STSJ Comunidad Valenciana 366/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2011
Fecha13 Mayo 2011

RECURSO Núm. 32/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 366/11

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a trece de mayo de dos mil once.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Mactoca Ilicitana, S.L., representada por la procuradora Sra. Miralles Ronchera y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, dictado en el expediente No 372/09, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización del proyecto Universidad Miguel Hernández, Fase 2-B. Declarada urgente la ocupación por Acuerdo del Consell de 21 de junio de 2.006, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Elche, representado por la Procuradora Sra. Gisbert Rueda y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad solicitada en la hoja de aprecio, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial a practicar por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de mayo de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 461.631'47 #, incluido el 5% del premio de afección y las demás afecciones, valorándose el m2 de suelo a 78'08 #, como urbanizable. El Jurado calculó el valor residual con los mismos valores por m2 que la administración expropiante: valor venta 1.708'05 #, coste construcción 872'91 #, gastos urbanísticos pendientes 29'29 # y aprovechamiento 0'3092 m2t/m2s.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 717'34 #/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración expropiante demandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 5.606'15 m2, sito en el término municipal de Elche, referencia catastral UTM 26920-49 [parte], estaba clasificado como suelo urbanizable no pormenorizado.

SEGUNDO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble...

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