNDO

Que la empresa en la que prestaba servicios el trabajador se encuentra al corriente en sus cotizaciones.

TERCERO

Que el actor tiene acreditado un período efectivo de cotización superior al mínimo exigido.

CUARTO

En fecha 30/01/2008 se emitió Informe Médico de Síntesis.

QUINTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades de Madrid con fecha 13/02/2008, resuelve informar que no procede declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo. Reconociéndole el derecho a percibir indemnización por baremo en cantidad de 2.110,00 euros.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve estimar la propuesta formulada por la comisión expresada con fecha 3/07/2008.

SEXTO

Presentada reclamación previa con fecha 26/06/2008, la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 14/07/2008.

SÉPTIMO

En cuanto a la patología presentada por el actor: Accidente de Tráfico (A.T.) con fractura 1/3 distal fémur izquierdo. Luxación codo derecho y fractura 1/3 medio de clavícula derecha.

Limitación a la flexión en últimos grados de miembro superior derecho.

Limitación a la flexión de la rodilla izquierda marcha claudicante en miembro inferior izquierdo sobre todo en terreno accidentado así como subida de escalones.

OCTAVO

Que la base reguladora de la Seguridad Social asciende a 1.432,28 euros para la Parcial y la Total 1.228,12 euros.

NOVENO

Que la demanda se ha interpuesto con fecha 8/10/2008."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes codemandadas (INSS-TGSS y Mutua Ibermutuamur); siendo éste último recurso objeto de impugnación por la contraparte (actora).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que, formulados por la Mutua y la Administración de la Seguridad Social codemandadas, se interponen contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce al actor una incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual y derivada de accidente de trabajo sobre una base reguladora de 1.432,28 # que previamente establecía para la incapacidad permanente parcial (IPP) subsidiariamente reclamada por aquél.

El primero de ellos (Mutua) consta de seis motivos, los tres iniciales con base en el apartado b) del art 191 de la LPL y los tres restantes en el apartado c) del mismo precepto y norma, proponiendo el que abre la relación la revisión del hecho primero de los relatados en la resolución referida para que se añada un párrafo que, en sustancia, diga con fundamento en los documentos de los folios 91, 106, 119, 179, 54 y 150 de los autos, que el trabajador causó alta médica del accidente el 24-6-07, continuando en la misma profesión y puesto de trabajo, que es el que seguía desempeñando a la fecha del juicio, el 15-1-10.

De todo ello cabe la precisión de la fecha del alta médica porque es lo único que aparece en los tres primeros documentos (que son el mismo) y porque lo admite el actor en su escrito de impugnación, aun cuando oponiéndose al motivo, sin que resulte idóneo el del 179 que forma parte de una relación de consultas médicas de la propia Mutua que comienza al folio 178 y se extiende hasta el 182 de los autos y es un documento de la libre ponderación de la Juez de instancia, cabiendo admitir también que al 7-12-07 el actor estaba trabajando en su mismo puesto porque así lo declaraba en su solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente (IP) al folio 54 de los autos, sin que ello suponga, por otra parte, que se excluya que el actor haya continuado trabajando desde entonces, porque no consta suficientemente acreditado, al no resultar idóneo a tal fin una nómina (folio 150) que es un documento no revisable en suplicación conforme a reiterada jurisprudencia, aun cuando quepa tener en cuenta que el propio actor no niega tajantemente esa circunstancia cuando apostilla que el alta lo fue por mejoría que permite trabajar y que "aunque continuó trabajando en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo, sólo realizó trabajos de ayuda a compañeros, ya que no...

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