STSJ Galicia 2551/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2551/2011
Fecha12 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000163 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000280 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE SANIDADE, SERGAS, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,, LETRADO COMUNIDAD

Procurador:,,

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000163 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Jesús Vázquez Forno, en nombre y representación de Angelina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000280 /2010, seguidos a instancia de Angelina frente a CONSELLERIA DE SANIDADE, SERGAS, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Angelina presentó demanda contra CONSELLERIA DE SANIDADE, SERGAS, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Doña Angelina licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, inicio relación laboral con la Fundación Pública Hospital da Barbanza, mediante contrato de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción) suscrito en fecha 17 de marzo de 2006, prestando sus servicios como Directora Administrativa en la misma, por un periodo de seis meses, es decir hasta el 16 de diciembre septiembre de 2006. Percibiendo un salario diario de 142 euros, según se manifestó en el acto de juicio, sin que fuera contrapuesto por los demandados.

SEGUNDO

Que sin solución de continuidad y no esperando al vencimiento del contrato inicial, el día 12 de mayo de 2006 se celebró nuevo contrato de trabajo al amparo del Real Decreto 1382 /1985 de uno de agosto calificado como de alta dirección para ocupar igualmente el puesto de Directora Administrativa, por el periodo de un año y con posibilidad de prorrogarlo un año más y así sucesivamente si llegada la fecha de vencimiento no mediare previa denuncia. TERCERO.- Dado el proceso de extinción de las fundaciones hospitalarias y su pase al Servicio Galego de Saúde (SERGAS) según lo establecido en el Decreto n° 183/2008, el Diario Oficial de Galicia de fecha 23 de diciembre de 2008, publico la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se anuncia "a convocatoria para a provisión de un posto de personal directivo vacante en la Fundación Publica Hospital do Barbanza". Puesto que venía siendo ocupado por la actora. CUARTO.- Que la actora pese a que no se encontraba vacante la plaza que venía ocupando, pues su contrato no había sido denunciado en la fecha de vencimiento, siguiendo la misma en el puesto de Directora Administrativa, ante ese anuncio presentó su solicitud de participación en concurso convocado, en tiempo y forma y con la documentación requerida. QUINTO.- Que a pesar de haber concurrido y participado en la convocatoria de la Orden de 5 de diciembre de 2008, ninguna noticia tuvo con posterioridad sobre el resultado del concurso convocado, formalizando en fecha 21 de abril de 2009, sin solución de continuidad un nombramiento como "personal eventual para la cobertura de servicios determinados" con efectos desde el día 1 de enero de 2009, constando como causa el "nombramiento provisional en espera de formalización de contrato laboral de alta dirección" como se le informó por recursos humanos del SERGAS, de que posteriormente se formalizaría el contrato de alta dirección. SEXTO.- Sin embargo en el DOGA de fecha 9 de julio de 2009, se publicó nuevamente Orden del 30-6-09 dictada por la Consellería de Sanidad en la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión de un puesto de personal directivo en el Hospital de Barbanza, siendo la denominación del puesto "director de gestión" a la que nuevamente la actora presento su solicitud de participación y la documentación requerida. SEPTIMO.- Que en el DOGA de fecha 7 de agosto de 2009 se resuelve la convocatoria de la Orden de 30 de junio de 2009 para la provisión de un puesto de personal directivo vacante para el Hospital de Barbanza, (a pesar de que la actora tenia firmado un "contrato puente" con efectos desde el día 1 de enero de 2009 en espera de la firma de un contrato de alta dirección) se selecciona a otro candidato al que por otra parte también se le ha contratado por obra y servicio determinado. OCTAVO.-Que en fecha 7 de agosto de 2009, la actora formuló ante la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia Recurso de Reposición frente a la Orden de la Consellería de Sanidad de fecha 30 de junio de 2009 (publicada en el DOGA de 9 de julio de 2009) en la que se anunció la convocatoria publica para la provisión de un puesto de Personal Directivo en el Hospital de Barbanza, solicitando se revoque y declare su nulidad de pleno derecho a todos los efectos legales. NOVENO .- Que en fecha 10 de agosto de 2009 por el Director Gerente del Hospital de Barbanza Don Gonzalo se le comunica a la actora Diligencia de Baja en la que textualmente se manifiesta: "En uso de las facultades delegadas pola Orden do 15 de xunio de 2009 da Consellería de Sanidade (D.O.G. n° 119 do 19 de xuño) sobre delegación de competencias en órganos centrales periféricos do Servicio Galego de Saude, fago constar que ó finalizar a xornada laboral o día da data Don/Dona Angelina con D.N.I . NUM000 e coa categoría de DIRECTOR/A XESTION A.E., CESA no nomeamento de COBERTURA SERVIZOS DETER. con data de inicio 1/01/09 no HOSPITAL DA BARBANZA por FIN DE CONTRATO. " Entendiendo la actora que dicho, cese, obedece a un acto de represalia, y que su despido debe tener el carácter de NULO . DECIMO.- Que disconforme con el cese comunicado formuló la preceptiva reclamación previa a la vía judicial social, el día 28 de agosto de a 2009, recibida por el sergas el 31 de agosto., solicitando se declare la nulidad del despido, dirigida al SERGAS( División de Recursos Humanos), y se acuerde revocar el cese,...

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