STSJ Comunidad Valenciana 366/2011, 13 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 366/2011 |
Fecha | 13 Mayo 2011 |
RECURSO Núm. 32/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 366/11
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
---------------------------------------En Valencia a trece de mayo de dos mil once.
Visto el recurso interpuesto por la mercantil Mactoca Ilicitana, S.L., representada por la procuradora Sra. Miralles Ronchera y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, dictado en el expediente No 372/09, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización del proyecto Universidad Miguel Hernández, Fase 2-B. Declarada urgente la ocupación por Acuerdo del Consell de 21 de junio de 2.006, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Elche, representado por la Procuradora Sra. Gisbert Rueda y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad solicitada en la hoja de aprecio, con los intereses legales.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la administración expropiante.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial a practicar por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de mayo de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 461.631'47 #, incluido el 5% del premio de afección y las demás afecciones, valorándose el m2 de suelo a 78'08 #, como urbanizable. El Jurado calculó el valor residual con los mismos valores por m2 que la administración expropiante: valor venta 1.708'05 #, coste construcción 872'91 #, gastos urbanísticos pendientes 29'29 # y aprovechamiento 0'3092 m2t/m2s.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 717'34 #/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración expropiante demandada.
Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 5.606'15 m2, sito en el término municipal de Elche, referencia catastral UTM 26920-49 [parte], estaba clasificado como suelo urbanizable no pormenorizado.
Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble...
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