STSJ Comunidad Valenciana 1437/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1437/2011
Fecha12 Mayo 2011

Rec. C/ Sent núm. 728/2011

Recurso contra Auto núm. 728/2011

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1437/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 728/2011, interpuesto contra el auto de ejecución de fecha 7 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 386/2010, seguidos sobre AUTO EJECUCION, a instancia de Dª Josefina, asistida de la Graduado Social Dª Angels Ferrer Gea, contra la empresa DIARPU S.L., representada por el Letrado D. José Enrique García Camarena y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de agosto del 2010 se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social número ONCE de los de Valencia, en materia de Despido, en la que con estimación parcial de misma, se declaraba la nulidad del despido efectuado con efectos 15.03.10 condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora Sra Josefina, con abono de los salarios dejados de percibir, siendo éste de 38,08 euros diarios, con descuento del período que la misma había estado en situación de IT.

SEGUNDO

Solicitada la ejecución de la sentencia, no recurrida, se requirió para el pago de los salarios de tramitación desde el 12.3.10 a la fecha de notificación de la sentencia a la empresa, producido el 20.08.10, lo que se cuantificó por la parte actora en 6.213,56 euros. En fecha 17 de Septiembre siguiente se dictó auto por el que se acordaba en parte la pretensión ejecutiva, y rectificando parcialmente las fechas a computar y el descuento de los días en los que la trabajadora estuvo en situación de IT, calculó la deuda a satisfacer por los salarios de tramitación en 4.226,88 euros.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición, difiriendo del auto, por un lado en los días transcurridos como devengados de tales salarios, que en lugar de 156 entiende que son 160, y en segundo lugar, porque no se computa en la deuda a ejecutar el importe de la mejora que la empresa debió satisfacer a la actora, durante los días que estuvo en situación de IT, que se contempla en el art 31 del Convenio Colectivo aplicable, por lo que cuantifica la cuantía objeto de ejecución en 4784,75 euros. Pretende pues, que se le abone, en ejecución de la sentencia de despido, la cantidad pactada en el Convenio, como mejora de la prestación por IT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Once de Valencia, que rechaza la inclusión en la ejecución de la sentencia de despido, de las cantidades devengadas por mejora convencional de la prestación de IT, recurre la trabajadora a través de un único motivo de recurso, en el que con el amparo del apartado c) del art 191 de la LPL se alega la interpretación errónea del art 56.1b) del...

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