STSJ Andalucía 1200/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1200/2011
Fecha11 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1200-11

Recurso número: 817-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 11 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 817-11, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 20 de diciembre de 2010 en Autos número 1126-10 sobre despido, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Gregoria contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA que contenía el siguiente suplico:

    "Que teniendo por presentado este escrito con su copia y demás documentos que lo acompañan, lo admita, y tenga por interpuesta Demanda por despido en tiempo y forma, convoque a las partes al Juicio que se interesa y previo el recibimiento a prueba que desde este momento dejo solicitado, dicte Sentencia por la que con declaración del carácter indefinido-discontinuo de mi relación laboral con antigüedad desde el 15 de octubre de 1990, declare así mismo la improcedencia del despido de 13 de julio y condene a la demandada a que me readmita en mi puesto de trabajo o me indemnice en legal forma con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir en su caso". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1126-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 20 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Gregoria frente a la empresa INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a la trabajadora una indemnización por despido de

    3.884,55 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- La actora Dª Gregoria con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, desde el día 15-01-2009, para la realización del Programa Anual de actuación de INE 2009. Encuestas TIC-H Modalidad circunstancias de la producción y el Programa anual de actuación INE 2010. Encuestas TIC-H, con la categoría profesional de "técnico superior de gestión y servicios comunes" y con un salario mensual de 1.658,45 euros (54,52 euros /día), incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

    1. - Con fecha 28-06-10 la empresa demandada le comunico el despido mediante carta, con efectos de 13-07-10.

    2. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

    3. - Se ha celebrado con fecha 21 de julio de 2010 la preceptiva reclamación previa administrativa".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Admita este escrito y tenga por interpuesto recurso de suplicación contra sentencia de 20/12/2010, dictada en las presentes actuaciones y dicte sentencia por la que se absuelva a mi representada de las pretensiones de la actora".

  5. En fecha 9 de febrero de 2011 el Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de Estadística, presentó escrito ejercitando la opción de indemnización y escrito solicitando recabar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vida laboral de la trabajadora a fin de fijar y pagar los salarios de tramitación.

  6. En igual fecha se dictó Diligencia de Ordenación teniendo por hecha la opción de indemnización y en cuanto a la solicitud de vida laboral de la actora no ha lugar, por no ser momento procesal oportuno al encontrarse en trámite de recurso.

  7. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se articula por el INE el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto que al hecho probado primero de la sentencia, se añada un párrafo, "haciendo constar que, para los dos últimos contratos del año 2009 y 2010, Dª Gregoria, fue seleccionada por su situación en la bolsa de trabajo del INEM, folio 37 y 38 de autos, certificación expedida por el Delegado del Instituto Nacional de Estadística de la provincia de Almería, lo que refleja que el INEM tuvo que contratar ante la falta de personal y que ello se efectuaba a través de la bolsa de trabajo y con arreglo al orden expresamente impuesto, y cumpliendo el acuerdo sobre el personal necesario para la elaboración de las encuestas de TIC-H y Condiciones de Vida, suscrito entre la representación del INE, los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF, de 20/12/2007 para 2007, 2008 y 2009, folios 93 y 94 de autos", proponiendo que el hecho probado primero de la sentencia quede redactado de la siguiente forma:

    "La actora Dª Gregoria, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Instituto Nacional de Estadística, desde el día 15/01/2009, para la realización del programa anual de actuación de INE 2009. Encuestas TIC-H Modalidad circunstancias de la producción y el Programa anual de actuación INE 2010. Encuestas TIC-H, con la categoría profesional de "técnico superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR