STSJ Galicia 2592/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2592/2011
Fecha13 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002713

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001371 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000913 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LUGO

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador: FAX 982- 225 562

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001371 /2011, formalizado por el/la D/Dª La letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 29 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000913 /2010, seguidos a instancia de Mario frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, MINISTERIO FISCAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mario presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, MINISTERIO FISCAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 29 /2011, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Mario, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA), con CIF A-70096557, desde el 15 de julio de 2010, con categoría profesional de jefe de brigada, y salario de 1.549,68 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El contrato de trabajo que el actor tenía suscrito con la empresa demandada se celebró con una duración determinada, esto es hasta la finalización de la obra para la que había sido contratado. El objeto del contrato era la realización de la obra o servicio de Jefe de Brigada para los trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el Distrito VII (A Fonsagrada-Os Ancares), en la época de peligro alto. Año 2010; teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El contrato se encuentra unido a las actuaciones y se da por reproducido. TERCERO.- El 22 de abril de 2010, la Consellería do Medio Rural, a través del Subdirector Xeral de Defensa, encomendó a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA) la gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2010. El objeto de la encomienda aludida era poner en funcionamiento un dispositivo que realice trabajos ligados a la prevención, vigilancia disuasoria y extinción de incendios forestales. CUARTO.- Por resolución del 6 de mayo de 2010, la Conselleria do Medio Rural acordó ordenar a la demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA), la realización de la encomienda denominada "Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010". En la misma se fijó como plazo desde el momento que se reciba la encomienda debidamente normalizada hasta el 30 de septiembre de 2010. El objeto de dicha encomienda era la realización de trabajos en materia de recuperación del potencial forestal de las áreas quemadas durante los años 2007 y 2008 y la implantación de medidas de prevención de incendios forestales en el desenvolvimiento del plan Marco de la medida 2.2.6. "Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas del PDR de Galicia 2007-2013". QUINTO.- En data 24 de septiembre de 2010, el demandante recibió comunicación de la empresa, en la que se disponía:

"NOTIFICACION DE FIN DE CONTRATO

DATOS DA EMPRESA

EMPRESA: E.P. SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. NIF A-70.096.557

ENDEREZO:RUA MONTERO RIOS Nº 24 CONCELLO : LUGO

DATOS DO TRABALLADOR

APELLIDOS Euros NOME: Mario

ENDEREZO: CL. DIRECCION000 NUM001 CONCELLO: BECERREA

DNI: NUM000 CATEGORIA: XEFE BRIGADA

Moi Sr./a noso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo con establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 25 de setembro do 2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado A partir de entón, terá a súa disposición nas posas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (pregamos confirme previamente a data de recollida). O noso maior agradecemento polos servizos prestados. Sírvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 04 de maio de 2010". SEXTO.- El actor no ostenta la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año. SÉPTIMO.-El actor interpuso demanda de conciliación y reclamación previa sobre reconocimiento de relación laboral indefinida con la entidad demandada, en data 13 de septiembre de 2010. OCTAVO.- EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA) fue creada por Decreto 260/2006, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOGA N 13, 18 de enero de 2007 ). El objeto de dicha entidad, entre otros, es la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales en particular y, en general, aquellas actividades, obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las referidas materias. NOVENO.- El 25 de octubre de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia. DÉCIMO.- En data 18 de mayo de 2010 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, con las mismas partes que en el presente procedimiento. En dicha sentencia se declaraba que habla cesión ilegal de trabajadores; sin embargo dicha sentencia fue revocada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. en data 5 de noviembre de 2010, en la que se declaraba que el empresario real era SEAGA, por lo que no había cesión ilegal de trabajadores; además que los contratos suscritos por el actor, a excepción del último que no fue examinado, eran para obra o servicio determinado. Dichas sentencias se encuentran unidas a las presentes actuaciones y se dan por expresamente reproducidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Mario, contra la demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA) y CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL, absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha dieciséis de marzo de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diez de mayo de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la demanda formulada por el actor, contra la demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA) y CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL de la Xunta de Galaicia, absolviendo a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma. Frente a esta decisión, recurre la representación letrada de la parte actora, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados primero, segundo y cuarto de la sentencia recurrida, todo ello en los siguientes términos:

*En primer lugar, se interesa la modificación del hecho probado primero y que se de nueva redacción al mismo, quedando redactado de la siguiente forma: " PRIMERO .- D. Mario, mayor de edad y con n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA), con C1F A-70096557, desde, a los efectos que aquí nos interesan, el 10 de junio de 2008, bajo contratos de obra y servicio determinado, con categoría profesional de jefe de brigada, y salario de 1.549,68 euros mensuales, con prorrata de pagas extras".

*En cuanto a la revisión del hecho probado segundo, se interesa su sustitución por otro, con la siguiente redacción:

" SEGUNDO .- En fecha...

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